Organismo de Apoyo al Tránsito
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Comprendiendo el Código Nacional de Tránsito:

Un Viaje por la Ley 769 de 2002

TÍTULO 4

CAPITULO 2

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO

🚦 Sanciones por Incumplimiento de las Normas de Tránsito 🚦

sancion

Las normas de tránsito existen para proteger la vida de todos los actores viales, desde peatones hasta conductores. Pero, ¿qué pasa si no se cumplen? 🤔

Aquí te explicamos de manera sencilla cómo se aplican las sanciones según la gravedad de la infracción y qué consecuencias pueden tener.

 

⚠️ La Gradualidad en las Sanciones

No todas las infracciones tienen la misma gravedad. Por eso, las sanciones varían dependiendo del nivel de peligro que representan.

📌 Dato clave: Si un conductor huye después de cometer una infracción, la multa se duplicará. 🚔💨

💰 Multas por Tipo de Infracción

Las multas se calculan en salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV). Dependiendo de la falta, los montos varían. Aquí te explicamos las principales:

🚲 A. Multas para vehículos NO automotores y de tracción animal (4 SMLDV)

🚦 No respetar las señales de tránsito.
🚧 Transitar por zonas prohibidas, andenes o vías rápidas.
🚴‍♂️ Transportar personas o cargas que dificulten la conducción.
🏇 Agarrarse de otro vehículo en movimiento.
🚨 Circular sin dispositivos luminosos o frenos en buen estado.

📌 Dato clave: Si se usa un vehículo no automotor para transporte público, será inmovilizado por 5, 20 o 40 días según reincidencia.

🚗 B. Multas para vehículos automotores (8 SMLDV)

🪪 No llevar la licencia de conducción o tenerla vencida.
📛 Circular sin placas, con placas falsas o adulteradas. (El vehículo será inmovilizado).
🚦 No pagar peajes o infringir normas en cortejos fúnebres y desfiles.
🔊 Utilizar radios a volúmenes excesivos en servicio público.
🐶 Llevar animales u objetos que incomoden a los pasajeros en un vehículo de servicio público.
🛑 Bloquear vías o abandonar un vehículo con pasajeros.
🍗 Transportar alimentos perecederos sin las condiciones sanitarias adecuadas.

📌 Importante: Si un vehículo tiene vidrios polarizados sin permiso, también será sancionado.

🚙 C. Multas más graves (15 SMLDV)

📜 Presentar licencia de conducción adulterada (El vehículo será inmovilizado).
🚗 Estacionar en sitios prohibidos o bloquear una intersección.
🏫 No reducir la velocidad en cruces escolares, hospitales o terminales.
🛑 No respetar señales de ceda el paso o detención en líneas férreas.
🛞 Circular con una o varias puertas abiertas.
🔧 Reparar vehículos en la vía sin seguir el procedimiento adecuado.
🚦 No acatar señales de tránsito o indicaciones de los agentes.
🛑 No portar el equipo de seguridad obligatorio.
🚗 Conducir sin luces en horas de la noche o con ellas en mal estado.
📲 Usar el celular mientras se conduce sin manos libres.
🚨 Hacer uso indebido de dispositivos de emergencia como sirenas.
⚖️ Transportar carga sin aseguramiento adecuado (El vehículo será inmovilizado).

📌 Ojo con esto: No usar cinturón de seguridad también es motivo de sanción.

🚛 D. Multas más severas (30 SMLDV)

🛑 Conducir sin haber obtenido la licencia (El vehículo será inmovilizado hasta que lo retire alguien con licencia).
🛡️ No portar el SOAT o seguros obligatorios (El vehículo será inmovilizado).
🔴 Pasarse un semáforo en rojo o una señal de PARE.
🚧 Transitar en sentido contrario o sobre aceras, zonas peatonales y separadores.
🏎️ Realizar maniobras peligrosas e irresponsables.
🚔 No dar paso a vehículos de emergencia.
🚌 Transportar pasajeros sin salidas de emergencia.
🛑 Cambiar de ruta sin autorización en transporte público.
⚠️ Conducir un vehículo en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas.
⚠️ Transportar personas junto con sustancias peligrosas.

📌 Dato clave: En caso de embriaguez, la multa puede incluir suspensión de la licencia y inmovilización del vehículo.

🚭 Fumar en Vehículos de Servicio Público

Si un pasajero fuma en un bus o taxi, será obligado a bajarse y deberá asistir a un curso de seguridad vial.
Si el conductor es sorprendido fumando mientras maneja, la sanción será de 10 SMLDV.

