TÍTULO 1
CAPITULO 3
REGISTROS DE INFORMACIÓN
Cuando hablamos de tránsito, solemos pensar en normas, señales y vehículos circulando. Pero, ¿alguna vez te has preguntado cómo se mantiene organizada toda la información sobre conductores, infracciones y licencias en Colombia? 🤔
Aquí es donde entra en juego el Capítulo III del Código Nacional de Tránsito Terrestre, que nos habla sobre los registros de información esenciales para el control y la gestión de la movilidad en el país. ¡Acompáñanos a descubrir cómo funciona este sistema y por qué es tan importante para todos los actores viales! 🚦📋
El RUNT es una base de datos centralizada que almacena información sobre vehículos, conductores, infracciones y demás aspectos clave del tránsito en Colombia. Su función principal es garantizar que toda la información del sector vial sea accesible, actualizada y confiable.
De acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte es el encargado de implementar y operar el RUNT, asegurando una coordinación total, permanente y obligatoria con los organismos de tránsito del país.
El RUNT es una gran base de datos que contiene registros clave, entre ellos:
🚘 Registro Nacional de Automotores → Información de todos los vehículos matriculados en Colombia.
👨💼 Registro Nacional de Conductores → Datos de todas las personas con licencia de conducción.
🏢 Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado → Identificación de empresas habilitadas para prestar servicios de transporte.
📜 Registro Nacional de Licencias de Tránsito → Datos sobre la propiedad de los vehículos.
⚠️ Registro Nacional de Infracciones de Tránsito → Historial de comparendos y sanciones de los conductores.
🏫 Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística → Información sobre las escuelas de conducción autorizadas.
🛡️ Registro Nacional de Seguros → Datos sobre las pólizas obligatorias como el SOAT.
🏗️ Registro Nacional de Remolques y Semirremolques → Información sobre estos tipos de vehículos.
🚑 Registro Nacional de Accidentes de Tránsito → Base de datos de siniestros viales en Colombia.
📢 Dato importante: Todos los organismos de tránsito del país deben contar con una dependencia del RUNT para garantizar la actualización de estos registros en tiempo real.
El Artículo 9 nos dice que toda la información contenida en el RUNT es de carácter público. Esto significa que cualquier persona puede consultarla, garantizando la transparencia en los procesos de tránsito y transporte.
🔹 ¿Quién determina cómo se maneja la información? → El Ministerio de Transporte define las características, el montaje, la operación y actualización del sistema.
🔹 ¿Cómo se financia el RUNT? → Su sostenibilidad se garantiza a través del cobro de tarifas por la expedición de certificados y la consulta de información.
🔹 ¿Cuánto tiempo tiene el gobierno para implementarlo? → Desde la sanción de la ley, se dio un plazo de hasta dos años, prorrogables por un año más para su completa operación.
Cuando un conductor comete una infracción, esta queda registrada en un sistema especial llamado SIMIT (Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito).
Según el Artículo 10, el SIMIT tiene dos objetivos principales:
1️⃣ Mantener un registro actualizado de todas las multas e infracciones a nivel nacional.
2️⃣ Asegurar que ningún infractor pueda realizar trámites de tránsito sin haber pagado sus comparendos.
📢 Dato clave: Este sistema es administrado por la Federación Colombiana de Municipios, que recibe un 10% del valor de cada multa para la gestión del sistema.
📍 ¿Dónde se puede consultar el SIMIT? → En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transporte del país.
Al igual que el RUNT, la información del SIMIT es de carácter público y su gestión está a cargo de la Federación Colombiana de Municipios.
📅 Plazo de implementación: Se estableció un plazo de dos años, prorrogables por un año más, para su funcionamiento completo en el país.
🔄 Actualización de la información: Una vez el SIMIT esté en funcionamiento, debe entregar sus datos al RUNT para integrarlos en una base de datos única.
📌 Importante: Si un conductor tiene multas pendientes, no podrá realizar trámites de tránsito hasta ponerse al día con sus obligaciones.
Tanto el RUNT como el SIMIT cumplen una función fundamental en la gestión del tránsito en Colombia. Sin estos sistemas, sería imposible controlar la movilidad y hacer cumplir las normas de tránsito.
🚦 Beneficios del RUNT y el SIMIT:
✔ Mayor transparencia en los procesos de tránsito.
✔ Facilita la consulta de antecedentes de vehículos y conductores.
✔ Permite un control más efectivo de las infracciones de tránsito.
✔ Evita la evasión de multas y sanciones.
✔ Mejora la seguridad vial al contar con información confiable y actualizada.
📢 Recuerda: Si necesitas consultar si tienes multas o verificar información sobre tu vehículo, puedes acceder al SIMIT y al RUNT en línea.
El Capítulo III del Código Nacional de Tránsito nos muestra cómo la tecnología es una aliada clave para la organización y control del tránsito en Colombia. Gracias a sistemas como el RUNT y el SIMIT, podemos acceder a información clara, evitar fraudes y mejorar la seguridad en las vías.
🚦 ¡Mantente informado y cumple con las normas de tránsito! Recuerda que estar al día con los trámites y sanciones no solo te evita problemas legales, sino que también contribuye a una movilidad más segura y ordenada para todos. 🚗💨
📲 Comparte esta información para que más personas conozcan la importancia del RUNT y el SIMIT en Colombia. ¡Juntos podemos mejorar la seguridad vial! 🛣️🔎
CAPITULO 3
REGISTROS DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 8. REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.
