TÍTULO 4
CAPITULO 7
ACTUALIZACIÓN EN CASO DE INFRACCIONES PENALES
En algunos casos, los accidentes de tránsito pueden no ser solo infracciones, sino también delitos penales. Por ejemplo, cuando hay lesiones personales graves, homicidio, o cuando el conductor está en estado de embriaguez. En estas situaciones, la actuación de las autoridades de tránsito cambia, pues pasan a desempeñar funciones de policía judicial.
Aquí te explicamos de forma clara lo que establece el Código de Tránsito sobre estos casos.
Cuando ocurre un accidente que pueda constituir un delito penal, las autoridades de tránsito tienen el deber de actuar como policía judicial, lo que significa que deben:
✔ Investigar los hechos con base en el Código de Procedimiento Penal.
✔ Recolectar pruebas en el lugar del accidente.
✔ Elaborar un informe detallado con toda la información necesaria.
✔ Enviar la información a las autoridades penales competentes.
📌 IMPORTANTE: Si el accidente resulta en lesiones personales o en un fallecimiento, los conductores implicados están obligados a realizarse la prueba de alcoholemia. Si un agente de tránsito no ordena esta prueba, incurrirá en una falta disciplinaria grave. 🚨
El agente de tránsito que llegue al lugar del siniestro debe elaborar un informe detallado con la siguiente información:
📍 Ubicación, fecha y hora del accidente.
🚘 Datos de los vehículos involucrados: placas, características y estado de seguridad (luces, frenos, llantas, etc.).
🆔 Identificación de los conductores: nombre, cédula, licencia de conducción y datos de aseguradoras.
👥 Nombres y datos de los testigos.
🚦 Condiciones de la vía: huellas de frenado, visibilidad y colocación de los vehículos.
📷 Descripción de los daños y lesiones.
📜 Relación de las pruebas aportadas por las partes.
💡 Este informe es fundamental porque será utilizado en el proceso penal para determinar responsabilidades.
✅ El informe y el croquis del accidente deben ser entregados inmediatamente a los conductores y a la autoridad penal competente.
✅ Si el funcionario de tránsito no entrega estos documentos, podrá ser sancionado por mala conducta.
✅ Las autoridades penales pueden solicitar un pronunciamiento adicional a las autoridades de tránsito para determinar responsabilidades.
🔴 Si el accidente causa lesiones graves o la muerte de una persona.
🔴 Si el conductor estaba bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.
🔴 Si el conductor huye del lugar del accidente (fuga).
🔴 Si el vehículo involucrado fue usado para cometer otro delito.
En estos casos, el responsable enfrentará cargos penales y no solo una sanción de tránsito.
🔹 Si un accidente de tránsito involucra heridos o fallecidos, la autoridad de tránsito actuará como policía judicial.
🔹 Se debe realizar un informe detallado y obligatorio sobre el accidente.
🔹 Todos los conductores implicados deben someterse a la prueba de alcoholemia.
🔹 Si el accidente involucra un delito penal, será la justicia quien determine las responsabilidades y sanciones.
🔹 Los funcionarios de tránsito que no cumplan con su deber pueden ser sancionados.
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CAPITULO 7
ACTUALIZACIÓN EN CASO DE INFRACCIONES PENALES
ARTÍCULO 148. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal.
ARTÍCULO 149. DESCRIPCIÓN. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo.
El informe contendrá por lo menos:
Descripción de los daños y lesiones.
Relación de los medios de prueba aportados por las partes.
Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código.
En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma.
El informe o el croquis, o los dos, serán entregados inmediatamente a los interesados y a la autoridad instructora competente en materia penal.
El funcionario de tránsito que no entregue copia de estos documentos a los interesados o a las autoridades instructoras, incurrirá en causal de mala conducta.
Para efectos de determinar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de tránsito competentes.