📚 Capacitación para Infractores

Los peatones y ciclistas que no respeten las normas pueden ser amonestados y obligados a asistir a un curso formativo de tránsito.

📌 Dato clave: Antes, quienes no asistían podían recibir arresto de hasta 6 días, pero esa sanción fue eliminada por la Corte Constitucional.

🎯 Conclusión: Mejor prevenir que pagar

Las sanciones de tránsito no solo afectan el bolsillo, sino que también pueden impedirte conducir por un tiempo. Respetar las normas es la mejor forma de evitar problemas y contribuir a la seguridad vial.

🚦 Consejos clave para evitar sanciones:
Lleva siempre tus documentos en regla: licencia, SOAT y revisión técnico-mecánica.
Respeta las señales y los límites de velocidad.
No bloquees intersecciones ni estaciones en sitios prohibidos.
Si transportas carga, asegúrala bien para evitar sanciones e inmovilización.
No uses el celular mientras conduces y usa siempre el cinturón de seguridad.

📢 Conducir con responsabilidad es clave para evitar sanciones y garantizar la seguridad en la vía. ¡Sé un conductor consciente! 🚗💙

Texto del código:

CAPITULO 2

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 130. GRADUALIDAD. Las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para este efecto se tendrá en consideración el grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas. En caso de fuga se duplicará la multa.

ARTÍCULO 131. MULTAS. Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010. <El nuevo texto es el siguiente> Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:

  1. Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

A.1. No transitar por la derecha de la vía.

A.2. Agarrarse de otro vehículo en circulación.

A.3. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.

A.4. Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.

A.5. No respetar las señales de tránsito.

A.6. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.

A.7. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.

A.8. Transitar por zonas prohibidas.

A.9. Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.

A.10. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.

A.11. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.

A.12. Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.

  1. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.

B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.

B.3. Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.

B.4. Con placas adulteradas.

B.5. Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.

B.6. Con placas falsas.

En estos casos los vehículos serán inmovilizados.

B.7. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.

B.8. No pagar el peaje en los sitios establecidos.

B.9. Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público.

B.10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia.

B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.

B.12. No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.

B.13. No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.

B.14. Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código.

B.15. Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.

B.16. Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros.

B.17. Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.

B.18. Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el presente código.

B.19. Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.

B.20. Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte.

B.21. Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas.

B.22. Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero.

B.23. Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento.

C.Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.1. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.

C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.

C.3. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.

C.4 Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias.

C.5. No reducir la velocidad según lo indicado por este código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.

C.6. No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo.

C.7. Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril.

C.8. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en este código.

C.9. No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella.

C.10. Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas.

C.11. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente.

C.12 Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido.

C.13 Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física.

C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.

C.15 Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación.

C.16 Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios, además el vehículo será inmovilizado.

C.17 Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente.

C.18 Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento, además el vehículo será inmovilizado.

C.19 Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades.

C.20. Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado.

C.21. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación.

C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación.

C.23. Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello.

C.24. Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código.

C.25. Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos.

C.26. Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril.

C.27. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo será inmovilizado.

C.28. Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos.

C.29. Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.

C.30. No atender una señal de ceda el paso.

C.31. No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.

C.32. No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.

C.33. Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques.

C.34. Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este código.

C.35. No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.

C.36. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado.

C.37. Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas.

C.38. Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

C.39. Vulnerar las reglas de estacionamiento contenidas en el artículo 77 de este Código.

  1. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.

D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.

D.3. Modificado por el art. 2, de la Ley 2435 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.

ARTÍCULO 132. FUMADOR. El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial. Si se tratare del conductor, éste también deberá asistir a un curso de seguridad vial.

Parágrafo. El conductor de servicio público de transporte de pasajeros que sea sorprendido fumando mientras conduce se hará acreedor a una sanción de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes.

Jurisprudencia:

El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Sentencia C-1090 de 2003, Corte Constitucional.

ARTÍCULO 133. CAPACITACIÓN. Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito. La inasistencia al curso será sancionada con arresto de uno (1) a seis (6) días.

Jurisprudencia:

El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Sentencia C-530 de 2003Corte Constitucional.

Preguntas basadas en el método Feynman

🔹 Explica con tus palabras: ¿Por qué algunas infracciones tienen multas más altas que otras? Da un ejemplo de una infracción leve (4 SMLDV) y una grave (30 SMLDV).

🔹 Ejemplo práctico: Un conductor huye después de pasarse un semáforo en rojo. ¿Qué sanción recibirá y por qué? (Usa Art. 130 y 131-D.3)

🔹 Reflexión ética: ¿Crees que duplicar la multa por fuga es justo? ¿Qué objetivo busca esta medida?

