Documento institucional

Reglamento Interno de Trabajo

Centro de Enseñanza Automovilística Conducir Colombia. Consulta organizada por capítulos y artículos.

Versión
2026-08
Adopción
13 de agosto de 2026
Ámbito
Trabajadores con contrato laboral
Estado
Publicado
Importante:Documento Publicado.
54 artículos
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Capítulo preliminar

Control de actualización normativa

Esta versión sustituye integralmente el texto anterior y actualiza la jornada, el trabajo nocturno, los recargos dominicales y festivos, el procedimiento disciplinario, el contrato de aprendizaje, la prevención del acoso sexual, la desconexión laboral y el SG-SST.

42 horasJornada semanal máxima
7:00 p. m.Inicio del trabajo nocturno
90%Recargo desde julio de 2026
5 díasMínimo para presentar descargos
Preámbulo

Principios de interpretación

El presente Reglamento Interno de Trabajo determina las condiciones a las cuales deben sujetarse EL EMPLEADOR y sus trabajadores. Hace parte de los contratos individuales de trabajo, salvo estipulación más favorable, y se interpreta de conformidad con la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, las leyes laborales vigentes, los convenios internacionales ratificados por Colombia y la jurisprudencia aplicable.

Las normas se aplicarán con enfoque de dignidad humana, igualdad, no discriminación, trabajo decente, buena fe, proporcionalidad, prevención de riesgos y respeto del debido proceso.

Capítulo I

Identificación, ámbito y lugares de trabajo

Artículo 1Empleador Y Ámbito De Aplicación

Este reglamento rige para el CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA CONDUCIR COLOMBIA., en adelante EL EMPLEADOR, y para todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, cualquiera que sea su cargo, modalidad contractual o lugar autorizado de prestación del servicio. No se aplicará a contratistas independientes, salvo las reglas de seguridad, convivencia, prevención del acoso y acceso a instalaciones que por su naturaleza les resulten exigibles.

Artículo 2Lugares Y Modalidades De Trabajo

El trabajo podrá desarrollarse en la sede ubicada en Bogotá D. C., en las instalaciones, pistas, vehículos, aulas, oficinas, escenarios de práctica, municipios o lugares donde se contrate o requiera razonablemente el servicio, sin desmejora de las condiciones del trabajador. EL EMPLEADOR podrá implementar trabajo presencial, teletrabajo, trabajo en casa u otra modalidad legalmente autorizada, mediante acuerdo o acto escrito cuando la ley lo exija.

Artículo 3Facultad De Dirección E Ius Variandi

EL EMPLEADOR podrá organizar el trabajo y efectuar cambios razonables de funciones conexas, turnos, sedes o métodos, respetando la dignidad, la situación personal y familiar relevante, la seguridad, la salud, el salario, la categoría laboral y los derechos mínimos del trabajador.

CAPÍTULO II ADMISIÓN, CONTRATACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA

Capítulo II

Admisión, contratación y período de prueba

Artículo 4Condiciones De Admisión

La selección se realizará con criterios objetivos, inclusivos y relacionados con el cargo. No se exigirán pruebas de embarazo, VIH u otras condiciones de salud prohibidas por la ley, ni información ajena a la aptitud ocupacional, salvo autorización legal expresa. Los datos personales serán tratados conforme a la política de protección de datos y únicamente para finalidades legítimas de la relación laboral.

Artículo 5Contrato De Trabajo

Como regla general se privilegiará el contrato a término indefinido. Los contratos a término fijo, por obra o labor y demás modalidades deberán constar por escrito y cumplir sus límites, causas y reglas de renovación vigentes.

Artículo 6Período De Prueba

El período de prueba deberá pactarse por escrito. En contratos a término indefinido no podrá exceder de dos (2) meses. En contratos a término fijo inferior a un año no podrá superar la quinta parte del término inicialmente pactado, sin exceder de dos (2) meses. Durante el período de prueba el trabajador goza de salario, prestaciones sociales, seguridad social y demás derechos. La terminación no podrá obedecer a motivos discriminatorios, retaliatorios o contrarios a la estabilidad laboral reforzada.

