Organismo de Apoyo al Tránsito
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Comprendiendo el Código Nacional de Tránsito:

Un Viaje por la Ley 769 de 2002

TÍTULO 3

CAPITULO 5

CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS

🚴‍♂️ Normas para Ciclistas y Motociclistas:

Seguridad y Convivencia en la Vía 🏍️

ciclista

En las ciudades y carreteras, los ciclistas y motociclistas forman una parte esencial del tráfico. Sin embargo, debido a su vulnerabilidad, es fundamental que cumplan ciertas normas para garantizar su seguridad y la de los demás actores viales.

Este capítulo establece las reglas de tránsito para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Aquí te explicamos de manera clara y sencilla cómo debes conducir de manera segura y respetuosa.

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🚦 Normas generales para ciclistas y motociclistas

📌 Artículo 94

Tanto los ciclistas como los motociclistas deben seguir ciertas reglas básicas para transitar de forma segura.

📢 Reglas clave:

Circular por la derecha, a no más de 1 metro de la acera u orilla.
No usar carriles exclusivos de transporte público.
Usar chalecos o chaquetas reflectivas entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.
No agarrarse de otros vehículos en movimiento.
No transitar sobre aceras o espacios destinados a los peatones.
Respetar señales de tránsito y límites de velocidad.
No adelantar por la derecha ni zigzaguear entre vehículos.
Utilizar las señales manuales de giro y frenado (según el Art. 69 del Código).
Siempre usar casco de seguridad, tanto el conductor como el acompañante.

🚨 Si un motociclista no usa casco, su vehículo puede ser inmovilizado.

🚴 Normas específicas para ciclistas y triciclos

📌 Artículo 95

Los ciclistas y triciclistas tienen derechos en la vía, pero también deben cumplir reglas específicas para evitar accidentes.

📢 ¿Qué deben hacer los ciclistas?

Deben ocupar un solo carril y respetar las normas de tránsito.
No pueden llevar acompañantes, salvo que el vehículo tenga un asiento adicional.
No deben transportar objetos que obstruyan la visibilidad o el control del vehículo.
Si circulan de noche, deben llevar luces:

  • Delantera de color blanco.
  • Trasera reflectiva de color rojo.

📌 Medidas especiales los domingos y festivos:

Los alcaldes pueden restringir temporalmente la circulación de vehículos automotores en algunas vías para permitir actividades recreativas como:
🏃 Atletismo
🚴 Ciclismo
🛼 Patinaje
🚶 Caminatas

🚨 Si se cierran vías para estas actividades, los vehículos solo podrán circular a un máximo de 25 km/h.

🏍️ Normas específicas para motociclistas

📌 Artículo 96

Las motocicletas son un medio de transporte muy útil, pero requieren de un manejo seguro y responsable.

📢 Reglas que deben cumplir los motociclistas:

Deben transitar por un solo carril y respetar la señalización.
Pueden llevar un solo acompañante, quien también debe usar casco y chaleco reflectivo.
Deben usar luces direccionales al girar y espejos retrovisores en todo momento.
Siempre deben llevar las luces delanteras y traseras encendidas, incluso de día.
No pueden transportar objetos que afecten su visibilidad o equilibrio.

🚨 Importante: No se puede exigir que el casco tenga la placa de la moto.

🎯 Conclusión: Seguridad y Respeto para Todos

Los ciclistas y motociclistas tienen derecho a circular por las vías, pero deben hacerlo de manera segura y respetuosa.

Circular por el carril adecuado y respetar las señales de tránsito.
Usar los elementos de seguridad obligatorios (casco, luces, chaleco reflectivo).
Evitar maniobras peligrosas como adelantar por la derecha o sujetarse de otros vehículos.
Mantener la visibilidad adecuada y no transportar objetos que dificulten la conducción.

🚦 ¡Respetemos las normas para un tránsito más seguro! 🚲🏍️

📢 ¿Tienes dudas sobre estas normas? Déjalas en los comentarios.

📲 Comparte esta información para que más personas conozcan sus derechos y deberes como ciclistas y motociclistas. 🚴‍♂️🏍️

 
 

Texto del código:

CAPITULO 5

CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS

ARTÍCULO 94. NORMAS GENERALES PARA BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:

Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.

Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.

No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.

No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.

Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.

No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.

Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.

Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte.

La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.

ARTÍCULO 95. Modificado por el art. 9, Ley 1811 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> NORMAS ESPECÍFICAS PARA BICICLETAS Y TRICICLOS. Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas:

  1. Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos60 y 68 del presente código.
  2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
  3. Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.
  4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él o, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.
  5. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.

