| AUTOLIQUIDACIÓN
DE INFRACCIONES CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE
MODIFICADO POR LEY 1383 DE 2010 Y RESOLUCIÓN 3027 |
|
Salarios MLV |
50% del valor del 1er al 5to día hábil |
75% del día 6al día 20 hábil |
100 % después del día 20 hábil |
| A.01. No transitar por la derecha de la vía. |
4 |
35.707 |
53.560 |
71.413 |
| A.02. Agarrarse de otro vehículo en movimiento. |
4 |
35.707 |
53.560 |
71.413 |
| A.03. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción. |
4 |
35.707 |
53.560 |
71.413 |
| A.04. Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones. |
4 |
35.707 |
53.560 |
71.413 |
| A.05. No respetar las señales de tránsito. |
4 |
35.707 |
53.560 |
71.413 |
| A.06. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos. |
4 |
35.707 |
53.560 |
71.413 |
| A.07. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso. |
4 |
35.707 |
53.560 |
71.413 |
| A.08.
Transitar por zonas prohibidas o, por aquellas vías en donde las
autoridades competentes lo prohíban o, conducir por vías diferentes a
aquellas especialmente diseñadas para ello cuando las hubiere. |
4 |
35.707 |
53.560 |
71.413 |
| A.09. Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles. |
4 |
35.707 |
53.560 |
71.413 |
| A.10. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad. |
4 |
35.707 |
53.560 |
71.413 |
| A.11.
Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como
autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será
inmovilizado. |
4 |
35.707 |
53.560 |
71.413 |
| A.12.
Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el
vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco
días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. |
4 |
35.707 |
53.560 |
71.413 |
|
|
|
|
|
| B.
Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un
vehículo automotor que dan lugar a la imposición de ocho (8) salarios
mínimos legales diarios vigentes: |
|
Salarios MLV |
50% del valor del 1er al 5to día hábil |
75% del día 6al día 20 hábil |
100 % después del día 20 hábil |
| B.01. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. |
8 |
71.413 |
107.120 |
142.827 |
| B.02.
Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida, de acuerdo
a los siguientes casos: a) El conductor de servicio público que no
refrende su licencia de conducción cada tres (3) años; b) El conductor
de servicio público mayor de sesenta años (60) que no refrende su
licencia de conducción anualmente; c) El conductor de servicio
diferente al público que a partir de los sesenta y cinco (65) años de
edad, no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años; d) El
conductor de servicio diferente al público, que no refrende su licencia
de conducción cada cinco (5) años. |
| B.03.
Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o
trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su
plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas,
distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a
placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad
de tránsito. Realizar cambio en las características que identifican un
vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de
identificación del motor, chasis o serie de un vehículo. |
8 |
71.413 |
107.120 |
142.827 |
| B.04. Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas. |
8 |
71.413 |
107.120 |
142.827 |
| B.05. Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito, |
8 |
71.413 |
107.120 |
142.827 |
| B.06.
Conducir un vehículo con placas falsas. En los casos B1, B2, B3,
B4, B5 y B6 los vehículos serán inmovilizados. |
8 |
71.413 |
107.120 |
142.827 |
| B.07.
No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o
color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado. |
8 |
71.413 |
107.120 |
142.827 |
| B.08. No pagar el peaje en los sitios establecidos. |
8 |
71.413 |
107.120 |
142.827 |
| B.09.
Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los
pasajeros de un vehículo de servicio público. |
8 |
71.413 |
107.120 |
142.827 |
| B.10.
Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos,
sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación
existente sobre la materia o, no llevar el vehículo de servicio público
colectivo urbano todos los vidrios transparentes. |
8 |
71.413 |
107.120 |
142.827 |
| B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. |
8 |
71.413 |
107.120 |
142.827 |
| B.12. No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres. |
8 |
71.413 |
107.120 |
142.827 |
| B.13.
No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles,
procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones
públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las
autoridades de tránsito. |
8 |
71.413 |
107.120 |
142.827 |
| B.14. Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código. |
8 |
71.413 |
107.120 |
142.827 |
| B.15.
Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de
tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o
poseer este aviso deteriorado o adulterado. |
8 |
71.413 |
107.120 |
142.827 |
| B.16.
Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de
pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros.
No llevar el equipaje de los pasajeros en la bodega, baúl o parrilla. |
8 |
71.413 |
107.120 |
142.827 |
| B.17. Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros. |
8 |
71.413 |
107.120 |
142.827 |
| B.18.
No transitar por el carril derecho el vehículo de transporte público
individual, cuando transita sin pasajeros indicando la disponibilidad
para prestar el servicio, mediante luz especial o la señal luminosa de
estar libre; |
8 |
71.413 |
107.120 |
142.827 |
| B.19.
Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas
prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo
establecido en las normas correspondientes. |
8 |
71.413 |
107.120 |
142.827 |
| B.20.
Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en
vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de
Transporte. |
8 |
71.413 |
107.120 |
142.827 |
| B.21. Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas. |
8 |
71.413 |
107.120 |
142.827 |
| B.22. Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero. |
8 |
71.413 |
107.120 |
142.827 |
| B.23.
Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que
superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades
ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o
similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en
movimiento. |
8 |
71.413 |
107.120 |
142.827 |
|
|
|
|
|
|
Salarios MLV |
50% del valor del 1er al 5to día hábil |
75% del día 6al día 20 hábil |
100 % después del día 20 hábil |
| C.
Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un
vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15)
salarios mínimos legales diarios vigentes: |
|
|
|
|
|
| C.01.
Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual
dará lugar a la inmovilización del vehículo. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.02.
Estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos: a) Sobre
andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones,
recreación o conservación; b) En vías arterias, autopistas, zonas de
seguridad, o dentro de un cruce; c) En vías principales y colectoras en
las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en
relación con horarios o tipos de vehículos; d) En puentes, viaductos,
túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los
accesos a estos; e) En zonas expresamente destinadas para
estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las
paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos; f)
En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización; g) A una
distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o mayor a cinco
(5) metros de la intersección; h) En doble fila de vehículos
estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes; i) En curvas;
j) Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados; k) Donde
las autoridades de tránsito lo prohíban; l) En zona de seguridad y de
protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias,
apartaderos, estaciones y anexidades férreas; m) En los lugares de
comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el
objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios
determinados para tal fin. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.03.
Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el
bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.04.
Estacionar un vehículo sin tomar las siguientes precauciones: a) En
vías urbanas donde está permitido el estacionamiento, no realizarse lo
más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada, esto es
no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima
de cinco (5) metros de intersección; b) En autopistas y zonas rurales,
estacionarse dentro de la vía cuando se cuenta con espacios para
estacionar por fuera de esta; c) No colocar las señales reflectivas de
peligro si es de día o las luces de estacionamiento y señales luminosas
de peligro si es de noche; d) En caso de reparaciones en vía pública,
en los perímetros rurales, no colocar las señales de peligro a
distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros adelante y atrás del
vehículo; e) En las zonas de estacionamiento prohibido, permanecer por
un tiempo superior a 30 minutos, tiempo necesario para su remolque. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.05.
No reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los
siguientes casos: a) En lugares de concentración de personas y en zonas
residenciales; b) En las zonas escolares en los horarios y días de
funcionamiento de la institución educativa; c) Cuando se reduzcan las
condiciones de visibilidad; d) Cuando las señales de tránsito así lo
ordenen; e) En proximidad a una intersección; f) Cuando transite por
cruces de hospitales o terminales de pasajeros. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.06.
No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del
vehículo y los cinturones de seguridad en los asientos traseros en los
vehículos fabricados a partir del año 2004. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.07.
