Resolución 9425
RESOLUCIÓN NUMER0 20223040009425
«Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 3245 de 2009 del Ministerio de Transporte «Por la cual se reglamenta el decreto1500 de 2009 y se establecen requisitos para la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística»»
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en Los artículos 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, 15 de la Ley 769 de 2002 modificado par la Ley 1397 de 2010, las numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011 y el numeral 1 del artículo 2.3.1.1.5 del Decreto 1079 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 769 del 2002 «por la cual se expide el código nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones», modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 del 2010; le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1397 de 2010, corresponde al Ministerio de Transporte reglamentar la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística, de conformidad con lo establecido en la Ley.
Que el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 119 del Decreto Ley 2106 de 2019, establece entre otros requisitos para obtener la licencia de conducción, el relacionado con: «(…) d) Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT’.
Que el artículo 20 de la Ley 769 de 2002, determina que el Ministerio de Transporte definirá mediante Resolución las categorías de licencias de conducción y re categorizaciones, lo mismo que las restricciones especiales que deben tenerse en cuenta para la expedición de las licencias según cada categoría
Que el artículo 2 de la Ley 1702 de 2013 «Por la cual se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones», determina que la Agencia Nacional de seguridad Vial, es la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional. Coordina los organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial e implementa el plan de acción de la seguridad vial del Gobierno: su misión es prevenir y reducir Los accidentes de tránsito.
Que conforme a lo estipulado en el numeral 4.6 del artículo 9 de la Ley 1702 de 2013, entre otras funciones a la Agenda le corresponde definir los criterios de evaluación y las modificaciones que sean necesarias desde el punto de vista de la seguridad vial, para actualizar las reglas y condiciones en la formación académica y la realización de Los exámenes de evaluación física y de conocimientos teóricos y prácticos, que deberán cumplir Los aspirantes a obtener, re categorizar o revalidar una licencia de conducción.
Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1500 de 2005 reglamentó las categorías de la Licencia de conducción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1500 de 2009 «por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, se determinó su clasificación y se dictan otras disposiciones», el cual se encuentra actualmente compilado en el Titulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte».
Que el numeral 1 del artículo 2.3.1.1.5. del Decreto 1079 de 2015, establece como uno de los requisitos básicos para obtener el registro de los programas de capacitación en conducción de instructores en conducción, la denominación del programa, indicando que este deberá corresponder al contenido básico determinado por el Ministerio de Transporte para las cursos de formación de conductores y/o para instructores en conducción.
Que el Ministerio de Transporte a través del artículo 1 de la Resolución 3245 de 2009 «Por la cual se reglamenta el Decreto 1500 de 2009 y se establecen requisitos para la habilitación de Los Centros de Enseñanza Automovilística», adoptó en el anexo I Los contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que deben impartir las Centros de Enseñanza Automovilística.
Que el artículo 21 de la Resolución 1349 de 2017 del Ministerio de Transporte «Por la cual se reglamentan las condiciones de habilitación para los Centros de Apoyo Logístico de evaluación -CALE y las condiciones, características de seguridad y el rango de precios del examen teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones», establece que los Centros de Enseñanza Automovilística continuaran impartiendo la formación para la emisión del certificado de aptitud en conducción con base en las normas vigentes a la fecha, hasta que el Ministerio de Transporte expida la nueva regulación de contenidos de formación con base en mallas curriculares que presente la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo mediante memorandos 20211130078083 y 20211130082193 del 02 y 13 de julio de 2021, con el fin de actualizar los contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que impartirán los Centros de Enseñanza Automovilística y establecer herramientas didácticas y metodológicas, con las cuales los instructores podrán realizar las actualizaciones de sus conocimientos, con fundamento en lo siguiente:
«Que conforme a lo establecido en el pacto VI del Documento denominado «Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por lo Equidad», el cual hace parte integral del Plan nacional de Desarrollo adoptado mediante la Ley 1955 de 2019, la Agencia Nacional de Seguridad Vial junto con el Ministerio de Transporte deberán revisar, actualizar e implementar el modelo de otorgamiento, renovación y recategorización de licencias de conducción para todo tipo de vehículo; lo que implica la necesidad de realizar los cambios pertinentes con el de fin de actualizar el contenido de los cursos de formación , tanto de conductores aspirantes a optar por una licencia de conducción (primera vez o recategorización), como de los instructores en técnicas de conducción que imparten cursos en los Centros de Enseñanza Automovilística.
