TÍTULO 4
CAPITULO 10
EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN
Las multas de tránsito no solo son una forma de sancionar a quienes infringen la ley, sino que también tienen un procedimiento específico para su cobro y destinación.
Aquí te explicamos de manera clara y sencilla cómo se ejecutan estas sanciones y qué pasa con el dinero recaudado.
Cuando un conductor comete una infracción y recibe una multa, la autoridad de tránsito del lugar donde ocurrió el hecho es la encargada de:
✔ Cobrar la sanción.
✔ Asegurar que se cumpla el pago.
✔ Tomar medidas para facilitar el recaudo.
Si una multa no se paga, las autoridades tienen la facultad de cobrarla de manera coactiva, lo que significa que pueden tomar medidas legales para exigir el pago.
🔴 Dato importante: Las multas prescriben en 3 años desde la fecha de la infracción, es decir, si la autoridad no hace el cobro dentro de este tiempo, ya no podrán exigir el pago.
El dinero recaudado por las sanciones de tránsito no desaparece, sino que se destina a mejorar la movilidad y la seguridad vial en el país.
🔹 El 50% del dinero de las multas impuestas por la Policía Nacional en vías nacionales se queda en el municipio donde se entregó el comparendo.
🔹 El otro 50% se destina a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional para:
🚗💡 ¿Y las demás multas?
El dinero recaudado se usa para:
✔ Planes de tránsito, transporte y movilidad.
✔ Educación vial para mejorar la cultura ciudadana.
✔ Compra de equipos y combustible para las autoridades de tránsito.
✔ Infraestructura vial y operación del transporte público.
✔ Transporte no motorizado (ciclorrutas, espacios para peatones, etc.).
📢 Dato clave: Durante la pandemia de COVID-19, parte de este dinero también se usó para medidas de prevención y control del virus en el tránsito.
Sí, las autoridades de tránsito pueden contratar empresas especializadas para ayudar en el cobro de las multas.
🔴 Importante:
Las multas son propiedad exclusiva del organismo de tránsito donde se impuso la sanción, por lo que ese dinero no puede ser utilizado para otros fines que no estén relacionados con la seguridad vial.
📍 Si recibes un comparendo, lo mejor es pagar a tiempo, ya que las multas pueden aumentar con intereses y medidas de cobro coactivo.
📍 El dinero de las sanciones no es solo una «multa», sino que se invierte en mejorar la seguridad vial y la movilidad en el país.
🚦 ¡Recuerda siempre respetar las normas de tránsito! No solo evitarás sanciones, sino que también ayudarás a hacer las vías más seguras para todos. 🚗💨
CAPITULO 10
EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN
ARTÍCULO 159. Modificado por el art. 206, Decreto Nacional 019 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> CUMPLIMIENTO. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ella fuere necesario.
Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.
Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos.
Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito.
Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El manto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional.
Otras Modificaciones: Modificado por el art. 26, Ley 1383 de 2010., Adicionado parcialmente por el art. 27, Ley 1383 de 2010.
ARTÍCULO 160. Modificado por el art. 306, Ley 1955 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> DESTINACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios.
Parágrafo 1. En lo que se refiere al servicio de transporte público las entidades territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la financiación de estos sistemas.
Parágrafo 2. Adicionado por el art. 8, Decreto Nacional 575 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Del recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se podrán destinar recursos para la ejecución, en acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación del tránsito en el territorio nacional, para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas para prevenir y evitar el contagio y/o propagación de la enfermedad por Coronavirus de quienes en el marco de las excepciones contempladas siguen transitando en el territorio nacional, directamente o mediante acuerdo con terceros, sin perjuicio de las facultades de los Gobernadores y alcaldes otorgadas en el artículo 1 del Decreto 461 de 2020.
Ver Concepto 1589 de 2004, Consejo de Estado., Ver Fallo 093 de 2006, Consejo de Estado., Ver Sentencia AP-033 de 2008, Juzgado 35 Administrativo de Bogotá.