CAPITULO
VII
Tránsito
de personas en actividades
colectivas
Artículo 99. Actividades
colectivas en vías públicas. La
autorización de actividades colectivas en
vías públicas debe ser solicitada con
anticipación ante la autoridad
competente. En todo caso, estas actividades no deben afectar la normal
circulación de los vehículos. Para la
realización de actividades deportivas en
vías públicas, los responsables de ellas deben
tomar las precauciones y
suministrar los elementos de seguridad necesarios.
El
tránsito de actividades colectivas en vías
públicas,
será regulado por la autoridad local competente, teniendo en
cuenta el
señalamiento de velocidades y la utilización de
vías para que no afecten la
normal circulación de los vehículos. De igual
manera, la autoridad regulará el
tránsito durante la ocurrencia de otras actividades
multitudinarias que
impliquen la utilización de las vías destinadas a
los vehículos.
Artículo 100. Competencias
deportivas en vías públicas.
Las competencias deportivas que se desarrollen
en vías públicas, serán coordinadas
por las federaciones o ligas respectivas,
quienes deberán formular la solicitud de permiso
correspondiente ante la
autoridad de tránsito competente, con una
antelación no inferior a quince (15)
días a la realización del evento deportivo. Las
autoridades de tránsito
correspondientes adoptarán las medidas de
circulación, información y de
seguridad que fueren indispensables para tales casos.
CAPITULO
VIII
Trabajos
eventuales en vía pública
Artículo 101. Normas
para realizar trabajos en vía pública.
Siempre que deban efectuarse
trabajos que alteren la circulación en las vías
públicas, el interesado en tal
labor obtendrá en forma previa la autorización
correspondiente de la autoridad
competente y señalizará el sitio de labor
mediante la colo cación de señales
preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en
horas
nocturnas.
Los
proyectos de edificación que causen modificaciones
al sistema de tránsito o se constituyan en un polo
importante generados de
viajes tales como parques de diversiones, centros comerciales,
estadios,
centros culturales y otros, deberán tener la
aprobación del organismo de
tránsito de la jurisdicción.
Toda
persona de derecho público o privado interesada en
realizar alguna intervención en la vía
pública pondrá en conocimiento de la
autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda
para tal propósito,
el lugar de la intervención y su duración
estimada con una antelación no
inferior a ocho (8) días, para que ésta le
autorice y tome las medidas
oportunas para mitigar el impacto que en la circulación
pueda producir la
intervención, pudiendo, si así lo amerita la
índole de la labor, restringir o
suspender el tránsito por la vía, disponiendo su
traslado a trayectos alternos,
y señalizándola de acuerdo con las restricciones
que determine la autoridad
competente. Una vez terminada la intervención, es
responsabilidad de la persona
de derecho público o privado, el retiro de todos los
dispositivos de control de
tránsito utilizados, so pena de ser multado por la autoridad
de tránsito
competente.
En
los eventos previstos en los incisos anteriores el
interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan
de señalización y
desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente.
Parágrafo.
El Ministerio de Transporte determinará, los
elementos y los dispositivos de señalización
necesarios en las obras de
construcción.
Artículo 102. Manejo
de escombros. Todo material de trabajo y
escombros en la vía pública será
manejado por el responsable de la labor, debidamente aislado, tomando
las
medidas para impedir que se disemine por cualquier forma, o que limite
la
circulación de vehículos o peatones, de acuerdo
con las normas ambientales
vigentes y será debidamente señalizado.
Parágrafo.
Será sancionado por la Secretaría de
Tránsito
que corresponda con multa equivalente a diez (10) salarios
mínimos legales
mensuales vigentes, el particular u organismo estatal que no cumpla con
el
debido manejo de escombros y desechos de construcción,
así como estará obligado
a efectuar las reparaciones por daños infringidos a los
bienes de uso público.
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