Comprendiendo el Código Nacional de Tránsito:
Un Viaje por la Ley 769 de 2002
TÍTULO 4
CAPITULO 11
APLICACIONES DE OTROS CÓDIGOS Y DISPOSICIONES FINALES
Este capítulo del Código Nacional de Tránsito nos explica cómo se relaciona con otras leyes y qué reglas finales se deben tener en cuenta. Veamos los puntos clave de una manera sencilla.
🔹 No todas las situaciones de tránsito están cubiertas en este código. Cuando haya dudas, se pueden aplicar normas de otros códigos, como el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando no sean contradictorias.
🔹 Si una persona tenía un proceso en marcha antes de que entrara en vigor una nueva norma, se seguirá aplicando la regla con la que inició. Es decir, no se cambian las reglas en medio del camino.
🔹 Las autoridades de tránsito deben asegurarse de que las personas puedan cumplir sus obligaciones de forma sencilla, incluso si están en otra ciudad.
🔹 Esto significa que se deben modernizar los trámites y permitir el pago de multas o solicitudes de documentos en línea.
🔹 El Gobierno y las autoridades locales pueden asignar presupuesto para mejorar la seguridad vial, educar a los conductores y difundir las normas del Código de Tránsito.
🔹 El Ministerio de Transporte es el encargado de establecer las reglas sobre el uso de vidrios oscuros en los vehículos.
🔹 Solo los Concejos Municipales pueden fijar las tarifas de los trámites de tránsito, como la expedición de licencias o la matrícula de vehículos.
🔹 Ninguna entidad puede cobrar tarifas adicionales sin una autorización legal.
🔹 Este Código Nacional de Tránsito entró en vigor tres meses después de su promulgación, reemplazando normas anteriores como el Decreto 1344 de 1970.
🔹 ¿Tienes multas antiguas? Hay momentos en los que los Gobiernos locales pueden decretar amnistías para ayudar a los infractores a ponerse al día con descuentos.
🔹 Un ejemplo fue la Ley 2155 de 2021, que permitió pagar solo el 50% del capital de la multa sin intereses de mora para infracciones previas al 30 de junio de 2021.
🔹 Pero ojo: Estos descuentos no aplican para quienes fueron sancionados por conducir bajo efectos del alcohol o drogas.
📍 Este capítulo nos recuerda que el Código Nacional de Tránsito no está solo, sino que se complementa con otras leyes cuando es necesario.
📍 Además, establece que las normas deben aplicarse con transparencia y facilidad para los ciudadanos.
📍 Los recursos recaudados por multas deben utilizarse para mejorar la seguridad vial y facilitar los trámites.
🚦 Maneja con responsabilidad y conoce tus derechos y deberes en la vía. ¡Un conductor informado es un conductor más seguro! 🚗💨
CAPITULO 11
APLICACIONES DE OTROS CÓDIGOS Y DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 162. COMPATIBILIDAD Y ANALOGÍA. Las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no reguladas por el presente código, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis.
ARTÍCULO 163. NORMA APLICABLE. Las actuaciones en curso continuarán sujetas a las disposiciones con base en las cuales se iniciaron.
ARTÍCULO 164. FACILIDADES. Las autoridades de tránsito a que se refiere el presente código, adoptarán las medidas requeridas para que los usuarios de los servicios puedan cumplir con las obligaciones que les correspondan desde cualquier otro lugar en que se encuentre, cuando ello fuere procedente.
ARTÍCULO 165. PRESUPUESTO. Autorízase al Gobierno Nacional y a las autoridades locales de tránsito para adoptar las medidas presupuestales que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo que en este Código se dispone y para difundir su contenido y alcance.
ARTÍCULO 166. Reglamentado por la Resolución 3777 de 2003, Ministerio de Transporte. VIDRIOS OSCUROS. El Ministerio de Transporte definirá lo atinente a la circulación de vehículos que posean vidrios oscuros de fabricación.
ARTÍCULO 167. Derogado por el art. 336, Ley 1955 de 2019.
ARTÍCULO 168. TARIFAS QUE FIJARÁN LOS CONCEJOS. Los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía.
Ver Fallo 016 de 2009, Consejo de Estado.
ARTÍCULO 169. SOBRETASA A LOS TRÁMITES DE TRÁNSITO. Ninguna entidad pública podrá cobrar sobretasas a los trámites de tránsito salvo autorización legal de acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 170. VIGENCIA. El presente código empezará a regir transcurridos tres (3) meses contados a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Derógase el Decreto 1344 de 1970 y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias.
Ver Concepto 5849 de 2004, Ministerio de Transporte.