TÍTULO 3
CAPITULO 11
LÍMITES DE VELOCIDAD
La velocidad es un factor clave en la seguridad vial. Respetar los límites establecidos reduce accidentes y protege la vida de todos los actores viales. El Código de Tránsito establece reglas claras sobre la velocidad en diferentes tipos de vías, ajustándolas según el tipo de vehículo y las condiciones del entorno.
A continuación, te explicamos de manera sencilla los límites de velocidad y cómo aplicarlos correctamente.
✅ Límite general: 🚗 50 km/h
✅ En zonas escolares y residenciales: 🏡 30 km/h
✅ Patinetas y bicicletas eléctricas: 🚴⚡ Máximo 40 km/h
📢 Importante: Aunque la norma establece estos límites, cada autoridad municipal puede fijar velocidades específicas, siempre señalizándolas adecuadamente.
📌 Excepciones:
En algunos tramos viales con infraestructura adecuada y alta seguridad, las autoridades pueden aumentar los límites tras un estudio técnico.
🚘 Vías generales: Máximo 90 km/h
🚛 Vehículos de carga: Máximo 80 km/h
🚗 Vías de doble calzada sin pasos peatonales: Hasta 120 km/h
📢 Dato Clave: Las autoridades de tránsito deben señalizar correctamente estas velocidades para garantizar la seguridad.
📌 Factores a Considerar:
Las entidades encargadas deben establecer los límites considerando:
✔️ Condiciones del tráfico 🚦
✔️ Estado de la vía 🛣️
✔️ Uso del suelo 🏢🌳
✔️ Número de accidentes en la zona ⚠️
Mantener una distancia segura con otros vehículos es fundamental para prevenir choques. La separación entre vehículos debe ajustarse según la velocidad:
🔹 Hasta 30 km/h: 10 metros
🔹 Entre 30 y 60 km/h: 20 metros
🔹 Entre 60 y 80 km/h: 25 metros
🔹 Más de 80 km/h: 30 metros o más según la vía
📌 ¿Qué afecta la distancia de frenado?
🚗💦 Estado de la carretera (seca o mojada)
👀 Visibilidad (niebla, lluvia, noche)
⚖️ Peso del vehículo (vehículos de carga necesitan más distancia)
✅ Respeta siempre los límites de velocidad señalizados.
✅ Reduce la velocidad en zonas escolares, residenciales y cruces peatonales.
✅ Mantén la distancia de seguridad con otros vehículos.
✅ Ajusta tu velocidad según las condiciones de la vía y el clima.
✅ Recuerda que la velocidad excesiva es una de las principales causas de accidentes.
🚗💨 Conduce con responsabilidad, respeta los límites y contribuyamos juntos a una movilidad más segura para todos. 🚦✅
En vías urbanas y municipales, el límite de velocidad general para vehículos particulares y de servicio público es de 50 km/h. Sin embargo, en zonas escolares y residenciales, este límite se reduce a 30 km/h. Es importante tener en cuenta que cada autoridad municipal tiene la potestad de fijar límites de velocidad específicos dentro de su jurisdicción, siempre y cuando estén debidamente señalizados.
Sí, existen excepciones. Las autoridades municipales pueden aumentar los límites de velocidad en ciertos tramos viales urbanos que cuenten con infraestructura adecuada y altos estándares de seguridad, siempre y cuando se realice un estudio técnico que lo justifique y la velocidad esté correctamente señalizada.
En carreteras nacionales y departamentales, el límite máximo de velocidad para vehículos particulares es de 90 km/h. Para vehículos de servicio público de carga, este límite se establece en 80 km/h. No obstante, en vías de doble calzada que no tengan pasos peatonales, la velocidad máxima permitida puede ser de hasta 120 km/h. Es fundamental que estas velocidades estén claramente señalizadas por las autoridades de tránsito correspondientes.
Las entidades encargadas de fijar los límites de velocidad deben considerar diversos factores para garantizar la seguridad y la eficiencia vial. Estos factores incluyen las condiciones del tráfico, el estado de la vía, el uso del suelo colindante, el número de accidentes que se hayan registrado en la zona, la visibilidad, las especificaciones técnicas de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación, la presencia de usuarios vulnerables y el número de muertos y lesionados en la zona.
Mantener una distancia segura entre vehículos es crucial para prevenir colisiones. La distancia mínima varía según la velocidad: para velocidades de hasta 30 km/h, se recomienda una distancia de 10 metros; entre 30 y 60 km/h, la distancia debe ser de 20 metros; entre 60 y 80 km/h, la distancia mínima es de 25 metros; y para velocidades superiores a 80 km/h, se recomienda una distancia de 30 metros o más, dependiendo de lo que indique la autoridad competente.
Varios factores pueden afectar la distancia que un vehículo necesita para detenerse por completo. Estos incluyen el estado de la carretera (si está seca o mojada), la visibilidad (condiciones de niebla, lluvia o durante la noche), el peso del vehículo (los vehículos de carga requieren mayor distancia para frenar) y las condiciones climáticas generales. Los conductores deben ser conscientes de estos factores y ajustar su distancia de seguimiento y velocidad en consecuencia.
Para una conducción segura, es fundamental respetar siempre los límites de velocidad señalizados y reducir la velocidad en zonas escolares, residenciales y cruces peatonales. También es esencial mantener una distancia de seguridad adecuada con otros vehículos y ajustar la velocidad a las condiciones de la vía y el clima. La velocidad excesiva es una de las principales causas de accidentes de tránsito, por lo que conducir de manera responsable y respetando los límites contribuye a una movilidad más segura para todos.