CAPÍTULO III CONTRATO DE APRENDIZAJE Y PRÁCTICAS

Capítulo III

Contrato de aprendizaje y prácticas

Artículo 7Naturaleza Del Contrato De Aprendizaje

El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial, a término fijo, regido por el Código Sustantivo del Trabajo y las normas especiales vigentes. Deberá celebrarse por escrito e indicar programa, etapas, duración, supervisión, remuneración, afiliaciones y obligaciones de las partes. En etapa lectiva la remuneración no podrá ser inferior al porcentaje legal vigente del salario mínimo; en etapa práctica o dual no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, sin perjuicio de condiciones más favorables.

Artículo 8Derechos Y Protección De Aprendices Y Practicantes

Los aprendices y practicantes tendrán acceso a seguridad social, prevención de riesgos, trato digno, formación, desconexión, protección contra acoso y discriminación, y debido proceso, según la naturaleza jurídica de su vinculación. EL EMPLEADOR implementará el protocolo especial de prevención y atención del acoso sexual en escenarios de práctica y aprendizaje.

CAPÍTULO IV IGUALDAD, DIGNIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Capítulo IV

Igualdad, dignidad y no discriminación

Artículo 9Principio De Igualdad

Se prohíbe toda discriminación por sexo, identidad o expresión de género, orientación sexual, raza, etnia, origen nacional o familiar, idioma, religión, opinión política o filosófica, discapacidad, edad, estado civil, responsabilidades familiares, condición de salud, situación económica, afiliación sindical o cualquier otro criterio protegido. Las diferencias de trato solo serán admisibles cuando respondan a requisitos objetivos, razonables y proporcionales del cargo.

Artículo 10Violencias Y Acosos

No se tolerará acoso laboral, acoso sexual, violencia basada en género, hostigamiento, represalias, intimidación, persecución, humillación, discriminación ni conductas que lesionen la dignidad o integridad física, psicológica, sexual o económica de cualquier persona en el contexto laboral. Las relaciones personales consentidas no constituyen por sí mismas una falta. Deberán gestionarse los conflictos de interés, relaciones de supervisión directa o riesgos de favoritismo mediante declaración reservada y medidas proporcionales.

CAPÍTULO V ORDEN JERÁRQUICO Y AUTORIDAD DISCIPLINARIA

Capítulo V

Orden jerárquico y autoridad disciplinaria

Artículo 11Orden Jerárquico

La estructura general comprende: Gerencia General, Subgerencia, Jefatura de Talento Humano, Jefatura de Operaciones, Jefatura Comercial o de Ventas y demás cargos definidos en el organigrama vigente. La facultad disciplinaria solo podrá ejercerse por quienes tengan delegación expresa y con respeto del procedimiento previsto en este reglamento.

CAPÍTULO VI JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y TURNOS

Capítulo VI

Jornada de trabajo, horarios y turnos

Artículo 12Jornada Ordinaria Máxima

La jornada ordinaria máxima será de cuarenta y dos (42) horas semanales, distribuida de común acuerdo entre cinco (5) o seis (6) días, ordinariamente de lunes a sábado, con un día de descanso obligatorio. Debido a la naturaleza de la actividad académica, la jornada podrá distribuirse de manera variable durante la semana, con jornadas diarias de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta nueve (9) horas ordinarias, siempre que no se exceda el promedio máximo semanal legal y se respeten los límites, descansos y recargos previstos en la ley. La distribución flexible no implica disminución salarial, renuncia a recargos, extensión automática de la jornada ni disponibilidad permanente.

Artículo 13Programación De Turnos Y Actividades

La programación podrá variar diariamente y entre una semana y otra, de acuerdo con la asignación de clases y las necesidades operativas de EL EMPLEADOR. EL EMPLEADOR comunicará la programación por plataforma, aplicativo, correo electrónico, WhatsApp corporativo u otro canal autorizado. La programación podrá comprender clases teóricas y prácticas, evaluaciones, capacitaciones, reuniones, informes, alistamiento e inspección de vehículos y demás actividades relacionadas con el cargo. EL TRABAJADOR deberá consultar oportunamente el canal establecido y confirmar la recepción. EL EMPLEADOR procurará comunicar la programación y sus modificaciones con anticipación razonable, teniendo en cuenta cancelaciones de estudiantes, disponibilidad de vehículos, movilidad, incapacidades, fuerza mayor, caso fortuito y necesidades operativas. Las modificaciones no podrán desconocer descansos mínimos, situaciones de salud o protección especial conocidas, ni generar disponibilidad permanente. Las comunicaciones fuera de la jornada no exigen respuesta inmediata, salvo excepción legal o situación urgente previamente definida.