Que teniendo en cuenta lo establecido en lo Ley 1503 de 2011, el Ministerio de Educación Nacional asume la responsabilidad de contribuir con la política de seguridad vial trazado por el Gobierno nacional, en busca de disminuir las cifras de accidentalidad que se registra en las vías del país; para lograrlo, definió y desarrolló las orientaciones Pedagógicas para la Movilidad Segura que plasmó en el documento «Saber moverse. Orientaciones pedagógicas en movilidad segura, un enfoque de Educación Vial», cuyo objetivo busca generar una adecuada educación vial con la que se permita formar personas responsables y competentes, permitiendo una orientación sobre el desarrollo de procesos de Educación Vial a través del enfoque por competencias
Que por otro lado, la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante oficio No. 20213031241772 informa a este Viceministerio de Transporte lo siguiente:
«Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial adelantó estudios para realizar la actualización de las mallas curriculares para el proceso de formación de conductores e instructores en los Centros de Enseñanza Automovilística, encontrando que el proceso actual no cuenta con un enfoque que articule la planificación, el desarrollo y la evaluación del proceso de formación. A su vez evidenció, que los contenidos mínimos no contemplan una diferenciación para las tipologías de categoría de licencia de conducción, los cuales, a pesar de existir adelantos significativos en la normativa expedida en materia de tránsito, no han sido incluidos en el proceso de formación, por lo que se requiere su modificación.
Que como consecuencia de lo expuesto, se ha evidenciado la necesidad de articular los cursos de formación a conductores e instructores con las cinco (5) competencias para la movilidad segura propuestas por el Ministerio de Educación Nacional en el documento «Saber Moverse. Orientaciones pedagógicas en movilidad segura un enfoque de Educación Vial» y actualizar los currículos de los cursos de formación a conductores e instructores considerando la adopción de la seguridad vial coma una política de Estado y las necesidades especificas de cada categoría de licencia de conducción, según las diferentes tipologías vehiculares e intensidades horarias definidas para la formación en cada categoría»
Que conforme a lo anterior y teniendo en cuenta lo informado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial al Viceministerio de Transporte, se hace necesario modificar el anexo I de lo Resolución 3245 de 2009 y con ello entrar a modificar su artículo primero, lo cual permitirá generar una actualización a Los contenidos curriculares para Los cursos de formación de conductores e instructores que impartirán las Centros de Enseñanza Automovilística.
Que a su vez, y teniendo en cuenta la modificación de los currículos de los cursos de formación a conductores e instructores, se evidencia la pertinencia en adicionar un artículo a la Resolución 3245 de 2009, en donde se establezca lo relacionado a herramientas didácticas y metodológicas, con las cuales los instructores podrán realizar las actualizaciones de sus conocimientos, lo que garantizará que el ciudadano realice su formación conforme a las cinco (5) competencias para la movilidad segura.»
Que conforme lo anterior, es necesario modificar el artículo 1° y el Anexo I de la Resolución 3245 de 2009 del Ministerio de Transporte «Por la cual se reglamenta el decreto 1500 de 2009 y se establecen requisitos para la habilitación de Los Centros de Enseñanza Automovilística» y adicionar a esta misma disposición el artículo 1 A.
Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, del 29 de julio al 13 de agosto de 2021 con el propósito de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.
Que el Vice ministerio de Transporte mediante memorando 20221130019343 del 22 de febrero de 2022 certificó que las observaciones presentadas durante el tiempo de publicación fueron atendidas en su totalidad.
Que la Oficina Asesora Jurídica conservara los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En merito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el artículo de la Resolución 3245 de 2009 del Ministerio de Transporte, el cual quedara así:
«Artículo 1. Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los Centros de Enseñanza Automovilística. Adáptese el desarrollo curricular por competencias para los cursos de formación de conductores e instructores, establecido en el Anexo I, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Parágrafo transitorio: Los Centros de Enseñanza Automovilística debidamente registrados en el Registro Único Nacional de Transporte – RUNT, tendrán un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución , para actualizar los contenidos curriculares de los cursos de formación de conductores e instructores, de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución ; e informar a la Secretaria de Educación de la entidad territorial certificada en educación de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, el ajuste realizado en las contenidos curriculares.»
