Organismo de Apoyo al Tránsito
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Comprendiendo el Código Nacional de Tránsito:

Un Viaje por la Ley 769 de 2002

TÍTULO 4

CAPITULO 6

PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑOS A COSAS

🚗💥 ¿Qué hacer si tienes un accidente sin heridos?

Guía práctica 🛑

accidente sin heridos

Cuando ocurre un accidente de tránsito y solo hay daños materiales (es decir, no hay personas heridas), es importante saber cómo actuar para evitar problemas mayores y no afectar la movilidad de la vía.

Aquí te explicamos de forma clara y sencilla lo que dice el Código de Tránsito sobre este tipo de incidentes.

📌 PASO 1: Recopila pruebas del accidente

Desde 2022, la ley establece que los conductores no necesitan esperar a la autoridad de tránsito si no hay heridos. En cambio, deben recolectar pruebas usando herramientas tecnológicas como:

✅ Fotografías del impacto 📸
✅ Videos de la escena 🎥
✅ Ubicación en GPS 🌍
✅ Testimonios de personas cercanas 👥

📌 Este material probatorio reemplaza el informe de accidente de la autoridad de tránsito y servirá para futuras reclamaciones.

🚘 PASO 2: Retira los vehículos de la vía

Si los carros bloquean la vía, los conductores deben retirarlos inmediatamente para no generar tráfico. 🚦

No mover el vehículo puede traer sanciones, salvo en casos donde haya sospecha de que uno de los conductores está en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

📝 PASO 3: Conciliación sin necesidad de la autoridad de tránsito

Si hay un daño material y ambas partes llegan a un acuerdo, no es necesario llamar a la policía de tránsito. Se puede resolver el caso a través de:

🔹 Las aseguradoras 🚘📜
🔹 Centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia ⚖️

💡 Dato clave: Si la conciliación fracasa, las partes pueden acudir a la justicia sin que sea obligatorio un informe de accidente de tránsito.

🚓 PASO 4: ¿Y si no hay acuerdo?

Si los involucrados no logran conciliar, se debe llamar a la autoridad de tránsito. El agente realizará un informe detallado del accidente, que incluirá:

📍 Ubicación, fecha y hora del choque
🚗 Datos de los vehículos involucrados
📄 Información de los conductores y propietarios
👀 Testimonios de testigos
🛑 Condiciones de la vía y del tráfico
📊 Posible causa del accidente

💡 Importante: La autoridad no determinará la responsabilidad en el choque, excepto cuando se imponga un comparendo por una infracción evidente.

📌 PASO 5: ¿Cuándo puede intervenir la autoridad de tránsito?

🚔 Si los conductores se niegan a mover los vehículos, el agente de tránsito podrá ordenar su retiro inmediato.

🚨 Si uno de los involucrados está en estado de embriaguez, los vehículos no deben moverse hasta que se realicen las pruebas correspondientes.

⚠️ PASO 6: Si hubo una infracción, te pueden imponer un comparendo

Si el accidente ocurrió porque uno de los conductores violó las normas de tránsito (por ejemplo, no respetó un semáforo en rojo o iba a exceso de velocidad), el agente podrá imponer un comparendo al responsable.

🎯 Conclusión: ¿Qué debes recordar?

🔹 Si no hay heridos, los conductores deben retirar los vehículos de la vía.
🔹 Reúne pruebas (fotos, videos, testimonios) para respaldar tu versión de los hechos.
🔹 Se puede resolver el caso con la aseguradora o un centro de conciliación, sin necesidad de la autoridad de tránsito.
🔹 Si no hay acuerdo, se puede solicitar un informe de accidente para presentar ante la justicia.
🔹 La autoridad de tránsito no decidirá la responsabilidad del accidente, salvo que imponga un comparendo por una infracción clara.

📢 ¡La seguridad vial es responsabilidad de todos! Manejar con precaución y conocer las normas puede evitarte muchos problemas. 🚦🚘

Texto del código:

CAPITULO 6

PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑOS A COSAS

ARTÍCULO 143. Modificado por el art. 16, Ley 2251 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> DAÑOS MATERIALES. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados. o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas ä la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente.

Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.

ARTÍCULO 143ADerogado por el art. 24, Ley 2251 de 2022.

ARTÍCULO 144. INFORME POLICIAL. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad.