Artículo 14Registro De Tiempo De Trabajo

Todo trabajador deberá registrar de manera veraz el inicio, terminación, pausas y novedades de su jornada mediante el sistema autorizado. El registro debe reflejar el tiempo efectivamente trabajado, incluidas actividades académicas, administrativas, alistamientos obligatorios, reuniones y desplazamientos que legalmente integren la jornada. Está prohibido alterar, omitir o registrar tiempo por otra persona. EL EMPLEADOR conservará los registros y permitirá su consulta en los términos legales.

Artículo 15Trabajo Diurno Y Nocturno

Trabajo diurno es el realizado entre las seis de la mañana (6:00 a. m.) y las siete de la noche (7:00 p. m.). Trabajo nocturno es el realizado entre las siete de la noche (7:00 p. m.) y las seis de la mañana (6:00 a. m.). El trabajo nocturno ordinario se remunerará con el recargo legal vigente. El trabajo extra nocturno tendrá el recargo correspondiente, sin perjuicio de los recargos compatibles por trabajo en día de descanso obligatorio o festivo.

Artículo 16Trabajo Suplementario U Horas Extras

Es trabajo suplementario el que excede la jornada ordinaria pactada o la máxima legal. Requiere autorización previa del superior competente, salvo urgencia demostrable, y deberá registrarse y pagarse aun cuando no haya existido autorización si EL EMPLEADOR conoció o debió conocer su ejecución. Las horas extras no podrán exceder de dos (2) diarias ni doce (12) semanales, o el límite legal que las sustituya. No podrán imponerse de manera habitual como mecanismo ordinario de operación.

Artículo 17Pausas Y Descansos Durante La Jornada

La jornada podrá dividirse en secciones con pausas razonables, de acuerdo con la operación y la seguridad vial. El tiempo de descanso no se computará como jornada cuando el trabajador pueda disponer libremente de él y no permanezca bajo órdenes o disponibilidad efectiva. Se garantizarán pausas activas, hidratación, alimentación y medidas de prevención de fatiga, especialmente para instructores y personal que conduzca vehículos.

Artículo 18Trabajo En Día De Descanso O Festivo

El trabajo en día de descanso obligatorio o festivo se remunerará con el recargo legal vigente sobre el salario ordinario, sin perjuicio del descanso compensatorio cuando haya lugar. A la fecha de adopción de este reglamento el recargo es del noventa por ciento (90%). A partir del primero (1.º) de julio de 2027 será del ciento por ciento (100%), salvo modificación legal posterior. La habitualidad y la opción entre descanso compensatorio y retribución se determinarán conforme a los artículos 179 a 181 del Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 19Exclusiones Y Jornadas Especiales

Solo quedarán excluidos de la jornada máxima quienes encuadren estrictamente en una excepción legal vigente. La denominación del cargo no basta para considerar a una persona de dirección, confianza o manejo. Los turnos sucesivos de treinta y seis (36) horas semanales y otras jornadas especiales únicamente se aplicarán mediante acuerdo y con cumplimiento de todos los requisitos legales.

Artículo 20Desconexión Laboral

Fuera de la jornada, durante descansos, licencias, permisos, incapacidades y vacaciones, el trabajador tiene derecho a no atender comunicaciones, órdenes o requerimientos laborales, salvo las excepciones legales y situaciones de fuerza mayor o urgencia grave previamente definidas. EL EMPLEADOR mantendrá una política interna de desconexión con canal de quejas, medidas preventivas y prohibición de represalias. El uso de mensajería para comunicar programación no crea disponibilidad permanente.

CAPÍTULO VII SALARIOS, PAGOS Y PRESTACIONES

Capítulo VII

Salarios, pagos y prestaciones

Artículo 21Salario Y Modalidades De Remuneración

El salario podrá pactarse por unidad de tiempo, obra, tarea u otra modalidad lícita, siempre por escrito cuando corresponda y respetando el salario mínimo, la igualdad salarial y los factores constitutivos de salario. Los pagos no salariales deberán tener causa real, expresa y lícita; no podrán utilizarse para desconocer derechos laborales.