Artículo 2. Modificar el Anexo I – Contenidos curriculares para Los cursos de formación de conductores e instructores que impartirán los Centros de Enseñanza Automovilística, adoptado mediante la Resolución 3245 de 2009, el cual quedará conforme a lo previsto en el Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 3. Adiciónese el artículo 1A a la Resolución 3245 de 2009 del Ministerio de Transporte, en los siguientes términos:
«Artículo 1A. Herramientas Didácticas y Metodológicas: Los Centros de Enseñanza Automovilística deben incorporar, implementar y articular en el proceso de formación de los aspirantes a obtener licencia de conducción o licencia de instructor de conducción como mínimo las siguientes herramientas:
Parágrafo: Los instructores de conducción certificados a la entrada en vigencia de la presente Resolución , deben hacer uso de las herramientas didácticas y metodológicas enunciadas con el fin de actualizar sus conocimientos de acuerdo con los contenidos curriculares aquí definidos, sin necesidad de cursar nuevo curso de formación.»
Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su públicación en el diario oficial.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
ANEXO I
CONTENIDOS CURRICULARES PARA LOS CURSOS DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES E INSTRUCTORES QUE IMPARTEN LOS CENTROS DE ENSENANZA AUTOMOVILÍSTICA.
CONTENIDOS BÁSICOS PARA LOS CURSOS DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES
1.1.OBJETIVO
Formar personas en competencias para la movilidad segura, fundamentando los conocimientos, habilidades y actitudes requeridas para la conducción de un vehículo automotor, sin poner en riesgo su vida y la de los demás.
1.2. DESCRIPCIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN PARA CONDUCTORES
El curso para los aspirantes a obtener la licencia de conducción tiene como propósito formar conductores con actitudes, habilidades y destrezas relacionadas con los siguientes núcleos temáticos: Movilidad segura y sostenible, Normas de tránsito, Señalización vial e infraestructura vial, y el vehículo (Los conocimientos específicos de los vehículos de la categoría).
El curso de formación debe contar con tres módulos, cuyos objetivos se muestran a continuación.
1.3. PERFIL DEL EGRESADO
El egresado del curso de formación a conductores de cualquiera de las categorías de licencia de conducción contará con cinco (5) competencias para la movilidad segura: I)Comprender el entorno, ii) Moverse de manera idónea según medio de transporte seleccionarlo, III) Valorar el riesgo y la vulnerabilidad en la movilidad, iv) Asumir la regulación, y v) Ser corresponsable en las dinámicas de movilidad.
El egresado del curso de formación de conductores conocerá las normas de tránsito, las señales de tránsito, las características tecnico-mecanicas del vehículo automotor, según la categoría de licencia de conducción para la cual haya desarrollado el curso de formación, y deberá tener la capacidad para desarrollar comportamientos seguros al conducir en las vías, así como comprender las consecuencias de los accidentes de tránsito (siniestros viales), Así mismo, estará en capacidad de realizar una revisión pre operacional básica de su vehículo y contará con la habilidad para maniobrar lo en la vía de manera preventiva y eficiente. Finalmente, el egresado será capaz de articular sus conocimientos y habilidades con una adecuada valoración de su riesgo al conducir, lo cual le permitirá desplazarse de forma segura y responsable sin comprometer su integridad y la de lo demás actores viales.
Cabe mencionar que, la persona que realice y apruebe el curso de formación a conductores podrá presentar el examen teórico y práctico para la obtención del privilegio de la licencia de conducción.
De conformidad a lo anterior, el perfil del egresado deberá contar con los siguientes elementos según la categoría de conducción así:
1.3.1. Curso de formación para conductores de categoría A1 o A2
Al finalizar el curso, el conductor de un vehículo de estas categorías estará en capacidad de:
1.3.2. Curso de formación para conductores de categoría B1
Al finalizar el curso, el aspirante a la licencia de conducción categoría 81, estará en la capacidad de:
1.3.3. Curso de formación para conductores de categoría B2
Al finalizar el curso, el aspirante a la licencia de conducción categoría B2, estará en la capacidad de:
1.3.4. Curso de formación para conductores de categoría B3
Al finalizar el curso, el aspirante a la licencia de conducción categoría B3, estará en la capacidad de:
1.3.5. Curso de formación para conductores de categoría C1
Al finalizar el curso, el aspirante a la licencia de conducción categoría C1, estará en capacidad de:
1.3.6. Curso de formación para conductores de categoría C2
Al finalizar el curso el aspirante a la licencia de conducción categoría C2, estará en capacidad de:
1.3.7. Curso de formación para conductores de categoría C3
Al finalizar el curso el aspirante a la licencia de conducción categoría C3, estará en capacidad de:
1 . 4 . CONTENIDO V DESARROLLO DEL CURSO
Los conductores de cualquiera de las categorías de licencia de conducción deben desarrollar estas cinco (5) competencias para la movilidad segura:
I.1. Comprender el entorno.
I.2. Moverse de manera idónea según el medio de transporte seleccionado.
I.3. Valorar el riesgo y la vulnerabilidad en la movilidad.
I.4. Asumir la regulación
I.5. Ser corresponsable en las dinámicas de movilidad.
La formación en dichas competencias se realiza de manera transversal a los tres (3) módulos de formación: 1.6.1 Módulo 1 Formación Teórica, 1.6.2 Módulo 2 Formación Básica Aplicada y 1.6.3 Módulo 3 Formación Específica.
Asimismo, en dichos módulos se desarrollan cuatro (4) núcleos temáticos así:
En los núcleos temáticos están incorporados los saberes esenciales obligatorios transversales para todos los conductores de vehículos automotores y los saberes esenciales obligatorios específicos para cada categoría de licencia de conducción.
El desarrollo de las competencias para la movilidad segura está estructurado en los tres (3) módulos con la siguiente intensidad horaria, objetivo y conformación.
1.5. INTENSIDAD HORARIA
Los Módulos 1 y 2 se desarrollan en el número de horas teoría y horas práctica-talleres determinadas para cada una de las categorías de licencias de conducción y el Módulo 3 se desarrolla en el número de horas prácticas de manejo.
Los cursos de conducción cubrirán las categorías A1, A2, B 1 – C1 y las intensidades mínimas exigibles serán las siguientes:
Categoría | Tipo de Vehículo | Hora Teoría | Hora Práctica Taller | Hora Práctica Manejo | Total |
A1 | Motocicletas hasta de 125 c.c. de cilindrada | 25 | 3 | 8 | 36 |
A2 | Motocicletas, motociclos y mototriciclos de más de 125 c.c. de cilindrada. | 25 | 3 | 15 | 43 |
B1 | Automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular. | 25 | 5 | 20 | 50 |
C1 | Automóviles, camperos, camionetas y microbuses para el servicio público. | 30 | 5 | 30 | 65 |
Para las categorías B2, C2, B3 y C3, se deben adelantar los cursos de complementación para recategorizar las licencias de conducción, teniendo en cuenta la siguiente tabla, en donde la conducta de entrada es contar con la licencia de conducción de la categoría anterior, así:
Prerrequisito | Para obtener | Tipo de Vehículo | Horas Teoría | Horas práctica Taller | Horas Práctica Manejo | Total |
B1 – C1 | B2 | Camiones rígidos, busetas y buses para el servicio particular. | 20 | 10 | 15 | 45 |
C1 | C2 | Camiones rígidos, busetas y buses para el servicio público. | 20 | 10 | 15 | 45 |
B2 – C2 | B3 | Vehículos articulados de servicio particular. | 30 | 15 | 20 | 65 |
C2 | C3 | Vehículos articulados para el servicio público. | 30 | 15 | 20 | 65 |
1.6. MÓDULOS DE FORMACIÓN
1..1. MÓDULO 1 FORMACIÓN TEÓRICA
1.a) Elementos de protección personal: selección y uso adecuado (Guantes, chaqueta, pantalón, botas, rodilleras, coderas).
1.b) Sistema Antibloqueo de Frenos (ABS por sus siglas en ingles) y Sistema de Frenado Combinada (CBS por sus siglas en ingles).
1.c) Elementos de Protección Personal (el casco come EPP fundamental: talla, calidad y modo de uso).
1.d) Uso de luces para aumentar la visibilidad del vehículo (normativa e incidencia en la seguridad vial) y uso de prendas refléctivas.
1.e) Recomendaciones asociadas a la conducción con acompañante
2.a) Sistemas de retención infantil.
2.b) Adelantamiento a usuarios vulnerables.
3.a) Sistemas de retención infantil.
3.b) Adelantamiento a usuarios vulnerables.
3.c) Procedimientos técnicos: protocolos de conservación y limpieza, protocolos de comunicación, protocolos de presentación personal, sistemas de calefacción y confort, manual operativo para terminales, estaciones o áreas asimilables, procedimiento de abordaje y descenso de pasajeros, protocolos de seguridad y riesgo público.
