TÍTULO 4
CAPITULO 3
COMPETENCIA
NORMAS DE COMPORTAMIENTO
En el mundo del tránsito, no solo se trata de conducir correctamente, sino también de saber qué pasa cuando alguien comete una infracción.
Aquí te explicamos cómo funcionan las sanciones, quién las impone y qué pasa cuando recibes un comparendo. ¡Toma nota! ✍️😃
Los organismos de tránsito son los encargados de manejar las infracciones dentro de su territorio. Dependiendo del tipo de multa, hay dos niveles de autoridad:
🔹 Infracciones menores (multas de hasta 20 SMLDV) 👉 Son atendidas en única instancia por las inspecciones de tránsito.
🔹 Infracciones más graves (multas mayores a 20 SMLDV o suspensión/cancelación de la licencia) 👉 Se resuelven en primera instancia y pueden ser revisadas por una autoridad superior.
📌 Dato clave: Si hay daños materiales en un accidente, el tema se maneja en la justicia civil, no en tránsito.
Si un agente de tránsito te sorprende cometiendo una falta, esto es lo que sucede:
1️⃣ El agente te ordenará detener el vehículo 🚔.
2️⃣ Te entregará un comparendo, indicándote que debes presentarte ante la autoridad de tránsito dentro de los 5 días hábiles siguientes.
3️⃣ Si el vehículo pertenece a una empresa, también se enviará una copia del comparendo a la empresa y a la Superintendencia de Puertos y Transporte.
4️⃣ Debes firmar el comparendo. Si te niegas, un testigo firmará por ti.
📌 Dato importante: Gracias a la tecnología, algunas infracciones pueden registrarse con cámaras y dispositivos electrónicos. En estos casos, el comparendo se enviará por correo al propietario del vehículo.
🔸 Si aceptas la infracción, debes pagar la multa en el tiempo estipulado.
🔸 Si quieres defenderte, puedes nombrar un abogado y presentar pruebas en una audiencia.
⚠️ Ojo: Las autoridades de tránsito deben entregar la copia del comparendo en menos de 12 horas a la entidad encargada del cobro. Si no lo hacen, incurren en falta disciplinaria.
Para hacer el proceso más eficiente, los organismos de tránsito pueden contratar empresas privadas para cobrar las multas más rápido y reducir la evasión de pagos.
📌 Consejo de oro: Si cometes una infracción, es mejor no dejar pasar el tiempo. Algunas multas pueden duplicarse si no te presentas en el plazo indicado. 😬
Las reglas están claras: si sigues las normas de tránsito, evitas sanciones y contribuyes a una movilidad más segura. Recuerda:
✅ Respeta las señales de tránsito 🚦.
✅ Atiende las órdenes de los agentes de tránsito 👮.
✅ Si recibes un comparendo, preséntate a tiempo para evitar sanciones mayores ⏳.
✅ Si usas un vehículo de servicio público, asegúrate de que esté en regla 🚌.
🚗💨 Conducir bien no solo evita multas, sino que también protege tu vida y la de los demás. ¡Haz de la seguridad vial tu prioridad! 🚦💙
CAPITULO 3
COMPETENCIA
NORMAS DE COMPORTAMIENTO
ARTÍCULO 134. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico.
Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia.
ARTÍCULO 135. Modificado por el art. 22, Ley 1383 de 2010. <El nuevo texto es el siguiente> PROCEDIMIENTO. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.
No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este.
Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio.
Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas.
Los organismos de tránsito son los encargados de aplicar las sanciones por infracciones dentro de su jurisdicción. Las infracciones menores, sancionadas con multas de hasta 20 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV), son atendidas en única instancia por las inspecciones de tránsito. Las infracciones más graves, con multas superiores a 20 SMLDV o que implican suspensión o cancelación de la licencia de conducir, se resuelven en primera instancia y pueden ser revisadas por una autoridad superior jerárquica. Es importante destacar que los daños materiales derivados de un accidente de tránsito son competencia de la justicia civil.
Cuando un agente de tránsito presencia una infracción, debe seguir un procedimiento específico. Primero, ordenará al conductor detener el vehículo. Luego, le entregará una orden de comparendo, indicando la obligación de presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En el caso de vehículos de servicio público, también se enviará una copia del comparendo al propietario, a la empresa a la cual esté vinculado el vehículo y a la Superintendencia de Puertos y Transporte. El comparendo debe ser firmado por el conductor, si es posible; si se niega, un testigo firmará en su lugar. Además, las infracciones pueden ser registradas mediante cámaras y dispositivos electrónicos, en cuyo caso el comparendo se enviará por correo al propietario del vehículo.
