TÍTULO 4
CAPITULO 6
PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑOS A COSAS
Cuando ocurre un accidente de tránsito y solo hay daños materiales (es decir, no hay personas heridas), es importante saber cómo actuar para evitar problemas mayores y no afectar la movilidad de la vía.
Aquí te explicamos de forma clara y sencilla lo que dice el Código de Tránsito sobre este tipo de incidentes.
Desde 2022, la ley establece que los conductores no necesitan esperar a la autoridad de tránsito si no hay heridos. En cambio, deben recolectar pruebas usando herramientas tecnológicas como:
✅ Fotografías del impacto 📸
✅ Videos de la escena 🎥
✅ Ubicación en GPS 🌍
✅ Testimonios de personas cercanas 👥
📌 Este material probatorio reemplaza el informe de accidente de la autoridad de tránsito y servirá para futuras reclamaciones.
Si los carros bloquean la vía, los conductores deben retirarlos inmediatamente para no generar tráfico. 🚦
❌ No mover el vehículo puede traer sanciones, salvo en casos donde haya sospecha de que uno de los conductores está en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
Si hay un daño material y ambas partes llegan a un acuerdo, no es necesario llamar a la policía de tránsito. Se puede resolver el caso a través de:
🔹 Las aseguradoras 🚘📜
🔹 Centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia ⚖️
💡 Dato clave: Si la conciliación fracasa, las partes pueden acudir a la justicia sin que sea obligatorio un informe de accidente de tránsito.
Si los involucrados no logran conciliar, se debe llamar a la autoridad de tránsito. El agente realizará un informe detallado del accidente, que incluirá:
📍 Ubicación, fecha y hora del choque
🚗 Datos de los vehículos involucrados
📄 Información de los conductores y propietarios
👀 Testimonios de testigos
🛑 Condiciones de la vía y del tráfico
📊 Posible causa del accidente
💡 Importante: La autoridad no determinará la responsabilidad en el choque, excepto cuando se imponga un comparendo por una infracción evidente.
🚔 Si los conductores se niegan a mover los vehículos, el agente de tránsito podrá ordenar su retiro inmediato.
🚨 Si uno de los involucrados está en estado de embriaguez, los vehículos no deben moverse hasta que se realicen las pruebas correspondientes.
Si el accidente ocurrió porque uno de los conductores violó las normas de tránsito (por ejemplo, no respetó un semáforo en rojo o iba a exceso de velocidad), el agente podrá imponer un comparendo al responsable.
🔹 Si no hay heridos, los conductores deben retirar los vehículos de la vía.
🔹 Reúne pruebas (fotos, videos, testimonios) para respaldar tu versión de los hechos.
🔹 Se puede resolver el caso con la aseguradora o un centro de conciliación, sin necesidad de la autoridad de tránsito.
🔹 Si no hay acuerdo, se puede solicitar un informe de accidente para presentar ante la justicia.
🔹 La autoridad de tránsito no decidirá la responsabilidad del accidente, salvo que imponga un comparendo por una infracción clara.
📢 ¡La seguridad vial es responsabilidad de todos! Manejar con precaución y conocer las normas puede evitarte muchos problemas. 🚦🚘
CAPITULO 6
PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑOS A COSAS
ARTÍCULO 143. Modificado por el art. 16, Ley 2251 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> DAÑOS MATERIALES. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados. o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas ä la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente.
Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.
ARTÍCULO 143A. Derogado por el art. 24, Ley 2251 de 2022.
ARTÍCULO 144. INFORME POLICIAL. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad.
El informe contendrá por lo menos:
ARTÍCULO 144A. Adicionado por el art. 13, Ley 2161 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> RETIRO DE VEHÍCULOS POR LA AUTORIDAD DE TRANSITO. En los casos de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales y alguno de los involucrados se niegue al retiro de los vehículos el agente de tránsito procederá al retiro y traslado del mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del presente código y a la imposición del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersección (C3).
En los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos en razón de las condiciones técnico- mecánicas del mismo, se procederá a su retiro y traslado del vehículo, sin que por estos hechos haya lugar a la imposición del comparendo por bloqueo de calzada o intersección (C3).
Lo previsto en el presente artículo no será aplicable en los casos en donde presuntamente se involucren personas en estado de embriaguez. Situación en la cual cualquiera de las partes podrá negarse al retiro de los vehículos hasta tanto se hagan las pruebas establecidas en este código.
ARTÍCULO 145. COPIAS DEL INFORME. El agente de tránsito que hubiere conocido el accidente remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo informe al organismo de tránsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia.
ARTÍCULO 146. Modificado por el art. 17, Ley 2251 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Se entenderán como conceptos técnicos que deben emitir las autoridades de tránsito, los informes de accidentes de tránsito donde se indicará la causa probable del accidente, sin que en dicho concepto se defina la responsabilidad en el choque, salvo en aquellos casos donde la autoridad de tránsito emite órdenes de comparendo por presunta infracción a la norma de tránsito y se impone la multa prevista al culminar el proceso contravencional y la violación de dicha norma es la causa probable del accidente de tránsito. Así mismo, no podrá la autoridad de tránsito determinar la cuantía de los daños.
ARTÍCULO 147. OBLIGACIÓN DE COMPARENDO. En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor.