Organismo de Apoyo al Tránsito
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Comprendiendo el Código Nacional de Tránsito:

Un Viaje por la Ley 769 de 2002

TÍTULO 4

CAPÍTULO 4

ACTUACIÓN EN CASO DE IMPOSICIÓN DE COMPARENDO

🚦 ¿Qué hacer si te imponen un comparendo? 🚦

Código de tránsito ley 769

Recibir un comparendo no es el fin del mundo, pero sí es importante saber cómo actuar para evitar que la situación empeore.

Aquí te explicamos de manera clara y sencilla qué opciones tienes, cómo reducir el valor de la multa y qué pasa si decides no aceptarla. ¡Toma nota! ✍️😃

💰 ¿Cómo obtener descuento en la multa?

Si aceptas la infracción, puedes beneficiarte con descuentos en el valor de la multa si cumples con ciertos requisitos. Tienes dos opciones:

✔️ 50% de descuento si pagas dentro de los primeros 5 días hábiles después del comparendo y asistes a un curso de normas de tránsito en un organismo autorizado.

✔️ 25% de descuento si pagas dentro de los 20 días hábiles después del comparendo y tomas el curso obligatorio.

Si no pagas en estos plazos, deberás cancelar el 100% de la multa más intereses moratorios.

📌 Dato clave: Puedes hacer el curso en un centro autorizado en cualquier parte del país, pero si no es en la misma jurisdicción donde cometiste la infracción, el pago se divide entre ambas entidades.

❌ ¿Qué pasa si no estás de acuerdo con la infracción?

Si crees que te impusieron un comparendo de forma injusta, puedes defenderte en una audiencia pública. Para hacerlo:

1️⃣ Debes presentarte ante la autoridad de tránsito.
2️⃣ Puedes presentar pruebas que desmuestren que no cometiste la infracción.
3️⃣ Si no te presentas dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación, se asumirá que aceptas la infracción y se te impondrá la multa completa.

🔎 Ojo con esto: Si el comparendo fue detectado por una cámara o radar y no fue notificado correctamente, el plazo para acceder a los descuentos solo empieza a contar desde la fecha en que te informan oficialmente.

🖥️ ¿Los cursos pueden ser virtuales?

¡Sí! Desde la actualización de la ley, los cursos para obtener el descuento en la multa pueden ser virtuales 🎉. Sin embargo, deben cumplir con estos requisitos:

✅ Autenticación biométrica del infractor 🆔.
✅ Registro en el RUNT y supervisión de la Superintendencia de Transporte 🏛️.
✅ Mismo contenido y calidad que los cursos presenciales 📚.

🚴 Dato extra: Ahora los cursos incluyen contenidos sobre respeto a los ciclistas en la vía.

📬 ¿Cómo te notifican un comparendo?

Si el comparendo fue impuesto de forma presencial, el agente te entregará una copia. Pero si fue detectado por cámaras o dispositivos electrónicos, la notificación te llegará a la dirección registrada del propietario del vehículo.

💡 Consejo: Mantén actualizados tus datos en el RUNT para evitar problemas con notificaciones 📩.

🛑 ¿Qué pasa si no pagas la multa?

Si después de 30 días no has pagado la multa, las autoridades de tránsito pueden:

🚗 Inmovilizar tu vehículo.
📄 Retener tu licencia de conducción hasta que pagues.
⚖️ Cobrar la multa por vía judicial.

⚠️ Importante: Si hiciste un curso fraudulento para evitar el pago, podrías ser sancionado con 100 SMLDV de multa y suspensión de la licencia hasta por 3 años.

🎯 Conclusión: ¿Cómo actuar correctamente?

🔹 Si cometes una infracción, paga a tiempo y aprovecha los descuentos 💸.
🔹 Si crees que el comparendo es injusto, presenta tus pruebas en la audiencia 📑.
🔹 Mantén tus datos actualizados para recibir las notificaciones a tiempo 📬.
🔹 No intentes hacer fraudes en los cursos, las sanciones son severas 🚫.

🚗💨 Recuerda que lo mejor siempre será conducir con precaución para evitar multas y problemas innecesarios. ¡Tu seguridad y la de los demás es lo más importante! 🚦💙

Texto del código:

CAPÍTULO 4

Denominación del Capítulo IV modificada por el art. 23, Ley 1383 de 2010.