Parágrafo 1. Los Alcaldes Municipales podrán restringir temporalmente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de vehículo automotor por las vías locales y nacionales o departamentales que pasen por su jurisdicción, a efectos de promover la práctica de actividades deportivas tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, así como, la recreación y el esparcimiento de los habitantes de su jurisdicción, siempre y cuando haya una vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito normal.

Parágrafo 2. La velocidad máxima de operación en las vías mientras se realicen actividades deportivas, lúdicas y, o recreativas será de 25 km/h.

ARTÍCULO 96. Modificado por el art. 9, Ley 2251 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> NORMAS ESPECÍFICAS PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

  1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos60 y 68 del Presente Código.
  2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
  3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
  4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
  5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
  6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

Otras Modificaciones: Modificado por el art. 3, Ley 1239 de 2008.

 

Preguntas basadas en el método Feynman

🔹 Explica como si enseñaras a un niño: ¿Por qué los ciclistas y motociclistas deben circular por la derecha y cerca de la orilla?

🔹 Ejemplo práctico: Un motociclista no lleva chaleco reflectivo a las 7:00 p.m. ¿Está incumpliendo la norma? ¿Qué consecuencias podría tener?

🔹 Detección de errores: "Los ciclistas pueden usar el carril exclusivo de TransMilenio si no hay buses cerca". ¿Es correcto? Explica por qué.

🔹 Analogía: Compara la norma de "no llevar objetos que obstruyan la visibilidad" con algo cotidiano (ej: cargar una caja grande mientras caminas).

🔹 Role-playing: Eres un ciclista de noche sin luces. Un policía te detiene. ¿Qué artículo incumpliste y qué riesgo generas?

🔹 Debate: ¿Por qué los alcaldes pueden cerrar vías los domingos para ciclistas? ¿Qué velocidad máxima deben respetar los vehículos en esas vías?

🔹 Explica con causa-efecto: ¿Por qué es obligatorio que las motos lleven luces encendidas incluso de día?

🔹 Pregunta crítica: Un motociclista lleva a su hijo pequeño sin casco. ¿Qué dos normas está violando?

🔹 Brecha de conocimiento: ¿Por qué la ley aclara que no se puede exigir que el casco tenga la placa de la moto?

🔹 Enséñame como si fuera un extraterrestre: Resume en 3 oraciones las diferencias clave entre las normas para ciclistas y motociclistas.

🔹 Compara y contrasta: ¿En qué se parecen y en qué se diferencian las normas de seguridad para ciclistas y motociclistas? Usa una tabla.

🔹 Escenario hipotético: Un motociclista zigzaguea entre carros para evitar el tráfico. ¿Qué artículo viola y qué peligros genera?

🔹 Propuesta de mejora: Si pudieras agregar una nueva norma para proteger a ciclistas, ¿cuál sería y cómo la explicarías?

1. ¿A qué distancia de la acera deben circular los ciclistas?

A) No más de 1 metro
B) 3 metros
C) Pueden ir por cualquier parte de la vía

2. ¿Qué elemento de seguridad es obligatorio para motociclistas y acompañantes?

A) Guantes
B) Rodilleras
C) Casco de seguridad

3. ¿Cuándo deben usar chaleco reflectivo los motociclistas?

A) Entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.
B) Solo de noche
C) No es obligatorio

4. ¿Qué tipo de luces deben llevar los ciclistas en la noche?

A) Azul y amarilla
B) No necesitan luces
C) Delantera blanca y trasera roja

5. ¿Qué acción está prohibida para ciclistas?

A) Agarrarse de otros vehículos
B) Usar casco
C) Circular por la derecha de la vía

6. ¿Qué deben hacer los motociclistas con las luces de su vehículo?

A) Mantenerlas encendidas siempre
B) Solo encenderlas de noche
C) Solo usarlas en autopistas

7. ¿Cuántos acompañantes puede llevar un motociclista?

A) Uno, siempre con casco
B) Dos
C) No hay límite

8. ¿Qué debe hacer un ciclista antes de girar?

A) Señalizar con la mano
B) Acelerar
C) No es necesario hacer nada

9. ¿Qué está prohibido para motociclistas?

A) Usar luces direccionales
B) Llevar objetos que dificulten la conducción
C) Circular en un solo carril

10. ¿Qué velocidad máxima se permite en vías cerradas para actividades deportivas?

A) 25 km/h
B) 40 km/h
C) No hay límite de velocidad

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