Artículo 22Pago

El salario se pagará en los períodos acordados, mediante transferencia a la cuenta autorizada o por otro medio legal. El comprobante discriminará salario, horas extras, recargos, comisiones, auxilios, deducciones y demás conceptos. No se efectuarán deducciones, retenciones o compensaciones no autorizadas por la ley, orden judicial o autorización válida del trabajador.

Artículo 23Salario Integral

El salario integral solo será válido mediante estipulación escrita y cuando se cumplan el monto mínimo y los requisitos legales. No convierte automáticamente el cargo en uno de dirección, confianza o manejo ni excluye vacaciones.

CAPÍTULO VIII DESCANSOS, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Capítulo VIII

Descansos, vacaciones, licencias y permisos

Artículo 24Descanso Obligatorio

Todo trabajador tendrá derecho a un día de descanso obligatorio remunerado por semana, ordinariamente el domingo, que podrá coincidir con otro día por acuerdo o por la naturaleza de la operación, conforme a la ley.

Artículo 25Vacaciones

Quien preste servicios durante un (1) año tendrá derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, o a su proporción legal. La programación procurará conciliar las necesidades del servicio con el descanso efectivo. La compensación, acumulación, interrupción y disfrute se regirán por la ley. Durante vacaciones no se exigirán actividades laborales.

Artículo 26Licencias Y Permisos Remunerados

EL EMPLEADOR concederá las licencias y permisos remunerados previstos en la ley, entre ellos: sufragio; cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; grave calamidad doméstica debidamente comprobada; citas y atenciones médicas urgentes o programadas conforme a soporte; obligaciones escolares como acudiente cuando legalmente proceda; entierro de compañeros; comisiones sindicales; licencia por luto; maternidad, paternidad, parental compartida o flexible; y los demás que establezca la ley. El aviso se dará con la anticipación posible. En emergencias podrá ser posterior. No se impondrán requisitos desproporcionados ni se desconocerán situaciones acreditadas por medios válidos.

Artículo 27Maternidad, Paternidad Y Lactancia

Se reconocerán las licencias de maternidad, paternidad y parentales en la duración y condiciones legales vigentes, así como la protección reforzada contra el despido. Durante los primeros seis (6) meses de edad del menor, la trabajadora tendrá dos descansos remunerados de treinta (30) minutos cada uno dentro de la jornada para amamantar; desde los seis (6) meses y hasta los dos (2) años, se mantendrá un descanso de treinta (30) minutos cuando se conserve lactancia materna continua, conforme a la ley. EL EMPLEADOR dispondrá condiciones dignas y adecuadas.

CAPÍTULO IX OBLIGACIONES ESPECIALES DE EL EMPLEADOR

Capítulo IX

Obligaciones especiales de EL EMPLEADOR

Artículo 28Obligaciones Generales

Pagar oportunamente salarios, prestaciones, recargos, indemnizaciones y aportes. Suministrar herramientas, vehículos, equipos y elementos de protección adecuados y seguros. Proteger la dignidad, intimidad, salud, seguridad y datos personales. Afiliar y cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral y cumplir el SG- SST. Prevenir y atender acoso laboral, acoso sexual, violencia y discriminación. Conceder descansos, licencias, vacaciones y desconexión. Expedir certificaciones laborales y realizar exámenes ocupacionales a cargo del empleador cuando correspondan. Realizar ajustes razonables para personas con discapacidad o condiciones de salud, cuando sean procedentes.

CAPÍTULO X OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Capítulo X

Obligaciones y deberes de los trabajadores

Artículo 29Deberes Generales

Ejecutar personalmente las labores con diligencia, calidad, honestidad y trato respetuoso. Cumplir órdenes legítimas relacionadas con el trabajo y el presente reglamento. Guardar reserva sobre información confidencial, sin impedir denuncias ante autoridades. Cuidar y restituir vehículos, equipos, herramientas, documentos y demás bienes. Informar riesgos, accidentes, daños, conflictos de interés y novedades que afecten el servicio. Cumplir las normas de tránsito, seguridad vial, SG-SST, protección de datos y prevención de acoso. Mantener actualizados los datos de contacto y consultar los canales autorizados dentro de parámetros razonables.

