El espacio público

Módulo: 1. Formación teórica

3. Señalización e infraestructura

Parque espacio públicoEl espacio público

El espacio público se clasifica según la Ley 9ª:

  • Áreas para la circulación tanto peatonal como vehicular
  • Áreas para la recreación pública activa o pasiva, seguridad y tranquilidad ciudadana
  • Franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías
  • Fuentes de agua
  • Parques, plazas, zonas verdes
  • Áreas para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos
  • Elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos
  • Playas marinas y fluviales

y cualquier zona que sea de interés colectivo y esté destinada al uso o disfrute colectivo.

Lo que caracteriza a los bienes del espacio público es su afectación al interés general y su destinación al uso directo o indirecto en favor de la colectividad.

Encerramiento de parques y zonas verdes
En general, los parques y zonas verdes que tienen el carácter de bienes de uso público no pueden ser encerrados de forma que se prive a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito. Esto es importante para garantizar que estos espacios sigan siendo accesibles y utilizables por toda la comunidad.

En algunos casos, la entidad competente de su manejo administrativo puede encargar la administración, mantenimiento y dotación de los parques y zonas verdes a organizaciones particulares sin ánimo de lucro que representen los intereses del barrio o localidad. Sin embargo, es importante que estas organizaciones garanticen el acceso al mismo de la población, especialmente la permanente de su área de influencia. En resumen, aunque pueden haber excepciones, en general no se deben encerrar los parques y zonas verdes que tienen el carácter de bienes de uso público.

Defensa legal del espacio público
Además de la acción popular, existen otras acciones legales que pueden utilizarse para la defensa de los elementos constitutivos del espacio público, tales como:
Acción de grupo: Esta acción está prevista en la Ley 472 de 1998 y puede ser interpuesta por un grupo de personas que comparten una misma situación jurídica. Se utiliza para proteger derechos e intereses colectivos relacionados con el medio ambiente y el espacio público, entre otros.
Acción de cumplimiento: Esta acción tiene como objetivo obligar a una autoridad o entidad pública a cumplir con una obligación legal o a realizar una actividad específica. Puede ser utilizada para exigir el mantenimiento y la conservación de los elementos constitutivos del espacio público.
Acción de tutela: Esta acción se utiliza para proteger derechos fundamentales de las personas, incluyendo aquellos relacionados con el uso y disfrute del espacio público y el medio ambiente.
Es importante destacar que el éxito de estas acciones legales depende en gran medida de la calidad de la prueba y la argumentación presentada por quienes las promueven. También es fundamental contar con el apoyo de abogados y expertos en el tema para garantizar una defensa efectiva de los derechos e intereses colectivos.

 

Las vias públicas

Las vías públicas forman parte esencial del espacio público y están destinadas al libre tránsito de los habitantes, por lo que no pueden ser objeto de disposición por parte de particulares u organismos administrativos que no tengan competencia para su regulación. Sin embargo, las autoridades municipales sí tienen la facultad de otorgar permisos o establecer restricciones en el uso de las vías públicas por motivos de seguridad, salubridad y orden público.

Leyes que protegen el espacio público
En Colombia, existen varias leyes que protegen el espacio público y su correcta utilización. Algunas de las más importantes son las siguientes:
Constitución Política de Colombia: El artículo 63 de la Constitución establece que los bienes de uso público, como los parques naturales y otros bienes determinados por la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El artículo 82 establece el deber del Estado de proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común, que prevalece sobre el interés particular.
Ley 388 de 1997 de Ordenamiento Territorial: Esta ley establece la obligatoriedad de localizar los equipamientos colectivos y espacios públicos para parques y zonas verdes públicas. También señala sesiones urbanísticas gratuitas correspondientes a dicha infraestructura.
Ley 9ª de 1989: Esta ley define el espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.
Decreto 1504 de 1998: Este decreto establece que el espacio público debe planearse, diseñarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida. También establece un índice mínimo de espacio público colectivo de 15 m2 por habitante.

En general, estas leyes establecen que el espacio público es de uso común y que su protección y destinación al uso colectivo prevalece sobre el interés particular. Además, establecen normas específicas para la localización, diseño, construcción, mantenimiento y accesibilidad del espacio público.

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