3.d) Nomenclatura rural y urbana: mapas viales, rutas urbanas, rutas nacionales, vías principales, secundarias y auxiliares.
3.e) Terminales o áreas asimilables: tipología, definición, áreas de operación , procedimientos operativos, servicios a transportadores.
3.f) Normativa de convivencia: principios y valores ciudadanos, urbanidad, cortesía, protocolos de prestación del servicio en abordaje y desembarque de pasajeros, protocolos de suministro de información, actitud positiva.
3.g) Normativa de calidad del servicio: presentación personal, presentación del vehículo, cumplimiento de programación, suministro de información.
3.h) Protocolo del servicio: tipología del servicio, tipología de usuarios, conservación y limpieza del vehículo, presentación personal, orientación al usuario.
4.a) Adelantamiento a usuarios vulnerables.
4.b) Procedimientos técnicos: protocolos de conservación y limpieza, protocolos de comunicación, protocolos de presentación personal, sistemas de calefacción y confort, manual operativo para terminales, procedimiento de abordaje y descenso de pasajeros, protocolos de seguridad (uso de salidas de emergencia) y riesgo público.
4.c) Nomenclatura rural y urbana: mapas viales, rutas urbanas, rutas nacionales, vías principales, secundarias y auxiliares.
4.d) Terminales o áreas asimilables: tipología, definición, áreas de operación , procedimientos operativos, servicios a transportadores.
4.e) Normativa de seguridad y salud en el trabajo: riesgos biomecánicos, actos inseguros, pausas activas, posturas ergonómicas, estrés, tensión, cansancio, somnolencia, alerta, riesgo, distracción, discapacidad física, uso de drogas y alcohol, riesgo público.
4.f) Normativa de convivencia: principios y valores ciudadanos, urbanidad, cortesía, protocolos de prestación del servicio en abordaje y desembarque de pasajeros, protocolos de suministro de información, actitud positiva.
4.g) Normativa de calidad del servicio: presentación personal, presentación del vehículo, cumplimiento de programación, suministro de información.
4.h) Protocolo del servicio: tipología del servicio, tipología de usuarios, conservación y limpieza del vehículo, presentación personal, orientación al usuario.
4.i) Normas de seguridad en el aseguramiento de la carga.
4.j) Cargue y descargue de mercancías
4.k) Sistemas auxiliares de freno.
5.a) Adelantamiento a usuarios vulnerables.
5.b) Procedimientos técnicos: especificaciones del vehículo, puesta en marcha del vehículo, curvas de rendimiento del motor, curvas de frenado, operación del vehículo, adelantamiento de vehículos, conducción preventiva, conducción nocturna, dimensiones viso espacial, sistemas de seguridad y control del vehículo, sistemas de confort, lectura del tablero de instrumentos, manejo de información y equipos de comunicación, reparaciones menores, uso de salidas de emergencia.
5.c) Unidades métricas: conceptos de presión, temperatura, volumen, corriente eléctrica, velocidad lineal y angular o revoluciones por minuto.
5.d) Conducción eficiente: condiciones de arranque del motor, de puesta en marcha, de desplazamiento del vehículo, de cambios de velocidad, de paradas en vía, de ahorros de combustible, de cuidados del automotor y reducción de emisiones contaminantes.
5.e) Tablero de instrumentos: tipología, características, definición y conversión de unidades de medición, rangos y escalas de operación.
5.f) Condiciones del entorno: conceptos, características, flujos vehiculares, condiciones de la vía, topográficas, climatológicas, conducción diurna y nocturna.
5.g) Técnicas de conducción: cambio y uso del carril, cambio de calzada, virajes intersecciones, delantamientos, afrontamiento de semáforos, de glorietas y de zonas de parqueo y estacionamiento; cambios de velocidad y aceleración progresiva, tiempos de respuesta, frenadas parciales y totales, paradas momentáneas; características y uso de manuales técnicos.
5.h) Normativa de seguridad y salud en el trabajo: riesgos biomecánicos, actos inseguros, pausas activas, posturas ergonómicas, estrés, tensión, cansancio, somnolencia, alerta, riesgo, distracción, discapacidad física, uso de drogas y alcohol, riesgo público.
5.h.I) Normativa ambiental: contaminación auditiva, disposición de residuos, ahorro energético, conducción eficiente.
