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Aumento del límite de velocidad |
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LEY 1239 DE 2008 (julio 25)
por medio de la cual se modifican los artículos 106 y 107 de la
Ley 769 del 2 de agosto de 2002 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 106 del Código Nacional de Tránsito quedará así:
“Artículo 106. Límites de velocidad en vías
urbanas y carreteras municipales. En las vías urbanas las
velocidades máximas y mínimas para vehículos de
servicio público o particular será determinada y
debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito
competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso
podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora.
El límite de velocidad para los vehículos de servicio
público, de carga y de transporte escolar, será de
sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas
escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30)
kilómetros por hora”.
Artículo 2°. El artículo 107 del Código Nacional de Tránsito quedará así:
“Artículo 107. Límites de velocidad en carreteras
nacionales y departamentales. En las carreteras nacionales y
departamentales las velocidades autorizadas para vehículos
públicos o privados, serán determinadas por el Ministerio
de Transporte o la Gobernación, según sea el caso
teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En
ningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros
por hora.
Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el
límite de velocidad en ningún caso podrá exceder
los ochenta (80) kilómetros por hora.
Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de estas restricciones.
Parágrafo. La entidad encargada de fijar la velocidad
máxima y mínima, en las zonas urbanas de que trata el
artículo 106 y en las carreteras nacionales y departamentales de
que trata este artículo, debe establecer los límites de
velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el
tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la
infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las
especificaciones de la vía, su velocidad de diseño, las
características de operación de la vía”.
Artículo 3°. El artículo 96 de la Ley 769 quedará así:
“Artículo 96. Normas específicas para motocicletas,
motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las
siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el
cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva
exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para
vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma
utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso
público, deberán hacerlo con las luces delanteras y
traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre
en el casco, conforme a la reglamentación que expida el
Ministerio de Transporte, el número de la placa del
vehículo en que se transite, con excepción de los
pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán
con el número interno asignado por la respectiva
institución.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la
visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que
ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.
Artículo 4°. La presente ley tiene vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Oscar Arboleda Palacio.
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
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Carcel para quien conduzca
embriagado |
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| abril
2008 |
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Este
proyecto de ley fue radicado en el Congreso
La norma también propone aplicar la misma pena a quienes
excedan los límites de velocidad.
En la actualidad esta conducta es una simple infracción.
El
proyecto establece además una multa de entre 10 y 30
salarios mínimos
mensuales (de 4.615.000 de pesos a 13.845.000 pesos en la actualidad) y
sanción para no volver a manejar entre uno y cuatro
años. Los mismos
castigos se aplicarían para los que manejan bajo el efecto
de
sustancias tóxicas o alucinógenas.
En el caso de la velocidad,
habría sanción si el conductor excede los 60
kilómetros por hora en una
vía urbana y los 80 kilómetros por hora en
carretera, así no ponga en
peligro a otra persona. |
Descuento
en Comparendos |
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Los cursos para obtener el 25% de
descuento en el valor del comparendo, la orientación para el
servicio social comunitario por alcoholemia y los cursos por
comparendos pedagógicos ahora se dictan en
el SUPERCADE MOVILIDAD, ubicado en la calle 13 No. 37 – 35,
cada hora e incluso los sábados, así:
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Lunes a viernes
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7:00 a.m. - 4pm
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Sábados
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8:00 a.m.
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9:00 a.m. |
En el caso de los cursos para el
descuento, en el SUPERCADE podrá cancelar el 75% del valor
del comparendo e inmediatamente pasar a hacer el curso.
Sí va a realizar la operación bancaria,
es recomendable llegar 20 minutos antes para ingresar a tiempo al curso.
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Caducidad de Comparendos |
| marzo
2007 |
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Aclaración
procedencia de caducidad de comparendos
Ante las informaciones equivocadas sobre
la posibilidad de acceder a la exoneración de comparendos
impuestos hace más de seis meses, la Secretaría
Distrital de Movilidad se permite aclarar a la opinión
pública que:
- La caducidad del comparendo se presenta
cuando pasados seis meses desde la imposición del mismo, la
Administración no decide sobre éste. Esta
caducidad se interrumpe con la celebración de la primera
audiencia (Artículo 161 de la Ley 769 de 2002,
Código Nacional de Tránsito).
