TÍTULO 2
CAPITULO 2
LICENCIA DE CONDUCCIÓN
La licencia de conducción es más que un simple documento; es la autorización oficial que certifica que una persona está capacitada para manejar un vehículo en Colombia.
Pero, ¿cómo se obtiene?, ¿qué requisitos se deben cumplir?, ¿cuáles son sus características? En este artículo te lo explicamos de manera sencilla. ¡Sigue leyendo! 🚦📜
Según el Artículo 17 de la Ley 769 de 2002, la licencia de conducción es otorgada por primera vez a quienes cumplan con todos los requisitos establecidos en la ley.
📌 ¿Quién la expide?
🔹 Entidades públicas o privadas autorizadas por el organismo de tránsito de cada jurisdicción.
📌 ¿Cómo es la licencia?
🔹 El formato es único a nivel nacional y debe incluir:
✔ Nombre completo del conductor.
✔ Fotografía.
✔ Número de documento de identificación.
✔ Huella dactilar y tipo de sangre.
✔ Fecha de nacimiento.
✔ Categorías autorizadas.
✔ Restricciones, si las hay.
✔ Fechas de expedición y vencimiento.
✔ Organismo de tránsito que la expidió.
📢 Dato clave: La licencia incorpora un código de barras bidimensional y un holograma de seguridad para evitar falsificaciones.
Además de la versión física, los conductores pueden solicitar la licencia de conducción digital, que tiene los mismos efectos legales que la tradicional y puede presentarse desde cualquier dispositivo móvil.
📌 ¿Qué ventajas tiene la licencia digital?
✔ Almacena el historial de sanciones y anotaciones.
✔ Permite la identificación y autenticación del conductor.
✔ Se consulta fácilmente en los sistemas de información oficiales.
✔ No tiene ningún costo adicional.
📢 Importante: Las autoridades de tránsito ya no pueden exigir la presentación física de documentos como la licencia de conducción, SOAT o certificado técnico-mecánico, pues pueden verificar esta información en línea.
El Artículo 19 establece los requisitos para obtener la licencia de conducción, que varían según el tipo de vehículo.
✅ Saber leer y escribir.
✅ Tener al menos 16 años cumplidos.
✅ Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción en una Institución de Educación Superior pública reconocida por el Ministerio de Educación o en un organismo autorizado.
✅ Obtener un certificado de capacitación en conducción de un Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) registrado en el RUNT.
✅ Presentar un certificado médico que acredite aptitud física, mental y de coordinación motriz, expedido por una IPS o un Centro de Reconocimiento de Conductores.
Se requieren los mismos requisitos que para vehículos particulares, con estas diferencias:
📌 Edad mínima: 18 años.
📌 Examen teórico y práctico adicional enfocado en vehículos de servicio público.
📌 Capacitación específica en temas definidos por el Ministerio de Transporte.
📢 Dato clave: Para cualquier trámite de licencia de conducción, es obligatorio estar al día con las multas de tránsito.
La vigencia de la licencia depende de la edad del conductor y del tipo de vehículo. Según el Artículo 22, los plazos son los siguientes:
✔ 10 años para conductores menores de 60 años.
✔ 5 años para conductores entre 60 y 80 años.
✔ 1 año para conductores mayores de 80 años.
✔ 3 años para conductores menores de 60 años.
✔ 1 año para conductores mayores de 60 años.
📢 Dato clave: Para renovar la licencia se debe aprobar un examen médico de aptitud física, mental y de coordinación motriz.
📌 Renovación de la licencia
Según el Artículo 23, la renovación puede solicitarse en cualquier organismo de tránsito autorizado y no debe tardar más de 24 horas después de entregar la documentación.
📌 Recategorización de la licencia
Si un conductor desea cambiar la categoría de su licencia (por ejemplo, de particular a servicio público), debe presentar y aprobar un nuevo examen teórico-práctico y obtener un certificado de aptitud de un centro autorizado.
No solo basta con obtener la licencia; es importante conducir de manera responsable para no perder este derecho.
📌 Motivos de suspensión de la licencia (Artículo 26):
❌ Incapacidad física o mental temporal, según un examen médico.
❌ Decisión judicial.
❌ Conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.
📌 Motivos de cancelación de la licencia:
❌ Incapacidad física o mental permanente.
❌ Fallecimiento del titular.
❌ Reincidencia en la conducción en estado de embriaguez.
❌ Utilizar la licencia suspendida.