1.6.2. MÓDULO 2 FORMACIÓN BASICA APLICADA
1.a) Reconocimiento del vehículo (Partes esenciales, controles y localización).
1.b) Revisión pre operacional del vehículo (revisión de líquidos, sistema de frenos, sistema eléctrico y luces, llantas y kit de arrastre (solo en A1 y A2) previo a la conducción).
1.c) Elementos de seguridad activa del vehículo y tecnologías para la conducción segura.
1.d) Elementos de seguridad pasiva del vehículo y tecnologías para la conducción segura.
1.e) Equipo de prevención (componentes y como usarlos).
1.f) Taller para solucionar las averías más frecuentes del vehículo (cambiar una rueda o despinchar).
1.6.3. MÓDULO 3 Formación Especifica
1.a) Presentación de Los elementos de seguridad activa del vehículo y tecnologías para la conducción segura.
1.b) Postura correcta del asiento.
1.c) Ajuste del cinturón de seguridad cuando aplique.
1.d) Adaptación viso espacial e identificación de puntos ciegos.
1.e) Relación espacial.
1.f) Puesta en marcha del motor.
1.g) Puesta en marcha del vehículo.
1.h) Coordinación: aceleración-freno-embrague.
1.h.I) Aceleración y desaceleración.
2 .CONTENIDOS BÁSICOSPARA LOS CURSOS DE FORMACIÓN DE INSTRUCTORES EN TECNICAS DE CONDUCCl6N
2 .1 .OBJETIVO
Formar personas con aptitudes pedagógicas y un nivel de conocimiento suficiente para capacitar conductores que se movilicen por las vías sin poner en riesgo su vida y la de las demás.
2 .2. DESCRIPCIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN PARA INSTRUCTORES
El curso de formación para instructores de conducción esta orientado a profundizar los conocimientos del curso de formación a conductores. Al mismo tiempo, el curso busca desarrollar las competencias pedagógicas en el instructor, con miras a que este pueda llevar a cabo el proceso de enseñanza por competencias dirigido a Los aspirantes que buscan obtener la licencia de conducción.
Este curso de formación debe contar con tres (3) módulos cuyo objetivo se muestra a continuación:
Al finalizar el curso, el instructor de conducción de un vehículo automotor, atendiendo la categoría de licencia de conducción del vehículo para el cual recibió la respectiva instrucción estará en capacidad de:
3.a) Dominar con destreza las herramientas y técnicas pedagógicas que le permitan realizar en forma ágil y efectiva un proceso de aprendizaje a sus alumnos, sobre los componentes y elementos que intervienen en el tránsito, la movilización y desplazamiento adecuado del vehículo.
3.b) Impartir instrucción fundamental sobre el vehículo, identificando sus componentes, capacidad y comportamiento técnico – mecánico y, realizando un pre diagnóstico del funcionamiento del vehículo garantizando una operación segura del mismo.
3.c) Poseer un amplio conocimiento teórico-práctico sobre normativa en tránsito, salud ocupacional, y seguridad vial y su aplicabilidad para el conductor.
De acuerdo con la estructura del programa, el instructor deberá desarrollar en sus estudiantes:
2.4. INTENSIDAD HORARIA
El curso de formación de instructores se desarrolla en tres (3) módulos. Los Módulos 1 y 2 se desarrollan en el número de horas teoría asignadas según la categoría de licencia de conducción; en el Módulo 3 se desarrollara el dominio del doble comando, prácticas reales y adaptación del programa establecido por el Centro de Enseñanza Automovilística, en el número de horas práctica asignadas para cada categoría, así:
Categoría | Tipo de vehículo | Horas teoría Módulos I y II | Horas práctica Módulo III | Total |
A1 | Motocicletas hasta de 125 c.c. de cilindrada. | 90 | 60 | 150 |
A2 | Motocicletas, motociclo y mototriciclo de más de 125 c.c. de cilindrada. | 90 | 60 | 150 |
B1 | Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular. | 90 | 60 | 150 |
C1 | Automóviles, camperos, camionetas y microbuses para el servicio público. | 110 | 60 | 170 |
B2 | Camiones rígidos, busetas, buses para el servicio particular | 110 | 70 | 180 |
C2 | Camiones rígidos, busetas, buses para el servicio público. | 110 | 70 | 180 |
B3 | Vehículos articulados para el servicio particular. | 120 | 80 | 200 |
C3 | Vehículos articulados para el servicio público. | 120 | 80 | 200 |
Dado que las horas prácticas son pedagógicas, el 40% de estas deben ser realizadas en formación TEÓRICA y el 60% de esas horas en formación práctica.