🔹 Analogía: Compara circular en bicicleta por una autopista con intentar nadar en una piscina olímpica durante un campeonato. ¿Qué riesgo representan ambos casos?

🔹 Role-playing: Eres un agente de tránsito y ves un carro de tracción animal en una autopista. ¿Qué sanción aplicas y qué más debes hacer? (Art. 131-A.11)

🔹 Detección de errores: "Los ciclistas pueden transportar a 3 personas en una bicicleta si van despacio". ¿Es correcto? Corrige según Art. 131-A.3.

🔹 "Enséñame como si fuera un niño": Dibuja dos escenarios: uno donde un conductor pierde su licencia por adulterarla y otro donde la pierde por manejar ebrio. Explica la diferencia.

🔹 Pregunta crítica: ¿Por qué transportar niños menores de 10 años en el asiento delantero es infracción (B.22), pero no llevar cinturón es más grave (C.6)?

🔹 Ejemplo práctico: Un taxista es sorprendido fumando mientras maneja. ¿Qué sanción recibe y qué debe hacer después? (Art. 132 y parágrafo)

🔹 Debate: La Corte eliminó el arresto para peatones que no asisten a cursos (Art. 133). ¿Estás de acuerdo? ¿Qué alternativa propondrías?

🔹 Tabla comparativa: Completa la siguiente tabla con 3 ejemplos de cada tipo de sanción:

GravedadMulta (SMLDV)Ejemplo de InfracciónSanción Adicional
Leve4Bicicleta en autopistaInmovilización 5 días
Media8Vidrios polarizados sin permisoInmovilización
Grave15No usar cinturón-
Muy grave30Conducir ebrioSuspensión de licencia

🔹 Brecha de conocimiento: Según Art. 131-C.35, ¿qué pasa si un vehículo tiene revisión técnico-mecánica vigente pero falla en una inspección?

🔹 Caso real: Un camión transporta arena sin lona y se le cae carga en la vía. Identifica:

  • a) La infracción (Art. 131-C.21)
  • b) La multa
  • c) La sanción adicional

🔹 Propuesta: Diseña una campaña para prevenir una infracción común en tu ciudad (ej: uso de celular al volante).

1. ¿Qué sucede con la multa en caso de fuga tras cometer una infracción?

A) Se reduce
B) Se mantiene igual
C) Se duplica

2. ¿Cuál es la sanción para un conductor sin licencia de conducción?

A) Multa de 15 salarios mínimos diarios
B) Multa de 30 salarios mínimos diarios e inmovilización del vehículo
C) Multa de 10 salarios mínimos diarios

3. ¿Qué sanción recibe un ciclista que circula por una autopista?

A) Multa de 4 salarios mínimos diarios
B) Multa de 8 salarios mínimos diarios
C) Multa de 15 salarios mínimos diarios

4. ¿Cuál es la sanción para un vehículo con placas falsas?

A) Multa de 4 salarios mínimos diarios
B) Multa de 8 salarios mínimos diarios e inmovilización
C) Multa de 15 salarios mínimos diarios

5. ¿Qué sanción aplica si un vehículo de transporte público lleva animales o carga que incomode a los pasajeros?

A) Multa de 8 salarios mínimos diarios
B) Multa de 15 salarios mínimos diarios
C) Multa de 30 salarios mínimos diarios

6. ¿Cuál es la multa para un conductor que usa el celular sin manos libres?

A) Multa de 4 salarios mínimos diarios
B) Multa de 8 salarios mínimos diarios
C) Multa de 15 salarios mínimos diarios

7. ¿Qué sucede si un vehículo transporta carga sin asegurarse correctamente?

A) Multa de 8 salarios mínimos diarios
B) Multa de 15 salarios mínimos diarios e inmovilización del vehículo
C) Multa de 30 salarios mínimos diarios

8. ¿Qué infracción comete un conductor que no cede el paso a un peatón en una zona de cruce?

A) Multa de 4 salarios mínimos diarios
B) Multa de 8 salarios mínimos diarios
C) Multa de 15 salarios mínimos diarios

9. ¿Cuál es la sanción para un conductor de transporte público que no tiene taxímetro en regla?

A) Multa de 15 salarios mínimos diarios
B) Multa de 30 salarios mínimos diarios e inmovilización del vehículo
C) Multa de 8 salarios mínimos diarios

10. ¿Qué pasa si un pasajero fuma en un vehículo de transporte público?

A) Debe pagar una multa de 10 salarios mínimos diarios
B) Debe abandonar el vehículo y asistir a un curso de seguridad vial
C) No hay sanción, solo una advertencia

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