Al recibir un comparendo, un ciudadano tiene dos opciones principales. Si acepta la infracción, debe pagar la multa dentro de los plazos estipulados. Es crucial no dejar pasar el tiempo, ya que algunas multas pueden duplicarse si no se realiza el pago o no se comparece en el plazo indicado. Si el ciudadano no está de acuerdo con la infracción, tiene el derecho a defenderse. Para ello, puede nombrar un abogado y presentar las pruebas que considere pertinentes en una audiencia ante la autoridad de tránsito. Es fundamental presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del comparendo para ejercer su derecho a la defensa.
La notificación del comparendo se realiza de manera inmediata al conductor en el momento de la infracción, entregándole una copia de la orden. Adicionalmente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, se debe enviar por correo una copia al propietario del vehículo, y en el caso de vehículos de servicio público, también a la empresa vinculada y a la Superintendencia de Puertos y Transporte. El uso de medios técnicos y tecnológicos, como cámaras y dispositivos electrónicos, permite registrar infracciones de manera remota. En estos casos, la infracción y sus soportes se envían por correo al propietario del vehículo, quien es el obligado al pago de la multa.
La normativa establece que las autoridades de tránsito deben entregar la copia de la orden de comparendo a la entidad encargada del cobro dentro de las doce (12) horas siguientes a su imposición. El incumplimiento de este plazo constituye una falta disciplinaria para el funcionario responsable.
Si el conductor se niega a firmar la orden de comparendo, esta negativa no invalida el comparendo ni exime al infractor de la obligación de comparecer. En estos casos, la norma prevé que un testigo presencial firme el comparendo en lugar del conductor, previa identificación plena del testigo.
El Ministerio de Transporte es la entidad encargada de determinar y establecer las características técnicas del formulario único de comparendo a nivel nacional, así como su sistema de reparto. Este formulario debe incluir información relevante para el conductor, como su derecho a nombrar un apoderado y la posibilidad de solicitar la práctica de pruebas en la audiencia.
Para mejorar la eficiencia y celeridad en el cobro de las multas de tránsito, los organismos de tránsito tienen la facultad de suscribir contratos o convenios con entidades tanto públicas como privadas. Esta medida busca reducir la evasión de pagos y agilizar la recuperación de los valores adeudados por los infractores.
🔹 Explicación: Las infracciones se dividen en única o doble instancia según su gravedad. Única instancia (multas ≤ 20 SMLDV) se resuelven directamente por las inspecciones de tránsito (faltas menores, como no llevar licencia). Doble instancia (multas > 20 SMLDV o suspensión de licencia) son revisadas por la autoridad de tránsito y luego por un superior jerárquico (ejemplo: conducir ebrio, 30 SMLDV).
🔹 Ejemplo práctico: Una multa de 15 SMLDV (por no usar cinturón) se resuelve en única instancia, mientras que una multa de 25 SMLDV (por exceso de velocidad grave) se revisa en primera instancia con posibilidad de apelación.
🔹 Reflexión crítica: Es justo porque los daños materiales implican responsabilidad civil y requieren un proceso detallado, y los jueces civiles tienen experiencia para valorar perjuicios económicos.
🔹 Analogía: Recibir un comparendo es como recibir una tarea escolar: el agente te lo entrega (como un profesor asigna la tarea), tienes 5 días para presentarte (fecha límite) y, si no lo haces, la multa aumenta (pérdida de puntos por tardanza).
🔹 Role-playing: Si el conductor se niega a firmar, busca un testigo (peatón u otro conductor) que firme, anotando su cédula, dirección y teléfono, y registra la negativa en el comparendo (Art. 135, párr. 3).
🔹 Detección de errores: La ley no menciona mensajes de texto; las multas por fotodetección se notifican por correo físico al propietario en 3 días hábiles, con copia a la empresa (si es servicio público) y a la Superintendencia (Art. 135, párr. 4).
🔹 Tabla comparativa:
Tipo de Infracción | Monto Multa (SMLDV) | Autoridad Competente | ¿Segunda Instancia? |
---|---|---|---|
Leve (no llevar licencia) | ≤ 20 | Inspección de Tránsito | No |
Grave (conducir ebrio) | 30 | Autoridad de Tránsito | Sí (superior jerárquico) |
🔹 "Enséñame como si fuera un niño": Detén el carro (el policía te pide parar), escribe el comparendo (anota lo que hiciste mal), y luego firma o haz que un testigo lo firme.
🔹 Caso real: Si el conductor alega que no manejaba, recibe el comparendo por correo (con fotos de la cámara) y presenta pruebas en la audiencia (testigos, GPS, etc.). La autoridad decide si transfiere la multa al verdadero conductor (Art. 135, párr. 4 y 6).
🔹 Debate - Ventajas y Desventajas de Empresas Privadas:
Ventajas: Cobran más rápido y reducen la evasión gracias a tecnología avanzada.
Desventajas: Pueden priorizar ganancias sobre la justicia y existen riesgos de errores en las notificaciones.