agosto 4 de 2008
Mediante la ley 1239 del 25b de julio de 2008, fueron modificados los
límites de velocidad en ciudad y carretera así:
En las vías urbanas las velocidades máximas y
mínimas para
vehículos de servicio público o particular
será determinada y debidamente
señalizada por la autoridad de Tránsito
competente en el distrito o municipio
respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los
80 kilómetros por hora.
En
las carreteras nacionales y departamentales las
velocidades autorizadas para vehículos públicos o
privados, serán determinadas
por el Ministerio de Transporte o la Gobernación,
según sea el caso teniendo en
cuenta las especificaciones de la vía. En ningún
caso podrá sobrepasar los 120
kilómetros por hora.
Ver
mas
|