❌ Obtener la licencia por medios fraudulentos.
📢 Dato importante: Si una licencia es cancelada por fraude o reincidencia en embriaguez, el conductor deberá esperar 25 años antes de solicitar una nueva.
Si tienes una licencia de conducción expedida en otro país, puedes usarla en Colombia durante tu estancia autorizada como turista. Sin embargo, si te quedas a vivir en el país, deberás tramitar una licencia colombiana.
📢 Dato importante: Para que una licencia extranjera sea válida, debe cumplir con las disposiciones internacionales vigentes.
La licencia de conducción no es solo un requisito legal; es una responsabilidad. Obtenerla significa que el conductor ha demostrado conocimientos teóricos y habilidades prácticas para manejar un vehículo de forma segura.
📢 Recuerda:
✔ Cumple con los requisitos para obtener y renovar tu licencia.
✔ Respeta las normas de tránsito para evitar sanciones.
✔ No conduzcas bajo los efectos del alcohol o sustancias prohibidas.
✔ Si tienes multas, debes pagarlas antes de cualquier trámite relacionado con la licencia.
🚦 Conducir es un privilegio, no un derecho absoluto. Hazlo con responsabilidad y contribuyamos a un tránsito más seguro para todos.
📲 Comparte esta información para que más personas conozcan cómo funciona la licencia de conducción en Colombia. ¡Juntos podemos mejorar la seguridad vial! 🚗💡
CAPITULO 2
LICENCIA DE CONDUCCIÓN
ARTÍCULO 17. Modificado por el art. 6, Ley 2251 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> OTORGAMIENTO. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción.
El formato de la licencia de conducción será único nacional, de conformidad con la ficha técnica que establezca el Ministerio de Transporte, incorporando como mínimo el nombre completo del conductor, fotografía, número del documento de identificación, huella y tipo de sangre, fecha de nacimiento, categorías autorizadas, restricciones, fechas de expedición y de vencimiento y organismo de tránsito que la expidió.
Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barras bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del registro y un holograma de seguridad.
Además de la entrega de su licencia física, el conductor al que se le otorgue, renueve o recategorice su licencia, podrá solicitar la expedición adicional de la licencia de conducción digital, que contendrá todos los datos registrados por el conductor, entre ellos su dirección de domicilio y notificaciones. La licencia digital tendrá los mismos efectos legales que la licencia física y deberá ser aceptada por los cuerpos de control, y podrá ser presentada desde cualquier dispositivo tecnológico portátil.
La licencia de conducción digital deberá guardar el registro de las sanciones y demás anotaciones asociadas a la licencia, permitiéndole la identificación, autenticación y consulta al conductor y a las autoridades en el marco de sus competencias, sin costo alguno. El Ministerio de Transporte garantizará la interoperabilidad, firma digital y consulta con todos los sistemas de información que lo requieran.
Parágrafo. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de transito competente, sin que sea exigible su presentación en físico.
Ver Resolución 7281 de 2002, Ministerio de Transporte.
Otras Modificaciones: Reglamentado por el Decreto Nacional 289 de 2009., Modificado por el art. 4, Ley 1383 de 2010., Modificado por el art. 244, Ley 1450 de 2011., Derogado parcialmente por el art. 267, Ley 1753 de 2015.
ARTÍCULO 18. Modificado por el art. 195, Decreto Nacional 019 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> FACULTAD DEL TITULAR. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular.
Otras Modificaciones: Modificado por el art. 2, Ley 1397 de 2010.
ARTÍCULO 19. Modificado por el art. 7, Ley 2251 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> REQUISITOS. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Para vehículos particulares:
En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.
En todo caso, las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes.
Para vehículos de servicio público:
Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior.
Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.
Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos y los instrumentos médicos pertinentes que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical.
Ver Resolución 6365 de 2002, Ministerio de Transporte.
Otras Modificaciones: Modificado por el art. 5, Ley 1383 de 2010., Modificado por el art. 3, Ley 1397 de 2010., Derogado parcialmente por el art. 276, Ley 1450 de 2011., Modificado por el art. 196, Decreto Nacional 019 de 2012.
ARTÍCULO 20. El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categorías de licencias de conducción y recategorizaciones, lo mismo que las restricciones especiales que deben tenerse en cuenta para la expedición de las licencias según cada categoría.