Dejar de señalizar: a) Con las luces direccionales la maniobra de giro
o de cambio de carril; b) Mediante señales manuales, solo en caso de
emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales
direccionales, para cruzar a la izquierda o cambio de carril, para lo
cual sacará el brazo izquierdo y lo extenderá horizontalmente; c)
Mediante señales manuales, solo en caso de emergencia, y ante la
imposibilidad de utilizar las señales direccionales para indicar cruce
a la derecha, cambio de carril, para lo cual sacará el brazo izquierdo
formando escuadra con la mano hacia arriba; d) Mediante señales
manuales, solo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de
utilizar las señales direccionales para indicar reducción de velocidad
o detención del vehículo, para lo cual sacará el brazo izquierdo
formando escuadra con la mano hacia abajo; e) En carreteras o vías
rápidas, la indicación intermitente de la señal direccional por lo
menos con sesenta (60) metros de antelación al giro, y en zonas
urbanas, por lo menos con treinta (30) metros de antelación; f)
Mediante señales manuales al peatón que tiene preferencia al paso de la
vía, una vez detenido el vehículo y siempre y cuando esté cruzando por
una zona demarcada en vías de baja velocidad. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.08.
Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos; no llevar los
vehículos de servicio público y oficial, un aviso visible tanto en el
interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico
del centro de llamadas contratado por la Superintendencia de Puertos y
Transporte o los vehículos de servicio público no llevar además marcado
en los costados y en el techo el número de la placa o los demás
elementos determinados en este código. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.09.
No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea a
una distancia mínima de cinco (5) metros de la vía férrea o conducir
por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.10. Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.11.
No portar como mínimo el siguiente equipo de prevención y seguridad: a)
Un gato con capacidad para elevar el vehículo; b) Una cruceta; c) Dos
señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y
provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas
de señal de luz amarilla intermitentes o de destello; d) Un botiquín de
primeros auxilios; e) Un extintor; f) Dos tacos para bloquear el
vehículo; g) Caja de herramienta básica que como mínimo deberá
contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas;
h) Llanta de repuesto; i) Linterna. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.12.
Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido,
con pasajeros a bordo cuando el vehículo es de servicio público de
radio de acción nacional, transporte especial y escolar o proveer de
combustible un vehículo de radio de acción metropolitano, distrital o
municipal mientras que estén prestando el servicio. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.13.
Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes,
cuando el conductor padece de limitación física. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.14.
Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas
por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado: a)
Por la zona de seguridad y protección de la vía férrea; b) Por los
andenes o aceras o puentes de uso exclusivo para los peatones; c) Las
motocicletas y los motociclos, por las ciclorrutas o ciclovías; d)
Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a
garajes o sitios de estacionamiento; e) Durante los días y horas
prohibidas por la autoridad competente. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.15.
Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la
capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.16.
Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los
distintivos reglamentarios, esto es, no llevar los colores verde y/o
blanco distribuidos a lo largo y ancho de la carrocería, en la parte
posterior de la carrocería del vehículo franjas alternas de diez (10)
centímetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45
grados y una altura mínima de 60 centímetros; en la parte superior
trasera y delantera de la carrocería en caracteres destacados, de
altura mínima de 10 centímetros, no llevar la leyenda “ESCOLAR”, además
el vehículo será inmovilizado. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.17.
Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades
remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.18.
Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el
taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con
calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando
aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad
exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento,
además el vehículo será inmovilizado. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.19.
Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las
autoridades, al costado derecho de la vía, salvo en paraderos
especiales de vías troncales que sean diseñadas y operadas con
destinación exclusiva al transporte público masivo. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.20.
Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de
construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y
seguridad ordenadas; que no esté debidamente empacada, rotulada,
embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando
esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza,
de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la
normatividad ambiental. Además el vehículo será inmovilizado. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.21.
No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas
transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se
remedie la situación. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.22.
Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin
cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será
inmovilizado hasta que se remedie dicha situación. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.23.
Impartir en vías públicas al público
enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado
para ello. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.24.
Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: a) Transitar
ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68
del presente Código, así: 1. Ocupar el carril dentro de las líneas de
demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de
adelantamiento o de cruce. 2. En una vía de sentido único de tránsito,
con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán
el carril de acuerdo con su velocidad de marcha. 3. En una vía de
sentido único de tránsito, donde los carriles no tengan reglamentada su
velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás
carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento. 4. En una vía
de doble sentido de tránsito con dos (2) carriles, el vehículo deberá
transitar por el carril de su derecha y utilizar con precaución el
carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar
siempre la señalización respectiva. 5. En una vía de doble sentido de
tránsito con tres (3) carriles los vehículos deberán transitar por los
carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se
utilizará en el sentido que señale la autoridad competente. 6. En una
vía de doble sentido de tránsito con cuatro (4) carriles, los carriles
exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los
interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores
velocidades dentro de los límites establecidos. 7. Transitar en
motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. Además el
vehículo será inmovilizado; b) Podrán llevar un acompañante en su
vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva
exigida para el conductor; c) Deberán usar de acuerdo con lo estipulado
para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma
utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores; d) Todo el tiempo
que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las
luces delanteras y traseras encendidas; e) Los conductores y los
acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en
él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de
Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con
excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se
identificarán con el número interno asignado por la respectiva
institución. La no utilización del casco de seguridad cuando
corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo; f) No se
podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden
al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás
usuarios de las vías; g) Los conductores de estos tipos de vehículos y
sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de
identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las
18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad
sea escasa; h) No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de
otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los
conductores que transiten en sentido contrario; i) No deben transitar
sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por
aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben
conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas
especialmente diseñadas para ello; j) Deben respetar las señales,
normas de tránsito y límites de velocidad; k) No deben adelantar a
otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus
respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda
del vehículo a sobrepasar; l) Deben usar las señales manuales
detalladas en este código. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.25.
Transitar sin atender alguna de las siguientes reglas: a) Cuando
hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad
que entorpezca el tránsito de los demás vehículos; b) En una vía de
sentido único de tránsito, con velocidad reglamentada para sus
carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su
velocidad de marcha; c) En una vía de sentido único de tránsito, donde
los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos
transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán
para maniobras de adelantamiento; d) En una vía de doble sentido de
tránsito con dos (2) carriles. El vehículo deberá transitar por el
carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su
izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la
señalización respectiva; e) En una vía de doble sentido de tránsito con
tres (3) carriles. Los vehículos deberán transitar por los carriles
extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará
en el sentido que señale la autoridad competente; f) En una vía de
doble sentido de tránsito con cuatro (4) carriles. Los carriles
exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los
interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores
velocidades dentro de los límites establecidos. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.26.
Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el
carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un
carril. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.27.
Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad
del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control
sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo
será inmovilizado. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.28.
Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y
aparatos similares los cuales están reservados a los vehículos de
bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia,
fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte; el
uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en
cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda
clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales
como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y
de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de
cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con
sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.29.
Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida, la
cual deberá estar señalizada en forma sectorizada, no obstante esta no
podrá ser superior a: a) En vías urbanas del Distrito o Municipio
respectivo a una velocidad superior a los 80 kilómetros por hora; b) En
las vías urbanas, los vehículos de servicio público, de carga y de
transporte escolar, a una velocidad superior a sesenta (60) kilómetros
por hora; c) En las carreteras nacionales y departamentales las
velocidades autorizadas, en ningún caso podrá sobrepasar los 120
kilómetros por hora; d) En las carreteras nacionales y departamentales
para el servicio público, de carga y de transporte escolar, el límite
de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros
por hora. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.30. No atender una señal de ceda el paso. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.31. No acatar las señales de tránsito o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.32.
No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido
para ellos, o no darles la prelación en las franjas para ello
establecidas. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.33. Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.34.
Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en
caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este
código. O Reparar vehículos automotores en la zona de seguridad y
protección de la vía férrea, en los patios de maniobras de las
estaciones, los apartaderos y demás anexidades ferroviarias. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.35.