Artículo 30Deberes Especiales Del Personal Instructor Y Operativo

Verificar antes de cada práctica las condiciones básicas de seguridad del vehículo y reportar anomalías. No iniciar ni continuar una clase cuando exista un riesgo grave para estudiantes, terceros o bienes. Cumplir rutas, contenidos pedagógicos, tiempos y protocolos sin alterar registros académicos. Mantener vigente la licencia de conducción, certificaciones y requisitos habilitantes del cargo. Evitar uso de celular mientras conduce o se instruye , salvo dispositivos manos libres permitidos y sin comprometer la seguridad. Abstenerse de consumir alcohol, sustancias psicoactivas o medicamentos que comprometan la conducción, e informar restricciones médicas relevantes al área autorizada.

CAPÍTULO XI PROHIBICIONES A EL EMPLEADOR

Capítulo XI

Prohibiciones a EL EMPLEADOR

Artículo 31Prohibiciones

Además de las previstas en el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, se prohíbe a EL EMPLEADOR: Realizar deducciones ilegales o exigir pagos para acceder o permanecer en el empleo. Discriminar, acosar, retaliar o limitar la libertad sindical. Exigir disponibilidad permanente, trabajo no registrado o renuncia a derechos mínimos. Obtener o divulgar datos sensibles sin base legal o necesidad legítima. Imponer sanciones no previstas o sin debido proceso. Cerrar intempestivamente o trasladar riesgos empresariales al trabajador fuera de los casos legales.

CAPÍTULO XII PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

Capítulo XII

Prohibiciones a los trabajadores

Artículo 32Prohibiciones Generales

Sustraer, usar indebidamente o dañar bienes, información, dinero o documentos. Presentarse o laborar bajo efectos de alcohol o sustancias que afecten la seguridad, o consumirlas en el trabajo, sin perjuicio del enfoque de salud y debido proceso. Portar armas sin autorización legal y empresarial. Agredir, amenazar, acosar, discriminar o tomar represalias. Falsificar registros de tiempo, académicos, de mantenimiento, inspección o seguridad. Revelar información confidencial o datos personales sin autorización. Realizar actividades ajenas al trabajo que afecten materialmente la seguridad, productividad o atención al usuario. Usar celulares, audífonos u otros dispositivos durante conducción o actividades críticas de seguridad. Abandonar el puesto, vehículo, estudiante o actividad asignada sin autorización o causa justificada. Solicitar o recibir pagos, regalos o beneficios indebidos de estudiantes, proveedores o terceros.

CAPÍTULO XIII ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES

Capítulo XIII

Escala de faltas y sanciones

Artículo 33Principios

Las faltas y sanciones se aplicarán conforme a legalidad, tipicidad razonable, culpabilidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, favorabilidad, non bis in idem, inmediatez razonable y debido proceso. No toda infracción produce automáticamente terminación del contrato.

Artículo 34Faltas Leves

Son faltas leves, cuando no ocasionen riesgo grave, daño relevante, fraude o reincidencia significativa: Retardos ocasionales injustificados. Incumplimientos menores de procedimientos administrativos o de presentación personal aplicable al cargo. Uso no autorizado de dispositivos o herramientas sin afectación material. Falta de confirmación o consulta oportuna de programación, cuando sea imputable al trabajador y cause afectación menor.

Artículo 35Faltas Graves

Podrán constituir faltas graves, según circunstancias, daño, riesgo, intención y antecedentes: Violencia, acoso laboral o sexual, discriminación, represalias o intimidación. Fraude, falsificación, hurto, apropiación, soborno o abuso de confianza. Conducción peligrosa, alteración deliberada de dispositivos de seguridad o incumplimiento grave de normas viales. Presentarse o conducir bajo efectos de alcohol o sustancias que comprometan la seguridad. Divulgación dolosa o gravemente negligente de información reservada o datos personales. Ausencia o abandono injustificado que genere riesgo para estudiantes, usuarios o operación. Daño intencional o negligencia grave sobre vehículos, instalaciones o equipos. Reincidencia en faltas leves después de medidas correctivas, cuando evidencie incumplimiento serio. Incumplimiento grave de obligaciones legales, contractuales o reglamentarias, debidamente probado.

