Organismo de Apoyo al Tránsito
  • Min Transporte Res. 1347/13
  • Educación Res. 14024/11

Comprendiendo el Código Nacional de Tránsito:

Un Viaje por la Ley 769 de 2002

TÍTULO 4

CAPITULO 9

SANCIONES ESPECIALES

🚦 Sanciones Especiales en el Tránsito:

Todo lo que Debes Saber

Código de tránsito ley 769

El Código de Tránsito no solo establece normas para los conductores, sino también para escuelas de conducción, ensambladoras de vehículos y hasta estaciones de servicio.

Aquí te explicamos de forma clara y sencilla cuáles son las sanciones especiales y a quiénes afectan.

🏫 Sanciones para Centros de Enseñanza Automovilística (CEA)

Los Centros de Enseñanza Automovilística juegan un papel clave en la formación de conductores responsables. Sin embargo, si no cumplen con la normativa, pueden ser sancionados.

Multa: Desde 1 hasta 300 salarios mínimos diarios por infringir las regulaciones.
Suspensión de habilitación: Hasta por 6 meses si reinciden en faltas.
Cancelación de habilitación: Si cometen la misma falta 3 veces o si se descubre que obtuvieron la licencia de operación de manera fraudulenta.
Sanción a instructores: Pueden recibir multas de hasta 50 salarios mínimos diarios, suspensión de licencia hasta por 2 meses o incluso cancelación definitiva si reinciden en las infracciones.

📢 ¿Por qué esto es importante?
Porque la formación de conductores influye directamente en la seguridad vial. Un CEA que no cumple las normas pone en riesgo la vida de los futuros conductores y peatones.

🚗 Sanciones para Ensambladoras y Fabricantes de Vehículos

Las empresas que fabrican o ensamblan vehículos tienen la responsabilidad de garantizar que estos sean seguros y correctamente identificados.

Si venden vehículos sin los mecanismos de identificación requeridos, pueden ser multadas con 1.000 salarios mínimos diarios por unidad y perder su registro.

📢 ¿Por qué esto es grave?
Porque sin identificación, los vehículos pueden ser usados en delitos sin posibilidad de rastreo.

⛽ Sanción para Estaciones de Servicio

🔴 Está prohibido surtir de combustible a vehículos de servicio público con el motor encendido y pasajeros a bordo.

Multa: 100 salarios mínimos diarios para la estación que lo haga.

📢 ¿Por qué esto es peligroso?
Porque aumenta el riesgo de incendios y explosiones, poniendo en peligro a los pasajeros y empleados de la estación.

🚑 Sanción por Conducir con una Incapacidad Física No Declarada

Si un conductor no informa sobre una deficiencia física o médica que afecte su capacidad para manejar y provoca un accidente, enfrentará:

Multa de hasta 100 salarios mínimos diarios.
Suspensión de la licencia hasta por 5 años.

📢 ¿Qué significa esto?
Si tienes una condición médica que puede afectar tu capacidad para conducir, debes notificarlo a las autoridades y adaptar tu vehículo según lo requerido.

Texto del código:

CAPITULO 9

SANCIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 154. Modificado por el art. 4 Ley 1397 de 2010. <El nuevo texto es el siguiente> CENTROS DE ENSEÑANZA. El incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística será sancionado de acuerdo con la gravedad de la falta y al procedimiento establecido en el presente Código.

Las sanciones serán impuestas por la autoridad encargada de la vigilancia, supervisión y control de los Centros de Enseñanza Automovilística y consistirán en:

  1. Multa.
  2. Suspensión de la habilitación de los centros de enseñanza.
  3. Suspensión de la licencia de los instructores en conducción.
  4. Cancelación de la habilitación de los centros de enseñanza.
  5. Cancelación de la licencia de los instructores en conducción.

Parágrafo 1. Será sancionado con multa que oscilará entre uno (1) y trescientos (300) salarios mínimos legales diarios vigentes, teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción, el Centro de Enseñanza Automovilística que incurra en violación a la reglamentación que con base en el artículo 15 de la Ley 769 de 2002, expida el Ministerio de Transporte.

Cuando se trate de infracciones a la reglamentación establecida para los instructores en conducción, la multa se le aplicará al instructor y oscilará entre uno (1) y cincuenta (50) salarios mínimos legales diarios vigentes.

Parágrafo 2. Será sancionado con la suspensión de la habilitación hasta por seis (6) meses, de acuerdo con la gravedad de la falta, el centro de enseñanza automovilística que reincida, en el incumplimiento de las normas que regulen su constitución y funcionamiento.

Cuando la reincidencia de que trata este parágrafo sea a las normas que regulen la actividad de los instructores en conducción, se le suspenderá la licencia al respectivo instructor hasta por dos (2) meses, según la gravedad de la infracción.

Parágrafo 3. Será sancionado con la cancelación de la habilitación, el centro de enseñanza automovilística que incurra por tercera vez en la causal de suspensión de que trata el parágrafo anterior. De igual forma, cuando se compruebe que los hechos que dieron origen al otorgamiento de la habilitación, no corresponden a la realidad y cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades.

Para el caso de los instructores en conducción, la licencia se les cancelará, cuando igualmente incurran por tercera vez en a causal de suspensión, contemplada en el parágrafo anterior.

