Las luces de un vehículo son una herramienta fundamental para la seguridad vial, ya que permiten ver y ser visto por otros conductores en diferentes situaciones de conducción. En este artículo te explicaremos las distintas luces que tiene tu Vehículoy cómo utilizarlas adecuadamente.
Las luces de posición: son las primeras que debemos conocer. Su función es indicar la situación y tamaño del vehículo, y deben estar encendidas en todo momento.
Las luces bajas, de cruce o cortas: se utilizan en condiciones de poca visibilidad, tanto de noche como de día, y deben activarse también en carriles reversibles, adicionales y túneles.
Las luces de carretera, altas o largas: solo se deben usar de noche y cuando la carretera esté insuficientemente iluminada.
Las luces de marcha atrás: se encienden automáticamente al engranar la marcha y sirven para advertir el sentido de circulación de nuestro vehículo.
Las luces intermitentes o direccionales: son una herramienta clave para señalizar cambios de carril y emergencias.
Las luces de freno: se activan al pisar el pedal de freno para alertar al resto de conductores de la vía de nuestra parada o reducción de velocidad.
Luces antiniebla: En situaciones de niebla, lluvia intensa, nubes de polvo, humo o nevada, debemos activarlas. Sin embargo, debemos tener cuidado al usarlas, ya que pueden molestar al resto de usuarios de la vía.
Las luces de estacionamiento: son un sistema de señalización luminosa intermitente que se utiliza en vehículos para indicar una situación de emergencia. Estas luces suelen ser de color naranja intermitente y se utilizan en situaciones en las que el vehículo se encuentra detenido en una zona de la carretera que no es segura, como en la berma de la autopista, para alertar a otros conductores de que deben reducir la velocidad y tomar precauciones.
Es importante recordar que el uso de las luces de emergencia debe ser limitado a situaciones de emergencia real para evitar confusión y distraer a otros conductores de forma innecesaria.
Conocer y utilizar adecuadamente las luces de tu Vehículo es esencial para tu seguridad y la de los demás conductores. No olvides que algunas luces pueden molestar a los demás usuarios de la vía, por lo que es importante usarlas con precaución. Recuerda revisar las luces de tu Vehículo periódicamente y, en caso de duda, consulta el manual de instrucciones o un profesional del sector.
Algunas normas establecidadas en el Código de Tránsito con relación a las luces:
Definiciones:
Conjunto óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso.
Luces de emergencia: Dispositivos de alumbrado que utilizan los vehículos en actos propios de su servicio, o vehículos para atención de emergencia.
Luces de estacionamiento: Luces del vehículo que corresponden a las señales direccionales, pero en un modo de operación tal que prenden y apagan en forma simultánea.
Luces exploradoras o antiniebla: Dispositivos de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en zonas de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad.
Normas
«ARTÍCULO 60. Parágrafo 2°. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones.
«ARTÍCULO 86. DE LAS LUCES EXTERIORES. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción.
Dentro del perímetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientados sólo hacia la superficie de la vía, cuando éstas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. Fuera del perímetro urbano, podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción.
PARÁGRAFO. Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior.»
«ARTÍCULO 77. NORMAS PARA ESTACIONAR. En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro. Quien haga caso omiso a este artículo será sancionado por la autoridad competente con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes.»
«ARTÍCULO 96 Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.»
Sanciones
«C.7. Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril.»
«D.8. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.»
¡Conduce seguro y responsablemente!