El límite de velocidad establecido para patinetas y bicicletas eléctricas en vías urbanas es de máximo 40 km/h, según lo estipula la normativa vigente.
CAPITULO 11
LÍMITES DE VELOCIDAD
ARTÍCULO 106. Modificado por el art. 12, Ley 2251 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> LÍMITES DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS Y CARRETERAS MUNICIPALES. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.
Parágrafo 1. Las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40Km/h.
Parágrafo 2. Excepcionalmente y teniendo en cuenta lo establecido el estudio técnico, diseño de la infraestructura y lo dispuesto en la «Metodología para establecer la velocidad limite en las vías colombianas» que expidan el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en función del contexto, tipo de vía, funcionalidad, las características operacionales de la infraestructura vial y demás criterios en el marco del enfoque de sistema seguro, que propendan por una movilidad eficiente y la protección de la vida de todos los actores viales. Los tramos viales en los que se presenten condiciones idóneas de infraestructura y seguridad vial, las entidades territoriales, estarán facultadas, en el marco de su jurisdicción territorial de establecer límites de velocidad superiores a los establecidos en este artículo.
Ver Sentencia C-219 de 2011, Corte Constitucional.
Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1, Ley 1239 de 2008., Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 015 de 2011 (Declarado INEXEQUIBLE por la Sentencia C-219 de 2011, Corte Constitucional).
ARTÍCULO 107. Modificado por el art. 13, Ley 2251 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> LÍMITES DE VELOCIDAD EN CARRETERAS NACIONALES Y DEPARTAMENTALES. En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso, teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora.
Para el servicio público de carga, el límite de velocidad en ningún. caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.
Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de estas restricciones.
Parágrafo 1. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las zonas urbanas señaladas en el artículo 106 y en las carreteras nacionales y departamentales estipuladas en el presente artículo, debe establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación de la vía, los usuarios vulnerables, el uso del suelo y, el número de muertos y lesionados.
Parágrafo 2. Excepcionalmente y teniendo en cuenta lo establecido el estudio técnico, diseño de la infraestructura y lo dispuesto en la «Metodología para establecer la velocidad limite en las vías colombianas» que expidan el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en función del contexto, tipo de vía, funcionalidad, las características operacionales de la infraestructura vial y demás criterios en el marco del enfoque de sistema seguro, que propendan por una movilidad eficiente y la protección de la vida de todos los actores viales. Los tramos viales en los que se presenten condiciones idóneas de infraestructura y seguridad vial, las entidades territoriales o la Nación, según sus competencias, estarán facultadas, en el marco de su jurisdicción territorial de establecer límites de velocidad superiores a los establecidos en este artículo.
Otras Modificaciones: Modificado por el art. 2, Ley 1239 de 2008., Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 015 de 2011 (Declarado INEXEQUIBLE por la Sentencia C-219 de 2011, Corte Constitucional).
ARTÍCULO 108. SEPARACIÓN ENTRE VEHÍCULOS. La separación entre dos (2) vehículos que circulen uno tras de otro en el mismo carril de una c alzada, será de acuerdo con la velocidad.
Para velocidades de hasta treinta (30) kilómetros por hora, diez (10) metros.
Para velocidades entre treinta (30) y sesenta (60) kilómetros por hora, veinte (20) metros.
Para velocidades entre sesenta (60) y ochenta (80) kilómetros por hora, veinticinco (25) metros.
Para velocidades de ochenta (80) kilómetros en adelante, treinta (30) metros o la que la autoridad competente indique.
En todos los casos, el conductor deberá atender al estado del suelo, humedad, visibilidad, peso del vehículo y otras condiciones que puedan alterar la capacidad de frenado de éste, manteniendo una distancia prudente con el vehículo que antecede.
🔹 Explica con tus palabras: ¿Por qué crees que en zonas escolares el límite es 30 km/h y no 50 km/h?
🔹 Ejemplo práctico: Un conductor va a 45 km/h en una calle residencial sin señalización. ¿Está infringiendo la ley?
🔹 Detección de errores: "Las bicicletas eléctricas pueden circular a 60 km/h en la ciudad". ¿Es correcto? Corrige la afirmación.
🔹 Reflexión ética: ¿Cómo beneficia a la comunidad respetar los límites de velocidad urbanos?
🔹 Analogía: Compara la diferencia de velocidad entre carros (90 km/h) y camiones (80 km/h) con un corredor profesional vs. uno amateur. ¿Por qué es necesaria esa diferencia?
🔹 Role-playing: Eres un gobernador y quieres aumentar el límite a 100 km/h en una carretera. ¿Qué requisitos debes cumplir según el parágrafo 2?
🔹 Conexión con la realidad: En una vía de doble calzada sin pasos peatonales, ¿qué factores podrían justificar no permitir 120 km/h?
🔹 "Enséñame como si fuera un niño": Dibuja o describe cómo varía la distancia segura si un carro pasa de 40 km/h a 70 km/h.
🔹 Pregunta crítica: ¿Por qué la distancia debe aumentar en lluvia, incluso si la velocidad es la misma? (Usa el último párrafo)
🔹 Compara y contrasta: Haz una tabla con 3 diferencias clave entre límites urbanos y en carreteras.
🔹 Brecha de conocimiento: ¿Qué significa "velocidad de diseño" en el parágrafo 1 del Art. 107? Investiga un ejemplo.
🔹 Escenario hipotético: Una moto circula a 85 km/h en una carretera nacional a 10 metros de un camión. Identifica 3 infracciones.
🔹 Propuesta de mejora: Si pudieras modificar un límite de velocidad en tu ciudad, ¿cuál sería y qué estudio técnico requerirías?