Artículo 36Clases De Sanciones

Según la gravedad podrán imponerse: amonestación escrita; multa únicamente por retrasos o faltas al trabajo y dentro de los límites legales; suspensión hasta por ocho (8) días la primera vez y hasta por dos (2) meses en caso de reincidencia, cuando esté prevista; o las demás consecuencias permitidas por la ley. La terminación con justa causa no es una sanción disciplinaria, pero deberá sustentarse en causal legal o contractual y respetar el derecho de defensa cuando los hechos tengan naturaleza disciplinaria.

CAPÍTULO XIV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Capítulo XIV

Procedimiento disciplinario

Artículo 37Garantías Mínimas

Antes de imponer una sanción se garantizarán, como mínimo: Comunicación formal de apertura del proceso. Indicación clara y escrita de los hechos, normas presuntamente infringidas y posibles consecuencias. Traslado de las pruebas que fundamentan los cargos, salvo reserva legal. Término razonable no inferior a cinco (5) días hábiles para presentar descargos, solicitar y aportar pruebas. Posibilidad de ser asistido por hasta dos (2) compañeros de trabajo y, cuando exista organización sindical, por representante sindical en los términos legales. Práctica y valoración imparcial de pruebas pertinentes. Decisión escrita, motivada, congruente y proporcional. Notificación de la decisión y oportunidad de impugnarla ante el superior o instancia designada.

Artículo 38Etapas Del Procedimiento

La apertura y formulación de cargos será realizada por Talento Humano o la persona delegada. Vencido el término de defensa se decidirá sobre las pruebas solicitadas y, practicadas estas, se otorgará oportunidad breve para pronunciarse sobre el material incorporado cuando resulte necesario. La decisión deberá indicar hechos probados, valoración de descargos, norma aplicable, criterios de proporcionalidad, sanción y recurso. La impugnación deberá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, salvo que la comunicación conceda un término mayor, y será resuelta por una autoridad distinta cuando la estructura lo permita.

Artículo 39Medidas Preventivas

Cuando exista riesgo para la seguridad, integridad de personas, evidencia o continuidad del servicio, EL EMPLEADOR podrá adoptar medidas temporales no sancionatorias, como reasignación, cambio de turno, restricción de acceso o suspensión remunerada, de manera motivada, proporcional y por el tiempo estrictamente necesario.

CAPÍTULO XV PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y CONVIVENCIA

Capítulo XV

Prevención del acoso laboral y convivencia

Artículo 40Mecanismos De Prevención

EL EMPLEADOR desarrollará capacitaciones, evaluación de riesgos psicosociales, canales de orientación, reglas de buen trato y acciones correctivas para prevenir las conductas previstas en la Ley 1010 de 2006 y normas concordantes.

Artículo 41Comité De Convivencia Laboral

El Comité de Convivencia Laboral se integrará, reunirá y actuará conforme a la regulación vigente. Su función es preventiva, confidencial, conciliatoria y de recomendación; no investiga ni sanciona acoso sexual ni reemplaza autoridades disciplinarias o judiciales. Las quejas se tramitarán con reserva, celeridad, imparcialidad y prohibición de represalias.

CAPÍTULO XVI PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL

Capítulo XVI

Prevención y atención del acoso sexual

Artículo 42Política De Cero Tolerancia

EL EMPLEADOR adoptará, socializará e implementará un protocolo específico de prevención, detección, atención, protección, investigación y sanción del acoso sexual en el contexto laboral, aplicable también a aprendices, practicantes, contratistas, estudiantes, usuarios y terceros vinculados con la actividad.

Artículo 43Canal Y Medidas De Protección

Las denuncias podrán presentarse por el canal confidencial definido por EL EMPLEADOR, verbalmente o por escrito. Se brindará información sobre rutas internas y externas, atención en salud, ARL y autoridades competentes. Podrán adoptarse medidas de protección inmediatas, incluida separación funcional, modificación de turnos o lugares, protección de identidad y prevención de contacto. No se trasladará la carga o afectación a la persona denunciante y se prohíben represalias. La estabilidad y protección especial de la persona denunciante se aplicará en los términos de la Ley 2365 de 2024 y su reglamentación vigente.

CAPÍTULO XVII SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Capítulo XVII

Seguridad y salud en el trabajo

Artículo 44Sg-Sst

EL EMPLEADOR implementará y mantendrá el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme al Decreto 1072 de 2015, la Resolución 0312 de 2019 y demás normas vigentes, con participación de los trabajadores y mejora continua.