No realizar la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes en
los siguientes plazos o cuando aún portando los certificados
correspondientes no cuenta con las siguientes condiciones
tecnicomecánicas y de emisiones contaminantes, además el vehículo será
inmovilizado: a) Plazos: 1. Todos los vehículos, incluidas las
motocicletas anualmente. 2. Los vehículos particulares durante sus
primeros seis (6) años contados a partir de la fecha de su matrícula,
cada dos (2) años, excepto las motocicletas. 3. La primera revisión
tecnicomecánica para vehículos nuevos, se realizará a los dos años,
incluyendo las motocicletas; b) Condiciones tecnicomecánicas y de
emisiones contaminantes: 1. Adecuado estado de la carrocería. 2.
Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la
legislación vigente sobre la materia. 3. El buen funcionamiento del
sistema mecánico. 4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y
del conjunto óptico. 5. Eficiencia del sistema de combustión interno.
6. Elementos de seguridad. 7. Buen estado del sistema de frenos
constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que
no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos. 8. Las
llantas del vehículo. 9. Del funcionamiento de los sistemas y elementos
de emergencia. 10. Del buen funcionamiento de los dispositivos
utilizados para el cobro en la prestación del servicio público. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.36.
Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de
sujeción. El vehículo será inmovilizado. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.37.
Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la
plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de
estacas. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.38.
Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los
vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados
con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.39.
Vulnerar las siguientes reglas de estacionamiento contenidas en el
artículo 77 de este Código. En autopistas y zonas rurales, los
vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando
en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de
estacionamiento y señales luminosas de peligro. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
| C.40.
Los conductores con movilidad normal que estacionen sus vehículos en
lugares públicos de estacionamiento, específicamente demarcados con el
símbolo internacional de accesibilidad para los automotores que
transporten o sean conducidos por personas con movilidad reducida o
vehículos para centros de educación especial o de rehabilitación,
incurrirán en sanción de multa de quince (15) salarios mínimos legales
diarios vigentes. |
15 |
133.900 |
200.850 |
267.800 |
|
|
|
|
|
|
Salarios MLV |
50% del valor del 1er al 5to día hábil |
75% del día 6al día 20 hábil |
100 % después del día 20 hábil |
| D.
Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un
vehículo automotor que dan lugar a la imposición de treinta (30)
salarios mínimos legales diarios vigentes: |
|
|
|
|
|
| D.01.
Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción
correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de
los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por
el infractor con licencia de conducción. |
30 |
267.800 |
401.700 |
535.600 |
| D.02.
Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
ordenado por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado. |
30 |
267.800 |
401.700 |
535.600 |
| D.03.
Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o
carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización
hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente
decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136
del Código Nacional de Tránsito. |
30 |
267.800 |
401.700 |
535.600 |
| D.04.
No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de
“PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas
se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la
multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los
términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. |
30 |
267.800 |
401.700 |
535.600 |
| D.05.
Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales,
separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías
especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se
procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la
multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los
términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. |
30 |
267.800 |
401.700 |
535.600 |
| D.06.
Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel
y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde
la señal de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de
motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague
el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su
imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código
Nacional de Tránsito. |
30 |
267.800 |
401.700 |
535.600 |
| D.07.
Conducir realizando maniobras altamente peligrosas, siempre y cuando la
maniobra viole las normas de tránsito que pongan en peligro a las
personas o las cosas y que constituyan conductas dolosas o altamente
imprudentes. En el caso de motocicletas se procederá a su
inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la
autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los
artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. |
30 |
267.800 |
401.700 |
535.600 |
| D.08.
Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de
posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en
las horas o circunstancias señaladas a continuación, además, el
vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de
estas luces. a) No tener encendidas las luces exteriores a partir de
las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y
cuando las condiciones de visibilidad sean adversas o en los horarios
de excepción que fijen las autoridades de tránsito; b) No tener
encendidas dentro del perímetro urbano la luz media, y hacer uso de
luces exploradoras sin estar orientadas sólo hacia la superficie de la
vía, cuando estas estén colocadas por debajo de las defensas del
vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en
el conjunto de luces frontales del vehículo; c) Usar la luz plena o
alta, fuera del perímetro urbano, cuando se aproxime un vehículo en
sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de
tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que
transite adelante y pueda perturbar su conducción; d) No utilizar las
señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de
carril. En caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las
señales direccionales no utilizar señales manuales; e) No utilizar la
señal luminosa intermitente que corresponda, al detener su vehículo en
la vía pública, no orillarse al lado derecho de la vía y efectuar
maniobras que pongan en peligro a las personas o a otros vehículos. |
30 |
267.800 |
401.700 |
535.600 |
| D.09.
No permitir el paso de los vehículos de emergencia, esto es,
ambulancias, vehículos de cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o
emergencia y de la policía o ejército. El conductor debe orillarse al
costado derecho de la calzada o carril y detener el movimiento del
vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas,
campanas o cualquier señal óptica o audible. |
30 |
267.800 |
401.700 |
535.600 |
| D.10.
Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad.
En las vías urbanas, la velocidad no podrá ser superior a sesenta (60)
kilómetros por hora y siempre y cuando se encuentre debidamente
señalizada. En las carreteras nacionales y departamentales en ningún
caso la velocidad podrá ser superior a ochenta (80) kilómetros por hora
y siempre y cuando se encuentre debidamente señalizada. |
30 |
267.800 |
401.700 |
535.600 |
| D.11.
Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga la salida de
emergencia en cada uno de sus costados adicionalmente a las puertas de
ascenso de pasajeros. En este caso, la multa se impondrá solidariamente
a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de
vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al
propietario. |
30 |
267.800 |
401.700 |
535.600 |
| D.12.
Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un
servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.
Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término
de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta
días. |
30 |
267.800 |
401.700 |
535.600 |
| D.13.
En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el
vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado. |
30 |
267.800 |
401.700 |
535.600 |
| D.14.
Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de
los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados
como, gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios
o de los peatones. |
30 |
267.800 |
401.700 |
535.600 |
| D.15
Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de
transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de
tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá
solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al
propietario. Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de
fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito. |
30 |
267.800 |
401.700 |
535.600 |
| D.16.
Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor
o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento. |
30 |
267.800 |
401.700 |
535.600 |
| D.17.
Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión
contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores. |
30 |
267.800 |
401.700 |
535.600 |
|
|
|
|
|
| E.
Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un
vehículo automotor que dan lugar a la imposición de cuarenta y cinco
(45) salarios mínimos legales diarios vigentes: |
|
|
|
|
|
| E.01. Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo. |
45 |
401.700 |
602.550 |
803.400 |
| E.02
Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada,
siempre que dicha negativa cause alteración del orden
público. |
45 |
401.700 |
401.700 |
803.400 |
| E.03.
Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
alucinógenas, se atenderá a lo establecido en el artículo 152 de este
código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de
transporte escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria y
el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los
casos de embriaguez el vehículo será inmovilizado y el estado de
embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no
cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses. |
45 |
401.700 |
602.550 |
803.400 |
| E.04.
Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y
sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos,
combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la
licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El
vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez. |
45 |
401.700 |
602.550 |
803.400 |
|
|
|
|
|
|
Salarios MLV |
50% del valor del 1er al 5to día hábil |
75% del día 6al día 20 hábil |
100 % después del día 20 hábil |
| F.
Infracciones en que incurren los peatones y que dan lugar a la
imposición de un (1) salario mínimo legal diario vigente: |
|
|
|
|
|
| F.01.
Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos,
transitar en esta en patines, monopatines, patinetas o similares. |
1 |
8.927 |
13.390 |
17.853 |
| F.02. Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito. |
1 |
8.927 |
13.390 |
17.853 |
| F.03. Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril. |
1 |
8.927 |
13.390 |
17.853 |
| F.04. Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido. |
1 |
8.927 |
13.390 |
17.853 |
| F.05. Remolcarse de vehículos en movimiento. |
1 |
8.927 |
13.390 |
17.853 |
| F.06. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física. |
1 |
8.927 |
13.390 |
17.853 |
| F.07. Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales. |
1 |
8.927 |
13.390 |
17.853 |
| F.08.
Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se
establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado
del eje de la vía férrea. |
1 |
8.927 |
13.390 |
17.853 |
| F.09.
Subirse o bajarse de los vehículos, estando estos en movimiento,
cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando. |
1 |
8.927 |
13.390 |
17.853 |
| F.10. Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas. |
1 |
8.927 |
13.390 |
17.853 |
| F.11
En relación con el STTMP, estos no deben ocupar la zona de seguridad y
corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares
expresamente autorizados y habilitados para ello. |
1 |
8.927 |
13.390 |
17.853 |
| F.12.
Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo por las zonas
autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las
bocacalles. |
1 |
8.927 |
13.390 |
17.853 |
|
|
|
|
|
|
Salarios MLV |
50% del valor del 1er al 5to día hábil |
75% del día 6al día 20 hábil |
100 % después del día 20 hábil |
| G. Las siguientes infracciones serán sancionadas con la imposición de un comparendo educativo: |
|
|
|
|
|
| G.01.
El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio
público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un
curso de seguridad vial. |
Comparendo educativo |
| G.02.
Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este
Código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y
deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de
tránsito. |
|
|
|
|
|
|
Salarios MLV |
50% del valor del 1er al 5to día hábil |
75% del día 6al día 20 hábil |
100 % después del día 20 hábil |
| H.
Las siguientes infracciones en que incurran el conductor, el pasajero o
el peatón serán sancionadas con amonestación, esto es la obligación de
asistir a un curso de educación vial, so pena de ser sancionado con una
multa equivalente a cinco (5) salarios: |
|
|
|
|
|
| H.01.
Circular portando defensas rígidas diferentes de las instaladas
originalmente por el fabricante. Además el vehículo será inmovilizado
preventivamente hasta que sean retiradas. |
Curso de educación vial, so pena de ser sancionado con una multa equivalente a cinco (5) salarios: |
| H.02. El conductor que no porte la licencia de tránsito, además el vehículo será inmovilizado. |
| H.03.
El conductor, pasajero o peatón, que obstaculice, perjudique o ponga en
riesgo a las demás personas o que no cumpla las normas y señales de
tránsito que le sean aplicables o no obedezca las indicaciones que les
den las autoridades de tránsito. |
| H.04. El conductor que no respete los derechos e integridad de los peatones. |
| H.05.
El conductor que no respete la prelación de paso en
intersecciones o giros o según la clasificación de las
vías. |
| H.06.
El conductor que no tome las medidas necesarias para evitar el
movimiento de vehículo estacionado. En vehículo de tracción animal no
bloquear las ruedas para evitar su movimiento. |
| H.07
El conductor que lleve pasajeros en la parte exterior del vehículo,
fuera de la cabina o en los estribos de los mismos. Además el vehículo
será inmovilizado preventivamente hasta que se subsane dicha situación. |
| H.08.
El conductor que porte luces exploradoras en la parte posterior del
vehículo. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta
que sean retiradas. |
| H.09.
El pasajero que profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva
riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, además la orden
de abandonar el vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya
lugar. |
| H.10.
Los conductores de vehículos no automotores que incurran en las
siguientes infracciones: a) Transitar a una distancia mayor de un (1)
metro de la acera u orilla o utilizar las vías exclusivas para servicio
público colectivo; b) Cuando transiten en grupo, y no lo hagan uno
detrás de otro; c) No respetar las señales, normas de tránsito y
límites de velocidad; d) Adelantar a otros vehículos por la derecha o
no utilizar el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar;
e) No usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este
código; f) Cuando circulen en horas nocturnas, no llevar dispositivos
en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera
que reflecte luz roja; g) No utilizar el casco de seguridad cuando
corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo; h) Llevar
acompañante, excepto mediante el uso de dispositivos diseñados
especialmente para ello, o transportar objetos que disminuyan la
visibilidad o que los incomoden en la conducción; i) No vestir chalecos
o chaquetas reflectivas de identificación, los conductores de estos
tipos de vehículos y sus acompañantes entre las 18:00 y las 6:00 horas
del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa; j) No
respetar las indicaciones del agente de tránsito. |
| H.11.
