Organismo de Apoyo al Tránsito
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Comprendiendo el Código Nacional de Tránsito:

Un Viaje por la Ley 769 de 2002

TÍTULO 1

CAPITULO 2

AUTORIDADES

Cuando hablamos de tránsito, solemos pensar en señales viales, semáforos y normas de circulación, pero ¿alguna vez te has preguntado quiénes son los encargados de hacer cumplir estas normas y garantizar un tránsito seguro? 🤔

En el Capítulo II del Código Nacional de Tránsito Terrestre, encontramos la respuesta. Aquí conoceremos a las autoridades de tránsito en Colombia y cuáles son sus funciones para mantener el orden en nuestras vías. ¡Vamos a descubrirlo! 🚗💨

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📌 ¿Quiénes son las Autoridades de Tránsito en Colombia?

Según el Artículo 3 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de tránsito son las entidades encargadas de aplicar y hacer cumplir las normas de movilidad en el país. Estas se organizan en un orden jerárquico, desde el nivel nacional hasta el local. ¡Conozcámoslas! 👇

El Ministro de Transporte 🏛️ → Es la máxima autoridad a nivel nacional en materia de tránsito y transporte. Define y orienta la política vial en el país.

Los Gobernadores y Alcaldes 🏙️ → Son responsables de aplicar las normas de tránsito en sus departamentos y municipios. Pueden tomar medidas para mejorar la movilidad en sus territorios.

Los Organismos de Tránsito Departamentales, Municipales o Distritales 🚦 → Son las secretarías y direcciones de tránsito en cada ciudad o departamento. Se encargan de expedir licencias, registrar vehículos y regular el tránsito local.

La Policía Nacional – Dirección de Tránsito y Transporte 👮‍♂️ → Son los agentes que regulan el tránsito en las carreteras y garantizan el cumplimiento de la ley en todo el país.

Inspectores de Tránsito, Inspectores de Policía y Corregidores 📝 → Funcionarios locales que pueden imponer sanciones y hacer cumplir la ley en sus jurisdicciones.

La Superintendencia de Puertos y Transporte 🚢 → Supervisa y controla el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en el país.

Las Fuerzas Militares 🏅 → Solo pueden regular el tránsito en áreas donde no haya presencia de autoridades de tránsito.

Los Agentes de Tránsito y Transporte 🚔 → Son los encargados de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas de tránsito en calles y carreteras.

📌 Dato importante: También existen organismos de apoyo, que son entidades públicas o privadas que colaboran con las autoridades de tránsito mediante convenios o delegaciones.

📚 Requisitos para los Directores de Tránsito 🚗🎓

El Artículo 4 nos dice que los Directores de los Organismos de Tránsito deben cumplir con ciertos requisitos para asumir su cargo. No cualquiera puede ocupar esta posición, ya que deben contar con:

Formación profesional relacionada con tránsito y transporte.
Al menos dos años de experiencia en el sector.
Diplomado o posgrado en temas de tránsito y seguridad vial.

📢 Además, el Ministerio de Transporte tiene la obligación de crear un Plan Nacional de Seguridad Vial, que servirá como base para la implementación de planes de movilidad segura en todo el país.

🚧 Demarcación y Señalización Vial: Un tema clave para la seguridad en las vías

Para que el tránsito funcione correctamente, es esencial contar con señalización clara y bien ubicada. El Artículo 5 establece que el Ministerio de Transporte es el encargado de reglamentar cómo deben ser las señales de tránsito en todo el país.

🔹 Las señales y demarcaciones deben cumplir con estándares internacionales.
🔹 Deben ser fabricadas con materiales resistentes y antivandálicos.
🔹 Las señales deben ser visibles, reflejantes y duraderas (mínimo 10 años de vida útil).

📢 Dato curioso: ¿Sabías que existen convenios internacionales sobre señalización vial que Colombia debe seguir? 🇨🇴🌍

Texto del código:

CAPITULO 2

AUTORIDADES

ARTÍCULO 3. Modificado por el art. 2, Ley 1383 de 2010. <El nuevo texto es el siguiente> AUTORIDADES DE TRÁNSITO. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

  • El Ministro de Transporte.
  • Los Gobernadores y los Alcaldes.
  • Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
  • La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
  • Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
  • La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
  • Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.
  • Los Agentes de Tránsito y Transporte.

Parágrafo 1. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Parágrafo 2. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.

Parágrafo 3. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Parágrafo 4. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.

Parágrafo 5. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.

ARTÍCULO 4. ACREDITACIÓN DE FORMACIÓN-PROGRAMAS DE SEGURIDAD. Inciso modificado por el art. 8, Ley 1310 de 2009. <El nuevo texto es el siguiente> Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia.

Otras Modificaciones: Inciso declarado PARCIALMENTE INEXEQUIBLE por la Sentencia C-530 de 2003, Corte Constitucional.

ARTÍCULO 5. Modificado por el art. 3, Ley 1383 de 2010. <El nuevo texto es el siguiente> DEMARCACIÓN Y SEÑALIZACIÓN VIAL. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción.