El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:
Parágrafo 1. El Ministerio de Transporte tendrá un plazo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de promulgación de este código para poner en funcionamiento el RUNT para lo cual podrá intervenir directamente o por quien reciba la autorización en cualquier organismo de tránsito con el fin de obtener la información correspondiente.
Parágrafo 2. En todos los organismos de tránsito y transporte existirá una dependencia del RUNT.
Parágrafo 3. Los concesionarios, si los hay, deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión.
Parágrafo 4. Las concesiones establecidas en el presente artículo se deberán otorgar siempre bajo el sistema de licitación pública, sin importar su cuantía.
Parágrafo 5. La autoridad competente en cada municipio o Distrito deberá implementar una estrategia de actualización de los registros, para lo cual podrá optar entre otros por el sistema de autodeclaración.
El propietario que no efectúe la declaración será sancionado con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales, además de la imposibilidad de adelantar trámites en materia de Tránsito y Transporte ante cualquier organismo de tránsito del país.
Los Organismos de Tránsito diseñarán el formato de autodeclaración con las instrucciones de diligenciamiento pertinentes, que será suministrado al interesado sin costo alguno.
Ver Resolución 6398 de 2002, Ministerio de Transporte., Ver Resolución 7171 de 2002, Ministerio de Transporte., Ver Resolución 7730 de 2002, Ministerio de Transporte., Ver Resolución 1555 de 2005, Ministerio de Transporte., Ver Ley 1005 de 2006., Ver Resolución 1245 de 2010, Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 9. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS. Toda la información contenida en el RUNT será de carácter público.
Sus características, el montaje, la operación y actualización de la misma serán determinadas por el Ministerio de Transporte y su sostenibilidad deberá estar garantizada únicamente con el cobro de tarifas que serán fijadas por el Ministerio para el Ingreso de datos y la expedición de certificados de información.
Jurisprudencia:
El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Sentencia C-532 de 2003, Corte Constitucional.
El Ministerio de Transporte tendrá un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año contados a partir de la fecha de sanción de esta ley para poner en funcionamiento al público el RUNT.
Ver Ley 1005 de 2006., Resolución 1245 de 2010, Ministerio de Transporte., Resolución 20243040051255 de 2024 Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 10. Reglamentado por la Resolución 584 de 2010, Ministerio de Transporte. SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente.
Parágrafo. En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT o en aquellas donde la Federación lo considere necesario, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo.
Jurisprudencia:
El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Sentencia C-385 de 2003, Corte Constitucional.
Ver Concepto 1589 de 2004, Consejo de Estado., Ver Fallo 093 de 2006, Consejo de Estado., Ver Sentencia AP-033 de 2008, Juzgado 35 Administrativo de Bogotá.
ARTÍCULO 11. Reglamentado por la Resolución 584 de 2010, Ministerio de Transporte. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS. Toda la información contenida en el sistema integrado de información SIMIT, será de carácter público.
Las características, el montaje la operación y actualización de la información del sistema, serán determinadas por la Federación Colombiana de Municipios, la cual dispondrá de un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez, por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para poner en funcionamiento el sistema integrado de información SIMIT.
Una vez implementado el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), la Federación Colombiana de Municipios entregará la información al Ministerio de Transporte para que sea incorporada al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT.
🔹 Explica como si enseñaras a un niño: ¿Qué es el RUNT y por qué es importante para los conductores en Colombia? Usa una analogía (ej: "Es como el historial médico de una persona, pero para los carros y conductores").
🔹 Compara y contrasta: El RUNT incluye el Registro Nacional de Automotores y el Registro Nacional de Conductores. ¿En qué se diferencian y cómo se relacionan? Pon un ejemplo de cada uno.
🔹 Identifica el error: Un conductor dice: "El RUNT solo sirve para saber quién es dueño de un carro". ¿Qué otros registros importantes olvidó mencionar? (Nombra al menos 3).
🔹 Aplica el concepto: Si compras un carro usado, ¿qué información del RUNT deberías revisar antes de hacer el trámite? Explica por qué.
🔹 En tus propias palabras: ¿Por qué crees que el SIMIT está separado del RUNT, pero al final se integra? (Usa el Artículo 11 como referencia).
🔹 Causa y efecto: Si un conductor no paga una multa registrada en el SIMIT, ¿qué consecuencias enfrentará según el Artículo 10? Nombra dos.
🔹 Debate Feynman: "La Federación Colombiana de Municipios no debería quedarse con el 10% del valor de las multas". ¿Estás de acuerdo? Argumenta con pros y contras.
🔹 Piensa críticamente: El Artículo 9 dice que los datos del RUNT son públicos. ¿Qué ventajas y riesgos tiene esto? (Ej: ventaja = evita fraudes; riesgo = robo de datos).
🔹 Conecta con la realidad: En tu ciudad, ¿has visto casos donde la información del RUNT/SIMIT ayudó a resolver un problema vial? Describe uno.
🔹 Ejercicio de empatía: ¿Por qué es importante que un peatón pueda consultar el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito? ¿Cómo podría usar esa información?
🔹 Sintetiza: En una frase de menos de 15 palabras, ¿cuál es la función principal del Capítulo 3?
🔹 Role-playing: Imagina que eres un agente de tránsito. Un conductor reclama: "¡No sabía que tenía multas pendientes!". ¿Cómo le explicarías la importancia del SIMIT usando el código?
🔹 Dibuja el proceso: Haz un diagrama mostrando cómo un comparendo pasa de ser impuesto a registrarse en el SIMIT y luego al RUNT.
⚠️ Pregunta abierta: Si el RUNT dejara de funcionar por un día, ¿qué caos podría generarse en las vías? Nombra 3 escenarios posibles.