Viajar los menores de dos (2) años solos en el asiento posterior sin
hacer uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su
fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía
del conductor. |
| H.12.
Transitar en vehículos de alto tonelaje por las vías de sitios que
estén declarados o se declaren como monumentos de conservación
histórica. |
| H.13.
Las demás conductas que constituyan infracción a las normas de tránsito
y que no se encuentren descritas en este acto administrativo. |
|
|
|
|
|
| I. Infracciones de tránsito que dan lugar a la imposición de sanciones pecuniarias de diferente monto: |
|
|
|
|
|
|
Salarios MLV |
50% del valor del 1er al 5to día hábil |
75% del día 6al día 20 hábil |
100 % después del día 20 hábil |
| I.01.
El conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce, dará lugar a
la imposición de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes.
Si se tratare de un conductor de servicio público, además deberá
asistir a un curso de seguridad vial. |
10 |
89.267 |
133.900 |
178.533 |
| I.02.
Quien incumpla la obligación consagrada en el artículo 21 de este
código, y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de
carácter orgánico o funcional fue su causa, el conductor se hará
acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos diarios
legales vigentes y a la suspensión de la licencia de conducción hasta
por cinco (5) años. |
100 |
892.667 |
1.339.000 |
1.785.333 |
|
|
|
|
|
|
Salarios MLV |
50% del valor del 1er al 5to día hábil |
75% del día 6al día 20 hábil |
100 % después del día 20 hábil |
| J. Otras infracciones de competencia de las autoridades de tránsito. |
|
|
|
|
|
| J.01.
El particular u organismo estatal que dañe, retire o modifique las
señales u otros elementos reguladores o indicadores del tráfico en las
ciudades, será sancionado con multa equivalente a tres (3) salarios
mínimos legales mensuales vigentes. |
3 |
26.780 |
40.170 |
53.560 |
| J.02.
En caso de inmovilización de vehículos de servicio público, el
incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor
de subsanar la falta en un plazo no mayor a cinco (5) días, dará lugar
a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes
a cargo del propietario. |
20 |
178.533 |
267.800 |
357.067 |
| J.03.
Serán sancionados con multa equivalente a mil (1.000) salarios mínimos
legales diarios vigentes por cada unidad y a la cancelación de su
registro, las ensambladoras o fabricantes de vehículos, carrocerías,
remolques, semirremolques y similares, que los vendan sin el respectivo
mecanismo de identificación. |
1000 |
8.926.667 |
13.390.000 |
17.853.333 |
| J.04.
Será sancionado con multa equivalente a cien (100) salarios mínimos
legales diarios vigentes el propietario de expendio que provea de
combustible a un vehículo automotor de servicio público con el motor
encendido y pasajeros a bordo. |
100 |
892.667 |
1.339.000 |
1.785.333 |
| J.05.
El propietario o administrador del parqueadero autorizado para
materializar la inmovilización de un vehículo, que permita la salida de
un vehículo inmovilizado por infracción a las normas de tránsito, sin
orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50)
salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de
parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o
cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de
acuerdo con la gravedad de la falta. |
50 |
446.333 |
669.500 |
892.667 |
| J.06.
El propietario o administrador del parqueadero autorizado que no
entregue los elementos contenidos en el vehículo y relacionados en el
inventario, así como las condiciones del estado exterior descritas a su
recibo, será sancionado con una multa de veinte (20) salarios mínimos
legales mensuales vigentes y adicionalmente, deberá responder por los
elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. |
20 |
178.533 |
267.800 |
357.067 |