Ver Resolución 1500 de 2005, Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 21. LIMITADOS FÍSICOS. Quien padezca una limitación física parcial podrá obtener la licencia de conducción si, además del cumplimiento de los requisitos que en este Código se señalan, demuestra durante el examen indicado en el parágrafo único del artículo 18, que se encuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación.
Cuando se requiera el empleo de instrumentos ortopédicos y el vehículo esté provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que previa demostración y constatación le capaciten para el ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad, también podrá obtener la licencia para manejar vehículos de servicio público, pero únicamente de servicio individual.
Parágrafo. Para el caso de limitaciones físicas progresivas, la vigencia de la licencia de conducción será determinada mediante la práctica de un examen médico especial.
ARTÍCULO 22. Modificado por el art. 197, Decreto Nacional 019 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.
Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad.
Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas.
Otras Modificaciones: Modificado por el art. 6, Ley 1383 de 2010.
ARTÍCULO 23. Modificado por el art. 198, Decreto Nacional 019 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> RENOVACIÓN DE LICENCIAS. La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación.
No se renovará o recategorizará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas.
Para los trámites de tránsito que lo requieran, se entenderá que la persona se encuentra a paz y salvo cuando ésta no posea infracciones de tránsito o cuando se haya cumplido alguna de las siguientes condiciones:
ARTÍCULO 24. RECATEGORIZACIÓN. El titular de una licencia de conducción podrá solicitar ante un organismo de tránsito o la entidad pública o privada por él autorizada, la recategorización de su licencia, para lo cual debe presentar y aprobar un nuevo examen teórico-práctico para la categoría solicitada y presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por el centro respectivo, y su trámite no podrá durar más de 72 horas una vez aceptada la documentación.
ARTÍCULO 25. LICENCIAS EXTRANJERAS. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.
ARTÍCULO 26. Modificado por el art. 7, Ley 1383 de 2010. <El nuevo texto es el siguiente> CAUSALES DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN.
La licencia de conducción se suspenderá:
La licencia de conducción se cancelará:
Parágrafo. Modificado por el art. 3, Ley 1696 de 2013. <El nuevo texto es el siguiente> La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella.
La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia.
La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6° y 7° de este artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción.
Ver Circular 20184000506791 de 2018, Ministerio de Transporte.
🔹 Explica como si enseñaras a un niño: ¿Qué es una licencia de conducción y por qué es importante? Usa una analogía (ej: "Es como un carné de la biblioteca, pero para manejar carros").
🔹 Compara y contrasta: Según el Artículo 19, ¿en qué se diferencian los requisitos para obtener una licencia de vehículo particular vs. una de servicio público? (Menciona al menos 3 diferencias).
🔹 Identifica el error: Un conductor dice: "Puedo manejar un taxi con mi licencia de particular mientras tramito la de servicio público". ¿Qué artículo del código corrige esto y por qué es peligroso?
🔹 En tus propias palabras: ¿Por qué crees que la vigencia de la licencia cambia según la edad (Artículo 22)? Relaciónalo con la seguridad vial.
🔹 Aplica el concepto: Si tu licencia vence en 2025 y cumples 60 años en 2024, ¿cuánto tiempo será válida tu próxima renovación? Explica usando el código.
🔹 Debate Feynman: "Los conductores mayores de 80 años no deberían manejar". ¿Estás de acuerdo? Argumenta con el Artículo 22 y un ejemplo real.
🔹 Piensa críticamente: El Artículo 26 menciona "incapacidad física o mental" como motivo de cancelación. ¿Qué tipo de condiciones crees que aplicarían? (Ej: ¿ceguera? ¿Alzheimer?).
🔹 Conecta con la realidad: ¿Has visto casos donde retiraron la licencia a alguien por conducir ebrio? ¿Cómo crees que esto protege a los demás?
🔹 Ejercicio de empatía: Si a un padre/madre de familia le cancelan la licencia por fraude (Artículo 26), ¿qué alternativas de transporte podría usar durante los 25 años de espera?
🔹 Sintetiza: En menos de 15 palabras, ¿cuál es el propósito principal de este capítulo?
🔹 Role-playing: Eres un agente de tránsito. Un turista alemán pregunta: "¿Puedo manejar en Colombia con mi licencia europea?". Explica la norma usando el Artículo 28.
🔹 Dibuja el proceso: Haz un diagrama mostrando los pasos para renovar una licencia de servicio público.
⚠️ Pregunta abierta: Si las licencias no tuvieran fecha de vencimiento, ¿qué problemas podrían surgir en las vías? Nombra 3 consecuencias.