<La nueva denominación del Capítulo IV es la siguiente>

ACTUACIÓN EN CASO DE IMPOSICIÓN DE COMPARENDO

La denominación original del Capítulo IV era la siguiente:

ACTUACIÓN EN CASO DE IMPOSICIÓN DE COMPARENDO AL CONDUCTOR PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO

ARTÍCULO 136. Modificado por el art. 205, Decreto Nacional 019 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> REDUCCIÓN DE LA MULTA. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

  1. Modificado por el art. 118, Decreto Nacional 2106 de 2019.<El nuevo texto es el siguiente> Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
  1. Modificado por el art. 118, Decreto Nacional 2106 de 2019.<El nuevo texto es el siguiente> Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.
  1. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorias.  

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.  

Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.  

En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley.  

Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. 

Parágrafo 1. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa.

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 7, Ley 1843 de 2017. <El texto adicionado es el siguiente> Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. 

Parágrafo 3. Adicionado por el art. 23, Ley 2050 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Los cursos a los infractores de las normas de tránsito podrán ser también virtuales, para lo cual quien lo dicta deberá garantizar la autenticación biométrica del ciudadano en la forma en que determine el Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y por el Sistema de Control y Vigilancia de la Superintendencia de Transporte, que permita la identificación del infractor de forma segura, así como el registro y su permanencia en el curso, en los términos señalados por el Ministerio de Transporte. 

Los cursos realizados por los organismos de tránsito, los centros integrales de atención y los centros de enseñanza automovilística registrados ante el sistema del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) para dicha labor, no podrán ser en número/día más de la capacidad física instalada, certificada por medio del registro, gestión de calidad o acreditación, en las condiciones señaladas por el Ministerio de Transporte.

En todo caso, para la prestación del curso virtual y/o presencial, los centros integrales de atención y los centros de enseñanza automovilística, deberán cumplir los mismos requisitos técnicos de operación y funcionamiento previstos en la ley, según reglamentación del Ministerio de Transporte.  

A los organismos de tránsito no se les exigirá convenio para prestar los cursos.

Inciso adicionado por el art. 2, Ley 2222 de 2022. <El texto del inciso adicionado es el siguiente> Los cursos a los que se refiere este artículo deberán incluir contenidos de seguridad vial que promuevan el respeto en la vía por los usuarios de la bicicleta.   

Otras Modificaciones: Modificado por el art. 24, Ley 1383 de 2010.Modificado parcialmente por el art. 95, Ley 1450 de 2011 (Derogado por el art. 267, Ley 1753 de 2015).

ARTÍCULO 136 A. Adicionado por el art. 8, Ley 2251 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> CONDICIONES MÍNIMAS DE VALIDEZ DE LOS CURSOS SOBRE NORMAS DE TRÁNSITO Y SANCIONES POR FRAUDE. Todos los cursos sobre normas de tránsito previstos en el artículo 136 de este Código para la reducción de la sanción, deberán ser impartidos por los Organismos de Tránsito o Centros Integrales de Atención, y ser especializados según el tipo de vehículo, de licencia de conducción y de infracción, respectivamente.

El infractor a quien se le compruebe que hizo fraude o se benefició de un curso sobre normas de tránsito fraudulento, se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por tres (3) años.

Si la Superintendencia de Transporte a través de su sistema de control y vigilancia (SICOV) detecta indicios de fraude, falsedad o suplantación en la realización de estos cursos determinará para el infractor o conductor la pérdida del descuento de la multa y compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación para lo pertinente. Esto. sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que debe adelantar contra el Organismo de Tránsito u Organismo de Apoyo a Autoridad de Tránsito que se prestó para dicha conducta.

ARTÍCULO 137. INFORMACIÓN. En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo.

La actuación se adelantará en la forma prevista en el artículo precedente, con un plazo adicional de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, para lo cual deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo.

Si no se presentare el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en el Registro de Conductores e infractores, en concordancia con lo dispuesto por el presente código. 

Parágrafo 1. El respeto al derecho a defensa será materializado y garantizado por los organismos de tránsito, adoptando para uso de sus inculpados y autoridad, herramientas técnicas de comunicación y representación de hechos sucedidos en el tránsito, que se constituyan en medios probatorios, para que en audiencia pública estos permitan sancionar o absolver al inculpado bajo claros principios de oportunidad, transparencia y equidad.

ARTÍCULO 138. COMPARECENCIA. El inculpado podrá comparecer por sí mismo, pero si designa apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio. El Ministerio Público podrá intervenir en los procesos, de acuerdo con las funciones que le sean propias.

Parágrafo. Si resultare involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia.

ARTÍCULO 139. NOTIFICACIÓN. La notificación de las providencias que se dicten dentro del proceso se hará en estrados.

ARTÍCULO 140. COBRO COACTIVO. Los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. En todo caso será procedente la inmovilización del vehículo o preferiblemente la retención de la licencia de conducción si pasados treinta (30) días de la imposición de la multa, ésta no haya sido debidamente cancelada.