- En todo comparendo se cita a los
ciudadanos a esa primera audiencia, dentro de los tres días
siguientes a la imposición del mismo, con el fin de
garantizar su derecho de defensa. Esta audiencia se realiza siempre,
aunque no asista el presunto infractor, dejando constancia en el acta
correspondiente.
- La solicitud de caducidad es
improcedente, porque al llevarse a cabo la
primera audiencia, se interrumpió esa caducidad.
Con base en lo anterior, la
Secretaría de Movilidad reitera que no es viable solicitar
la exoneración de comparendos impuestos hace más
de seis meses a través de derechos de petición.
Vale destacar que los recursos,
solicitudes de revocatoria y de exoneración por caducidad
y/o prescripción relacionados con procesos contravencionales
iniciados por la Secretaría de Tránsito y
Transportes con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, son
competencia del Fondatt en Liquidación y, por lo tanto se
debe presentar en la carrera 28 A No. 17 A- 20.
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Acuerdos para pago de
Comparendos |
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La
Secretaría de Movilidad está invitando a los
infractores morosos para que se
pongan al día en sus pagos. Los
interesados en celebrar acuerdos de pago podrán comunicarse
con la línea 195 y
solicitar una cita para revisar cada caso específico. Se
realizará un
agendamiento telefónico de citas y se brindará
atención en Super CADES y
CADE. El procedimiento y los lugares serán informados
posteriormente.
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Canje
de la licencia de
conducción
entre España y Colombia |
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Nota
Verbal
La Embajada de
Colombia en
Madrid saluda atentamente al Ministerio
de Asuntos Exteriores del Reino de España, en desarrollo del
Tratado
General de Cooperación y Amistad entre las partes, hecho en
Madrid el
29 de octubre de 1992
Ver
más información |
Ultimas
Resoluciones del
Ministerio
de Transporte: |
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00035
del 16 de enero del 2006
001555
Reglamenta el
procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física,
Mental y de Coordinación Motriz para Conducir .
001600
Reglamenta el examen
teórico práctico para la
obtención de la
licencia de conducción.
1500
Reglamenta las
categorías de la Licencia de Conducción. |
Para
las
Escuelas de Automovilismo. |
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Un compendio de las resoluciones expedidas por el MInisterio de
Transporte en los años 2002 - 2003 -
2004 - 2005 y 2006 |
EL CIEGO QUE
SACÓ
EL
PASE |
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Estos son apartes de
la investigación de la
revista SOHO
Para comprobar si el sistema de expedición de pases es tan
confiable como aseguran las autoridades, SoHo hizo el ejercicio
imposible de que le tramitaran pase a un invidente. Y lo
logró
Podría ser un chiste malo. Muy malo, y de mal gusto. Uno
sobre
ciegos en el que se preguntara algo así como
"¿cuál es el colmo de un ciego?. ¡Ver
su nombre en
una licencia de conducción!". Pero no es un chiste
Porque en Colombia la manera como funciona la burocracia
administrativa, y los tramitadores que se lucran de sus deficiencias,
hace posible que hasta un invidente saque la licencia de
conducción.
Solo tres son firmes en exigir todos los requisitos: Abc Conducir
Colombia, Automóvil Club de Colombia y JV Inversiones,
así como una que funciona en la página
www.solucionesautomotrices.com.
Ver
toda la noticia |
Accidentes
en estado de embiaguez |
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 En
lo transcurrido del 2005, 43 personas perdieron la vida en accidentes
de tránsito porque alguno de los conductores se encontraba
en estado
embriaguez o había consumido sustancias
alucinógenas o psicoactivas.
Entre quienes
perdieron la vida
se registran 3
niños menores de
quince años y 27 jóvenes entre 15 y 34
años, ellos son las principales
víctimas. |
Trámites
de
licencias
de Conducción: |
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febrero
7 de
2006
Según la Secretaría de
tránsito de Bogotá:
Las Licencias de Conducción que
existen actualmente en el país se mantendrán por
ahora con las
categorías y ficha técnica vigentes, de acuerdo a
lo establecido en la
Resolución 00035 del 16
de enero del 2006 expedida por el Ministerio de
Transporte. Es decir, el procedimiento de
expedición, refrendación,
duplicado y convalidación de la licencia de
conducción continua como ha
funcionado hasta ahora, sin ninguna novedad.
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