2.5. MÓDULO DE FORMACIÓN
2.5.1. MÓDULO I. FORMACIÓN BÁSICA
1.a) El rol del Instructor.
1.b) La pedagogía de adultos.
1.c) Técnicas de enseñanza de habilidades y destrezas.
1.d) Desarrollo de hábitos y valores para la movilidad segura en la conducción de vehículos autornotores: gestión de la velocidad y gestión de la fatiga.
1.e) Manejo de grupos.
1.f) Manejo de medias audiovisuales y de comunicación en la enseñanza y aprendizaje.
1.g) Desarrollo de talleres teórico – prácticos.
1.h) El transporte como factor de desarrollo.
1.i) Ubicación del conductor en la vía y sus componentes.
1.j) Señalización vial e infraestructura vial.
1.k) Enfoque de Sistema Segura y Visión Cero.
1.l) Normas del tránsito.
1.m) Autoridades, organismos de tránsito y organismos de apoyo al tránsito.
1.n) Factores que intervienen en el tránsito.
1.o) Las víctimas (lesionados y fallecidos en Colombia: análisis por medio de transporte, género, edad, territorio, época del año, día y hora de ocurrencia).
2.a) Usuarios vulnerables: peatones, ciclistas y motociclistas.
2.b) La vía y Los vehículos: pirámide de la movilidad.
2.c) El rol del conductor.
2.d) Deberes y responsabilidades.
2.5.2. MÓDULO II. FORMACIÓN BASICA APLICADA
1.a) Metodología y didácticas de preparación de sesiones de clase.
1.b) Técnicas de auto control (fatiga, ansiedad, estrés, tensión, manejo de situaciones).
1.c) Estrategias de enseñanza de conocimientos.
1.d) Estrategias de enseñanza para el desarrollo de habilidades y destrezas.
1.e) Diseño de instrumentos de planificación, seguimiento y evaluación en la enseñanza y aprendizaje.
1.f) Análisis y manejo de ambientes de formación para situaciones extremas o criticas.
1.g) Manejo de ayudas audiovisuales y medias de comunicación en la enseñanza y en el aprendizaje (TIC).
2.a) Componentes del vehículo.
2.b) Elementos de seguridad.
2.c) inspección al vehículo.
2.d) Adaptación al vehículo.
2.e) Familiarización con los distintos controles.
2.f) Conceptos de velocidad.
2.g) Operación del control de velocidades o selección de velocidades.
2.h) conducción en perímetro urbano.
2.h.I) conducción en carretera.
3.a) Aspectos normativos del tránsito.
3.b) Documentos obligatorios.
3.c) Normas del Servicio de Transporte público.
3.d) Licencias, clasificación y requisitos
3.e) Código Nacional de Transite y sus reglamentaciones.
3.f) Procedimientos jurídicos
3.g) Actuación en case de daños o perjuicios a terceros.
3.h) Los organismos de apoyo al tránsito y su reglamentación,,
3.h.I) Normativa de seguridad y salud en el trabajo: riesgos biomecánicos actos inseguros, pausas activas, posturas ergonómicas, estrés, tensión, cansancio, somnolencia, alerta, riesgo, distracción, discapacidad física, uso de drogas y alcohol, riesgo público.
4.a) Descripción del vehículo.
4.b) Partes esenciales y localización.
4.c) Accesorios del motor.
4.d) Cambia de aceite y llantas.
4.e) Lectura y acciones frente a los controles.
4.f) Funcionamiento y averías mas frecuentes de:
VIII. Control de emisión de gases. IX. Luces alineación.
2.5.3. MÓDULO Ill. FORMACIÓN ESPECÍFICA
1.a) Operación técnica del vehículo en terreno plano.
1.b) Operación técnica del vehículo en terreno pendiente.
1.c) Operación técnica del vehículo en vía urbana.
1.d) Operación técnica del vehículo en carretera.
1.e) Operación técnica del vehículo en condiciones de lluvia, neblina y/o baja visibilidad.
1.f) Utilización de señales lumínicas, corporales y acústicas
1.g) Parqueo y estacionamiento.
1.h) Actuación en caso de accidentes de tránsito (Protocolo de intervención
P.A.S. (Proteger, avisar y socorrer)).