Jurisprudencia:

El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Sentencia C-799 de 2003, Corte Constitucional.

ARTÍCULO 141. En aquellos municipios ribereños o conurbados cuyos cascos urbanos se encuentren separados por un río y unidos por un puente, podrá prestarse el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros entre ellos, en zona urbana o rural, por los vehículos automotores que cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes expedidos por las autoridades de tránsito de los municipios involucrados; únicamente para los viajes que tengan origen en el municipio donde esté matriculado el vehículo.

Preguntas basadas en el método Feynman

🔹 Explicación: ¿Por qué el sistema ofrece descuentos por pago oportuno?

🔹 Ejemplo práctico: Juan recibe un comparendo el lunes. ¿Qué debe hacer para obtener el 50% de descuento? ¿Y si espera hasta el día 18?

🔹 Detección de errores: "Puedo hacer el curso en cualquier centro sin verificar si está autorizado". ¿Es correcto? Corrige la afirmación según lo establecido en el Art. 136 y 136-A.

🔹 Analogía: Compara hacer un curso fraudulento con copiar en un examen. ¿Qué consecuencias tienen en común?

🔹 Role-playing: Eres un funcionario y descubres que un conductor pagó para que otro hiciera su curso. ¿Qué sanciones aplicas? (Art. 136-A, párr. 2)

🔹 "Enséñame como si fuera un niño": Dibuja o describe cómo llega un comparendo por cámara al correo del propietario.

🔹 Pregunta crítica: ¿Por qué se dan 6 días adicionales para defenderse si la multa es por cámara? (Art. 137, párr. 2)

🔹 Tabla comparativa:

AcciónPlazoBeneficioRequisito
Pago + curso5 días hábiles50% de descuentoCurso en centro autorizado
Pago sin curso20 días hábiles25% de descuentoNinguno
No pagar> 30 días100% + interesesRiesgo de inmovilización

🔹 Brecha de conocimiento: ¿Qué debe incluir el curso según la Ley 2222 de 2022? (Art. 136, inciso final)

🔹 Caso real: María recibe un comparendo por cámara el 1° de junio, pero la notificación llega el 10 de junio. ¿Cuándo vence su plazo para obtener el 50% de descuento? (Art. 136, párr. 2)

🔹 Debate: ¿Es justo que el propietario del vehículo responda por multas de cámaras si no era él quien manejaba?

1. ¿Cuánto puede reducirse una multa si se paga dentro de los primeros 5 días y se asiste al curso?

A) 25%
B) 50%
C) 75%

2. ¿Cuánto puede reducirse una multa si se paga dentro de los 20 días y se asiste al curso?

A) 50%
B) 75%
C) 100%

3. ¿Qué pasa si un infractor no paga la multa dentro del tiempo estipulado?

A) Solo deberá pagar el 50% del valor
B) Deberá pagar el 100% más intereses
C) Se anula la infracción

4. ¿Qué ocurre si el infractor no se presenta en la audiencia pública sin justa causa?

A) Se archiva el proceso
B) Se le impone el 100% de la sanción
C) Se le concede más tiempo para comparecer

5. ¿Dónde se pueden realizar los cursos obligatorios para reducir la multa?

A) Solo en un organismo de tránsito
B) En un organismo de tránsito, Centro de Enseñanza Automovilística o Centro Integral de Atención registrados en el RUNT
C) En cualquier entidad privada

6. ¿Los cursos para infractores pueden ser virtuales?

A) Sí, pero deben contar con autenticación biométrica
B) No, deben ser presenciales obligatoriamente
C) Solo en casos especiales aprobados por el Ministerio de Transporte

7. ¿Cuál es la sanción por hacer fraude en un curso de normas de tránsito?

A) Suspensión de la licencia de conducción hasta por 3 años y multa de hasta 100 SMLDV
B) Solo una amonestación
C) Cancelación inmediata de la licencia sin multa

8. ¿Cómo se notifica un comparendo detectado por cámaras de fotomultas?

A) Se publica en medios de comunicación
B) Se envía a la dirección registrada del propietario del vehículo
C) Se entrega en la secretaría de tránsito local

9. ¿Quién puede comparecer en el proceso de impugnación de un comparendo?

A) Solo el inculpado
B) El inculpado o su apoderado (abogado)
C) Cualquier persona

10. ¿Qué ocurre si un comparendo no se paga en 30 días?

A) Se inmoviliza el vehículo o se retiene la licencia de conducción
B) Se reduce el valor de la multa
C) Se elimina la sanción

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