Artículo 45Copasst O Vigía

Se conformará y mantendrá el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o se designará Vigía, según el número de trabajadores. Sus miembros gozarán de las garantías y capacitación legales.

Artículo 46Accidentes, Incidentes Y Emergencias

Todo accidente, incidente, condición insegura o enfermedad posiblemente relacionada con el trabajo deberá reportarse inmediatamente. EL EMPLEADOR prestará primeros auxilios, gestionará atención y reportes a ARL y EPS dentro de los términos legales, investigará causas y adoptará medidas correctivas. La omisión del reporte no exonera a EL EMPLEADOR de sus obligaciones cuando tenga conocimiento por otro medio.

Artículo 47Evaluaciones Médicas E Incapacidades

Los exámenes ocupacionales serán realizados por profesionales autorizados, a cargo de EL EMPLEADOR cuando corresponda, y sus resultados clínicos serán confidenciales. A la empresa solo se comunicará el concepto de aptitud, restricciones y recomendaciones pertinentes. Las incapacidades y certificados podrán ser expedidos o validados conforme a la normativa del Sistema de Seguridad Social; no se rechazará automáticamente un soporte por no provenir de la EPS sin efectuar el trámite legal aplicable.

Artículo 48Seguridad Vial

EL EMPLEADOR mantendrá las medidas del Plan Estratégico de Seguridad Vial que resulten aplicables. Los trabajadores deberán cumplir protocolos de conducción segura, inspección preoperacional, mantenimiento, límites de velocidad, uso de cinturón, prevención de distracciones y gestión de fatiga.

CAPÍTULO XVIII HERRAMIENTAS, TECNOLOGÍA, DATOS Y COMUNICACIONES

Capítulo XVIII

Herramientas, tecnología, datos y comunicaciones

Artículo 49Uso De Equipos Y Sistemas

Los equipos, cuentas, plataformas y redes se utilizarán prioritariamente para fines laborales. El uso personal ocasional podrá admitirse cuando no afecte seguridad, productividad, costos, privacidad, licencias o reputación. EL EMPLEADOR podrá realizar controles proporcionales, informados y respetuosos de la intimidad, con sujeción a la política de datos y seguridad de la información.

Artículo 50Datos Personales Y Videovigilancia

El tratamiento de datos, geolocalización, grabaciones, biometría o videovigilancia deberá tener finalidad legítima, información previa, acceso restringido y medidas de seguridad. No se instalarán mecanismos de vigilancia en espacios de privacidad reforzada.

CAPÍTULO XIX RECLAMOS Y CANALES INTERNOS

Capítulo XIX

Reclamos y canales internos

Artículo 51Reclamos Laborales

Los reclamos podrán presentarse ante el superior inmediato, Talento Humano, Gerencia o el canal institucional. Serán atendidos con respeto, registro, confidencialidad cuando proceda y respuesta dentro de un término razonable. El uso de estos canales no limita el derecho de acudir al Ministerio del Trabajo, jueces, autoridades de seguridad social, Fiscalía u otras autoridades competentes.

CAPÍTULO XX PUBLICACIÓN, VIGENCIA Y REVISIÓN

Capítulo XX

Publicación, vigencia y revisión

Artículo 52Publicación

EL EMPLEADOR publicará el reglamento en al menos dos sitios visibles o mediante medio virtual accesible para todos los trabajadores, informará su contenido y fecha de entrada en vigencia, y atenderá las objeciones en los términos de los artículos 119 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 53Vigencia Y Sustitución

Este reglamento entrará a regir en la fecha indicada en la comunicación de publicación, sin afectar derechos adquiridos ni condiciones más favorables.

Artículo 54Actualización Automática Y Revisión

Las referencias a porcentajes, horarios o procedimientos legales se entenderán ajustadas a las normas imperativas posteriores. Sin embargo, EL EMPLEADOR revisará formalmente este reglamento al menos una vez al año o cuando exista reforma relevante.

ADOPCIÓN

Dado en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de agosto de 2026.

CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA CONDUCIR COLOMBIA

Adopción

Firma y entrada en vigencia

Dado en Bogotá D. C., a los 13 días del mes de agosto de 2026.

Centro de Enseñanza Automovilística Conducir Colombia