Restricciones

Restricciones

Módulo: 1. Formación teórica

2. Normas de tránsito

Restricciones específicas

Restricción a la circulación de vehículos particulares (Pico y Placa) | Bogotá

El Decreto 003 de enero de 2003  establece una restricción en la circulación de vehículos particulares en el perímetro urbano de Bogotá D.C. durante los días hábiles de la semana, desde las 6:00 hasta las 21:00 horas.

La restricción se basa en el último dígito de la placa y se asignará a dos grupos: uno para días pares y otro para días impares. La administración distrital puede establecer la rotación aplicable para la restricción de circulación, y deberá publicar el acto administrativo con al menos 10 días de antelación a su entrada en vigor.

Para la entrada en vigencia del decreto, el primer grupo de dígitos restringidos incluirá aquellos que terminen en 1, 2, 3, 4, y 5 en días pares, y en 6, 7, 8, 9, y 0 en días impares.

¿Como funciona el pico y placa en Bogotá?

Último dígito de la placa

Días pares

Días impares

1, 2, 3, 4, 5

 

Pueden circular

6, 7, 8, 9, 0

Pueden circular

 

Excepciones: Ver Decreto 003 de 2023

Pico y Placa regional

El «Pico y Placa Regional» es una restricción en los accesos a la ciudad que limita la circulación de vehículos automotores de servicio particular en días de retorno de puentes festivos.

La restricción se aplica de acuerdo con el último dígito de la placa nacional del automotor.

Los horarios de restricción son de 12:00 a 16:00 horas para vehículos con placas terminadas en números impares y de 16:00 a 20:00 horas para vehículos con placas terminadas en números pares (incluido el cero). La restricción se aplica en los siguientes corredores de acceso al perímetro urbano: Autopista Norte, Autopista Sur, Avenida Centenario, Avenida Calle 80, Avenida Carrera 7, Avenida Boyacá Vía al Llano, Vía Suba Cota, Vía La Calera y Vía a Choachí.

La Secretaría Distrital de Movilidad puede hacer una rotación periódica de los grupos de dígitos restringidos, pero debe anunciarlo con al menos 10 días de antelación para su correcta divulgación. La excepción del «Pico y Placa Solidario» no aplicará para el «Pico y Placa Regional» mencionado en el presente decreto.

Horarios de Restricción:

Placas Terminadas en Números

Horario de Restricción

Números Impares (1, 3, 5, 7, 9)

12:00 a 16:00 horas

Números Pares (0, 2, 4, 6, 8)

16:00 a 20:00 horas

Corredores de Acceso al Perímetro Urbano:

Autopista Norte

Autopista Sur

Avenida Centenario

Avenida Calle 80

Aplica

Aplica

Aplica

Aplica

Avenida Carrera 7

Avenida Boyacá Vía al Llano

Vía Suba Cota

Vía La Calera

Vía a Choachí

Aplica

Aplica

Aplica

Aplica

Aplica

Restricción a la circulación de vehículos de carga | Bogotá

Zona

Restricción

Horario

Límites

Zona 1

Restricción de circulación de vehículos de transporte de carga con «peso bruto vehicular máximo» superior a 8.500 kg

Lunes a viernes 06:00-08:00 y 17:00-20:00

Límite oriental de la ciudad con Calle 170-Calle 170-Carrera 16- Calle 164-Carrera 20-Calle 170-Avenida Boyacá-Avenida de La Esperanza-Avenida de la Américas-Carrera 30- Calle 24 – Carrera 22 – Carrera 24 – Calle 6 – Carrera 30 – Avenida Calle 3 – Carrera 68 – Avenida de las Américas – Avenida Boyacá – Avenida Primero de Mayo – Avenida Carrera 68 – Autopista Sur – Avenida Boyacá – Avenida Villavicencio – Avenida Caracas – Avenida Primero de Mayo Límite oriental.

Ver mapa

Sector La Candelaria

Restricción de tráfico de vehículos de transporte de carga con «peso bruto vehicular máximo» superior a 3.500 kg

Todo horario

Entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez a la Calle 7

Resumen:

Zona

Descripción

Restricción de horario

Zona 1

Al interior del perímetro señalado como zona 1, se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con «peso bruto vehicular máximo» superior a 8,500 kg.

De lunes a viernes, entre 06:00 y 08:00 horas y entre 17:00 y 20:00 horas.

Sector La Candelaria

En la Localidad de la Candelaria, se restringe en todo horario el tráfico de vehículos de transporte de carga con «peso bruto vehicular máximo» superior a 3,500 kg.

Todo horario.

Zona 2

De libre circulación de vehículos de transporte de carga, con año modelo no superior a 20 años.

24 horas.

 

Restricción por generación vehicular: vehículos de carga con año modelo superior a 20 años tendrán restricción los días sábado entre 05:00 y 21:00 horas y de lunes a viernes (sin festivos) entre 06:00 y 08:00 horas y entre 17:00 y 20:00 horas.

Rotativo de acuerdo con el último dígito de la placa (par/impar).

 

Aplicación para vehículos de servicio público y particular clase camioneta.

Restricción por generación vehicular.

 

Aplicación para vehículos repotenciados: se tendrá en cuenta el año modelo asignado en el RUNT.

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