El informe contendrá por lo menos: 

  • Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. 
  • Clase de vehículo, número de la placa y demás características. 
  • Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de expedición, dirección, teléfono, domicilio o residencia de los involucrados. 
  • Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos. 
  • Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos. 
  • Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas. 
  • Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, entre otros, la cual constará en el croquis levantado. 
  • Descripción de los daños y lesiones. 
  • Relación de los medios de prueba aportados por las partes. 
  • Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código.

ARTÍCULO 144AAdicionado por el art. 13, Ley 2161 de 2021. <El texto adicionado es el siguienteRETIRO DE VEHÍCULOS POR LA AUTORIDAD DE TRANSITO. En los casos de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales y alguno de los involucrados se niegue al retiro de los vehículos el agente de tránsito procederá al retiro y traslado del mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del presente código y a la imposición del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersección (C3).

En los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos en razón de las condiciones técnico- mecánicas del mismo, se procederá a su retiro y traslado del vehículo, sin que por estos hechos haya lugar a la imposición del comparendo por bloqueo de calzada o intersección (C3).

Lo previsto en el presente artículo no será aplicable en los casos en donde presuntamente se involucren personas en estado de embriaguez. Situación en la cual cualquiera de las partes podrá negarse al retiro de los vehículos hasta tanto se hagan las pruebas establecidas en este código.

ARTÍCULO 145. COPIAS DEL INFORME. El agente de tránsito que hubiere conocido el accidente remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo informe al organismo de tránsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia.

ARTÍCULO 146. Modificado por el art. 17, Ley 2251 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Se entenderán como conceptos técnicos que deben emitir las autoridades de tránsito, los informes de accidentes de tránsito donde se indicará la causa probable del accidente, sin que en dicho concepto se defina la responsabilidad en el choque, salvo en aquellos casos donde la autoridad de tránsito emite órdenes de comparendo por presunta infracción a la norma de tránsito y se impone la multa prevista al culminar el proceso contravencional y la violación de dicha norma es la causa probable del accidente de tránsito. Así mismo, no podrá la autoridad de tránsito determinar la cuantía de los daños.

ARTÍCULO 147. OBLIGACIÓN DE COMPARENDO. En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor.

1. ¿Qué deben hacer los conductores en caso de un accidente solo con daños materiales?

A) Esperar a la autoridad de tránsito para levantar el informe
B) Retirar los vehículos y acudir a un centro de conciliación
C) Llamar a su aseguradora y bloquear la vía

2. ¿Qué tipo de pruebas deben recoger los conductores en un accidente con daños materiales?

A) Solo fotos del daño
B) Pruebas técnicas y tecnológicas que garanticen autenticidad
C) Un documento escrito a mano con los datos del otro conductor

3. ¿Qué ocurre si un conductor se niega a retirar su vehículo tras un accidente?

A) La autoridad de tránsito lo retirará y se impondrá un comparendo
B) Se permite que permanezca allí hasta que llegue la aseguradora
C) No ocurre nada, puede permanecer en la vía el tiempo que quiera

4. ¿En qué caso NO se aplica la obligación de retirar los vehículos?

A) Cuando el vehículo es de transporte público
B) Cuando hay sospecha de embriaguez en alguno de los conductores
C) Cuando los vehículos están asegurados

5. ¿Quiénes pueden realizar la conciliación en caso de un accidente con daños materiales?

A) Cualquier persona presente en el accidente
B) Centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia
C) Solo la autoridad de tránsito

6. ¿Cuándo es obligatorio levantar un informe policial en un accidente?

A) Cuando los conductores no logran conciliar
B) Cuando el daño es menor
C) Siempre, sin importar la gravedad del daño

7. ¿Cuál de estos datos debe contener el informe policial de accidente?

A) Solo el nombre del conductor responsable
B) Datos de los conductores, testigos, condiciones de la vía y daños
C) Únicamente la versión de un testigo

8. ¿En cuánto tiempo debe remitirse el informe de accidente a la autoridad de tránsito?

A) En un plazo de 48 horas
B) Dentro de las 24 horas siguientes al accidente
C) No hay un plazo establecido

9. ¿Puede la autoridad de tránsito determinar la cuantía de los daños en un accidente?

A) Sí, la determina en el informe
B) No, solo indica la causa probable del accidente
C) Solo en casos donde hay seguro

10. ¿Cuándo puede un agente de tránsito imponer un comparendo en un accidente?

A) Cuando observe violación de normas de tránsito
B) Solo si hay lesiones personales
C) Solo si hay un testigo que lo solicite

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