TÍTULO 2
CAPITULO 8
REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES
Mantener un vehículo en óptimas condiciones mecánicas y ambientales no solo es una obligación legal, sino una responsabilidad con la seguridad vial y el planeta. Por eso, en Colombia, la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes es un requisito fundamental para todos los automotores.
En este artículo, te explicamos qué es la revisión técnico-mecánica, cada cuánto debes hacerla y qué aspectos se evalúan. ¡Sigue leyendo y evita sanciones! 🚦📜
📌 Artículo 50
Es un proceso obligatorio en el que se verifica que un vehículo:
✔ Funcione correctamente y sea seguro para circular.
✔ Cumpla con los niveles de emisiones contaminantes permitidos.
📢 Importante: Todos los vehículos, sean de placas nacionales o extranjeras, deben someterse a esta revisión para transitar legalmente en Colombia.
🚨 ¡Recuerda! Si no pasas la revisión, el vehículo no podrá circular y podrías recibir multas.
📌 Artículo 52
🚗 Vehículos de servicio particular (excepto motos):
🔹 Primera revisión → A los 5 años de matrícula.
🔹 Después → Cada año.
🏍️ Motocicletas y vehículos de servicio público:
🔹 Primera revisión → A los 2 años de matrícula.
🔹 Después → Cada año.
📢 Dato clave: Los vehículos con placas extranjeras que ingresan temporalmente hasta por 3 meses no necesitan la revisión.
📌 Artículo 51
Durante la revisión, se inspeccionan diez aspectos clave del vehículo:
1️⃣ Estado de la carrocería.
2️⃣ Niveles de emisión de gases y contaminantes.
3️⃣ Funcionamiento del sistema mecánico.
4️⃣ Sistema eléctrico y conjunto óptico (luces).
5️⃣ Eficiencia del motor y combustión interna.
6️⃣ Elementos de seguridad, como cinturones y airbags.
7️⃣ Sistema de frenos (incluyendo frenos de aire).
8️⃣ Estado de las llantas.
9️⃣ Sistemas y elementos de emergencia.
🔟 Dispositivos de cobro en vehículos de servicio público.
📢 Dato clave: Si tu vehículo no cumple con uno o más de estos puntos, NO pasará la revisión y deberás hacer las reparaciones necesarias.
📌 Artículo 53
Las revisiones solo pueden hacerse en Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) legalmente constituidos y registrados ante el RUNT.
📢 Importante:
✔ Los resultados se consignan en un documento virtual con un código de verificación.
✔ No es necesario llevar un certificado físico; las autoridades pueden verificar la revisión en el RUNT.
🚨 ¡Ojo! Si circulas sin tener la revisión vigente, podrías recibir sanciones económicas y hasta la inmovilización del vehículo.
📌 Artículo 54
Los Centros de Diagnóstico Automotor deben llevar un registro computarizado de todas las revisiones realizadas, incluyendo las que no fueron aprobadas.
📢 ¿Para qué sirve esto?
✔ Para que los organismos de tránsito tengan un historial del vehículo.
✔ Para evitar fraudes y certificados falsos.
✔ Para garantizar que todos los vehículos cumplan con las normas de seguridad y medio ambiente.
La Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes es un proceso clave para garantizar que los vehículos en Colombia sean seguros y no contaminen en exceso.
🚦 Si eres conductor, recuerda:
✔ Cumplir con las fechas de revisión para evitar multas.
✔ Revisar los aspectos clave del vehículo antes de la inspección.
✔ Hacer la revisión en un CDA autorizado por el RUNT.
✔ No necesitas un certificado físico; las autoridades lo verifican digitalmente.
📢 ¡Un vehículo en buen estado reduce accidentes y protege el medio ambiente!
📲 Comparte esta información para que más personas cumplan con la revisión y eviten sanciones. ¡Juntos podemos mejorar la seguridad vial y cuidar el planeta! 🚗🌿
CAPITULO 8
Denominación del Capítulo VIII modificada por el art. 9, Ley 1383 de 2010.
<La nueva denominación del Capítulo VIIl es la siguiente>
REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES
La denominación original del Capítulo VIII era la siguiente:
REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA
Ver Concepto 5849 de 2004, Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 50. Modificado por el art. 10, Ley 1383 de 2010. <El nuevo texto es el siguiente> CONDICIONES MECÁNICAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.
Ver Resolución 7171 de 2002, Ministerio de Transporte., Ver Resolución 7730 de 2002, Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 51. Modificado por el art. 201, Decreto Nacional 019 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> REVISIÓN PERIÓDICA DE LOS VEHÍCULOS. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
La revisión estará destinada a verificar:
Otras Modificaciones: Modificado por el art. 11, Ley 1383 de 2010.