Parágrafo 1. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial.

Parágrafo 2. La información vial y la señalización urbana, deberá hacerse con material antivandálico, vitrificado, que garantice una vida útil mínima de 10 años y, cuando así se aconseje, material retrorreflectante.

ARTÍCULO  6. ORGANISMOS DE TRÁNSITO. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:

a)Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;

b)Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito;

c)Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;

d)Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;

e)Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los Municipios donde no haya autoridad de tránsito.

Parágrafo 1. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código.

Parágrafo 2. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuer a del perímetro urbano de los municipios y distritos.

Parágrafo 3. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito.

Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.

No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan.

ARTÍCULO 7°. Modificado por el art. 58, Ley 2197 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.

Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio.

Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial.

El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.

Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción.

Parágrafo 1. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional.

Parágrafo 2. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994.

Parágrafo 3. El Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, podrá asistir técnicamente a las Instituciones de Educación Superior, que promocionen dentro de sus ofertas académicas. La Formación y Especialización en Seguridad Vial que las autoridades territoriales requieren para sus autoridades de tránsito.

Parágrafo 4. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial.

Parágrafo 5. Adicionado por el art. 5, Ley 1843 de 2017. <El texto adicionado es el siguiente> La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo.

Ver Concepto 1826 de 2007, Consejo de Estado.

 

Comprendiendo el Código Nacional de Tránsito: Capítulo 2 - Autoridades de Tránsito

1. ¿Quién es la máxima autoridad nacional en materia de tránsito y transporte?

2. ¿Qué organismo es responsable de supervisar y controlar el cumplimiento de las normas de tránsito?

3. ¿Quiénes pueden regular el tránsito en áreas donde no haya presencia de autoridades de tránsito?

4. ¿Qué requisito deben cumplir los Directores de los Organismos de Tránsito?

5. ¿Qué entidad debe elaborar el Plan Nacional de Seguridad Vial?

6. ¿Qué material debe utilizarse para la señalización vial según el Artículo 5?

7. ¿Qué organismo puede delegar funciones de tránsito a entidades privadas?

8. ¿Qué función tienen los Agentes de Tránsito?

9. ¿Qué es un organismo de apoyo según el Artículo 3?

10. ¿Qué deben garantizar las señales de tránsito según el Artículo 5?

Preguntas basadas en el método Feynman

En tus propias palabras: Imagina que eres un periodista explicando a la comunidad. ¿Cómo describirías la "jerarquía de autoridades de tránsito" en Colombia sin usar términos legales? Usa una analogía (ej: "Es como una pirámide donde...").

Compara y contrasta: ¿En qué se diferencia el rol del Ministro de Transporte del de un Alcalde en materia de tránsito? Pon un ejemplo concreto para cada uno.

Identifica el error: Un compañero dice: "Las Fuerzas Militares pueden multar a un conductor en cualquier carretera". ¿Qué artículo del código corrige esto y por qué?

Explica como si enseñaras a un niño: ¿Por qué crees que los Directores de Tránsito necesitan estudios especializados? Relaciónalo con un problema vial real (ej: "Sin esto, podrían pasar cosas como...").

Aplica el concepto: Si fueras Alcalde de un pueblo pequeño sin autoridad de tránsito, ¿qué opciones tienes según el Artículo 6? Nombra dos acciones concretas.

Debate Feynman: "Los inspectores de policía no deberían tener funciones de tránsito". ¿Estás de acuerdo? Argumenta usando el Artículo 3 y un ejemplo.

Causa y efecto: Si el Ministerio de Transporte no reglamentara las señales viales, ¿qué tres problemas podrían surgir en las carreteras? Usa el Artículo 5 como base.

Conecta con la realidad: En tu ciudad, ¿has visto señales viales dañadas o poco visibles? ¿Qué autoridad debería solucionarlo y por qué?

Piensa críticamente: ¿Por qué el código exige que las señales duren 10 años mínimos? Relaciónalo con el principio de "movilidad eficiente" del Capítulo 1.

Simplifica: ¿Qué son los "organismos de apoyo" (Art. 3, parágrafo 1) y cómo ayudan a las autoridades? Ejemplifica con un caso real (ej: "Como cuando una empresa privada...").

Ejercicio de empatía: ¿Por qué el código permite que las Fuerzas Militares actúen solo donde no hay autoridades de tránsito (Art. 3, parágrafo 5)? ¿Qué riesgos evitaría esto?

Sintetiza: En 20 palabras o menos, ¿cuál es la idea más importante de este capítulo y cómo impacta en tu vida diaria?

Dibuja el proceso: Haz un flujograma mostrando cómo una infracción de tránsito es atendida por diferentes autoridades (usa Artículos 3 y 7). Luego explícalo oralmente.

Role-playing: Simula una entrevista donde un agente de tránsito explica a un conductor por qué su multa fue impuesta por la Policía Nacional y no por el municipio.

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