ARTÍCULO 155. ENSAMBLADORAS. Serán sancionados con multa equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada unidad y a la cancelación de su registro, las ensambladoras o fabricantes de vehículos, carrocerías, remolques, semi-remolques y similares, que los vendan sin el respectivo mecanismo de identificación.

ARTÍCULO 156. PROPIETARIO. Será sancionado con multa equivalente a cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, el propietario de expendio que provea de combustible a un vehículo automotor de servicio público con el motor encendido y pasajeros a bordo.

ARTÍCULO 157. INCAPACIDAD. Quien incumpla la obligación consagrada en el artículo 24, y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de carácter orgánico o funcional fue su causa, el conductor se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por cinco (5) años.

ARTÍCULO 158. PROCEDIMIENTO. El procedimiento para regular las actuaciones a que se refiere este capítulo, se someterá a las siguientes reglas:

Apertura de la investigación mediante acto administrativo motivado, no susceptible de recurso alguno que señalará los hechos y las normas presuntamente violadas.

Rendición de descargos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes.

Práctica de las pruebas pertinentes dentro de un plazo no superior a quince (15) días.

Toma de la decisión dentro de los seis (6) meses siguientes a la apertura de la investigación.

Parágrafo 1. Los recursos se ejercitarán de conformidad con las normas del Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo 2. Igualmente, se someterán a este procedimiento todas aquellas infracciones de las normas de este Código que, dada su naturaleza, no tengan señalado un procedimiento específico para su definición.

ARTÍCULO 158-A. Adicionado por el art. 18, Ley 2251 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> INCUMPLIMIENTO DE CRITERIOS DE SEGURIDAD VIAL PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE AYUDAS TECNOLÓGICAS. Las autoridades de tránsito serán sancionadas con multa equivalente al doble del valor recaudado por concepto de las multas impuestas en los procesos sancionatorios derivados de las infracciones detectadas con ayudas tecnológicas, en aquellos casos en que se utilicen dichas ayudas, sin el cumplimiento de los criterios de seguridad vial para su instalación y operación establecidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial en cumplimiento de la Ley 1843 de 2017.

Todas aquellas multas impuestas durante el periodo en el cual no se contó con la autorización, deberán ser revocadas de forma oficiosa por parte de la autoridad de tránsito y sin necesidad de la autorización expresa del afectado, dentro de un término que, en ningún caso, podrá superar los 30 días hábiles siguientes a la fecha en la cual haya quedado en firme la decisión que para el efecto haya proferido la Superintendencia de Transporte.

Los recursos provenientes de la multa prevista en el presente artículo entrarán a formar parte del presupuesto de la Superintendencia de Transporte.

Parágrafo. En aquellos organismos de tránsito que cuenten con más de una ayuda tecnológica, la sanción a la que hace referencia este artículo se determinará teniendo en cuenta únicamente aquellas ayudas tecnológicas que no cumplían con los criterios de seguridad vial para su instalación y operación.

1. ¿Qué sanción puede recibir un Centro de Enseñanza Automovilística si incumple las normas?

A) Solo una multa
B) Multa, suspensión o cancelación de la habilitación
C) Advertencia sin sanción

2. ¿Cuántos salarios mínimos diarios puede ser la multa máxima para un centro de enseñanza?

A) 50 SMLDV
B) 150 SMLDV
C) 300 SMLDV

3. ¿Cuándo se cancela definitivamente la habilitación de un Centro de Enseñanza Automovilística?

A) Cuando reincide 3 veces en faltas graves
B) Por cualquier infracción menor
C) Solo cuando el instructor comete una infracción

4. ¿Cuál es la sanción para las ensambladoras que vendan vehículos sin el respectivo mecanismo de identificación?

A) Multa de 500 SMLDV
B) Multa de 1.000 SMLDV y cancelación del registro
C) Solo una advertencia

5. ¿Qué multa recibe un expendio de combustible que surta gasolina a un vehículo de servicio público con motor encendido?

A) 50 SMLDV
B) 100 SMLDV
C) No hay multa, solo advertencia

6. ¿Qué sanción puede recibir un conductor si se prueba que su discapacidad causó un accidente?

A) Hasta 100 SMLDV y suspensión de la licencia hasta por 5 años
B) Solo suspensión de la licencia por 1 año
C) Solo una advertencia médica

7. ¿Cuál es el plazo máximo para tomar una decisión en una investigación sancionatoria de tránsito?

A) 3 meses
B) 6 meses
C) 1 año

8. ¿Qué pasa con las multas impuestas con ayudas tecnológicas que no cumplieron los requisitos de seguridad vial?

A) Se mantienen
B) Se revocan automáticamente sin que el afectado lo solicite
C) Solo se reducen en un 50%

9. ¿Qué autoridad regula la instalación de ayudas tecnológicas para infracciones de tránsito?

A) La Policía Nacional
B) El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial
C) La Alcaldía Municipal

10. ¿Dónde se destinan los recursos obtenidos de las sanciones impuestas a autoridades de tránsito por irregularidades con ayudas tecnológicas?

A) A la Alcaldía
B) Al presupuesto de la Superintendencia de Transporte
C) A la Policía Nacional

Scroll al inicio
× ¿Cómo puedo ayudarte?