El texto original era el siguiente:
ARTÍCULO 51. REVISIÓN VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO. Los vehículos automotores de servicio público, servicio escolar y de turismo, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica, y los de servicio diferente al servicio público cada dos años. Está revisión estará destinada a verificar:
Parágrafo 1. Para efectos de la revisión técnico-mecánica, se asimilarán a vehículos de servicio público aquellos que prestan servicios como atención de incendios, recolección de basura, ambulancias.
Parágrafo 2. La revisión técnico-mecánica estará orientada a garantizar el buen funcionamiento del vehículo en su labor de trabajo, especialmente en el caso de vehículos de uso dedicado a la prestación de servicio público y especial.
Ver Resolución 3500 de 2005, Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 52. Modificado por el art. 179, Ley 2294 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes.
Otras Modificaciones: Modificado por el art. 12, Ley 1383 de 2010., Modificado por el art. 202, Decreto Nacional 019 de 2012.
ARTÍCULO 53. Modificado por el art. 111, Decreto 2106 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias.
Inciso modificado por el art. 2°, Ley 2050 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente.
Parágrafo 1. Quien no cuente con certificado vigente incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Para todos los efectos este será considerado como documento público.
Parágrafo 2. La Autoridad de Tránsito deberá realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito del cumplimiento de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, por lo tanto, no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
Parágrafo Transitorio. Las obligaciones a que se refiere este artículo serán exigibles a las autoridades de tránsito dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto ley.
El Ministerio de Transporte continuará realizando las habilitaciones, hasta que se cuente con el desarrollo en el sistema RUNT, para que dichos organismos realicen el registro de manera directa, plazo que no podrá ser mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley prorrogables por tres (3) meses más.
Para todos los efectos legales, el registro en el RUNT hará las veces de habilitación.
Otras Modificaciones: Modificado por el art. 13, Ley 1383 de 2010., Modificado por el art. 203, Decreto Nacional 019 de 2012., Adicionado parcialmente por el art. 6, Ley 2283 de 2023 (Declarado INEXEQUIBLE por la Sentencia C-470 de 2023, Corte Constitucional).
ARTÍCULO 54. Modificado por el art. 14, Ley 1383 de 2010. <El nuevo texto es el siguiente> REGISTRO COMPUTARIZADO. Los Centros de diagnóstico automotor llevarán un registro computarizado de los resultados de las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de cada vehículo, incluso de los que no la aprueben.
🔹 Explica como si enseñaras a un niño: ¿Qué es la revisión técnico-mecánica y por qué es como un "chequeo médico" para los carros?
🔹 Compara y contrasta: Según el Artículo 52, ¿en qué se diferencian los plazos para la primera revisión de un carro particular vs. una moto? ¿Por qué crees que existen estas diferencias?
🔹 Identifica el error: Un conductor dice: "Mi carro nuevo no necesita revisión hasta los 10 años". ¿Qué artículo del código corrige esto?
🔹 En tus propias palabras: El Artículo 51 menciona 10 puntos de revisión. ¿Cuáles crees que son los 3 más críticos para la seguridad vial y por qué? (Ej: "Frenos: si fallan, el carro no se detiene").
🔹 Aplica el concepto: Si tienes un taxi, ¿qué elemento adicional se revisa según el Artículo 51 que no se evalúa en carros particulares?
🔹 Debate Feynman: "Las motos deberían revisarse cada 2 años, no anualmente". ¿Estás de acuerdo? Argumenta con pros y contras.
🔹 Piensa críticamente: Según el Artículo 53, ¿por qué es importante que los resultados de la revisión se registren digitalmente en el RUNT? (Ej: "Evita certificados falsos").
🔹 Conecta con la realidad: ¿Has visto vehículos con calcomanías vencidas de revisión? ¿Qué riesgo representan según el Artículo 50?
🔹 Ejercicio de empatía: Un dueño de taller protesta: "Los centros de diagnóstico son un monopolio". ¿Cómo le explicarías la importancia de que estén regulados (Artículo 53)?
🔹 Sintetiza: En menos de 15 palabras, ¿cuál es el objetivo principal de este capítulo?
🔹 Role-playing: Eres un agente de tránsito. Un turista alemán pregunta: "¿Debo hacer la revisión técnico-mecánica para mi carro europeo?". ¿Qué le respondes según el Artículo 50?
🔹 Dibuja el proceso: Haz un diagrama mostrando los pasos para realizar la revisión técnico-mecánica de un carro particular.
⚠️ Pregunta abierta: Si no existiera la revisión técnico-mecánica obligatoria, ¿qué 3 problemas graves podrían surgir en las vías?