TÍTULO 4
CAPITULO 8
ACTUACIÓN EN CASO DE EMBRIAGUEZ
Manejar en estado de embriaguez es una de las infracciones más graves en el tránsito, ya que pone en riesgo tu vida y la de los demás. Para evitar accidentes y tragedias, el Código de Tránsito establece sanciones severas para quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.
Aquí te explicamos de forma clara lo que dice la ley.
🚔 Las autoridades de tránsito pueden solicitarte la prueba de embriaguez en cualquier momento, ya sea en un control rutinario o si estás involucrado en un accidente.
📍 Estas pruebas se pueden hacer en:
✔ Clínicas u hospitales con los que las autoridades de tránsito tengan convenio.
✔ Centros Integrales de Atención con espacios habilitados para estos exámenes.
📢 ¡Ojo! Si te niegas a hacerte la prueba, se considerará como una falta grave y la sanción será aún mayor.
Si estás bajo los efectos del alcohol o drogas y causas lesiones o un fallecimiento, además de las sanciones penales correspondientes, tu licencia de conducción será suspendida por 5 años.
Además, podrías enfrentar multas millonarias y hasta la cancelación definitiva de tu licencia.
Dependiendo de la cantidad de alcohol en sangre, las sanciones van aumentando. Aquí te mostramos las consecuencias según cada grado de alcoholemia:
📍 1ra vez: Multa de 90 salarios mínimos diarios, suspensión de la licencia por 1 año y 20 horas de trabajo comunitario.
📍 2da vez: Multa de 135 salarios mínimos diarios, suspensión de la licencia por 1 año y 20 horas de trabajo comunitario.
📍 3ra vez: Multa de 180 salarios mínimos diarios, suspensión de la licencia por 3 años y 30 horas de trabajo comunitario.
📍 1ra vez: Multa de 180 salarios mínimos diarios, suspensión de la licencia por 3 años y 30 horas de trabajo comunitario.
📍 2da vez: Multa de 270 salarios mínimos diarios, suspensión de la licencia por 6 años y 50 horas de trabajo comunitario.
📍 3ra vez: Multa de 360 salarios mínimos diarios, cancelación definitiva de la licencia y 60 horas de trabajo comunitario.
📍 1ra vez: Multa de 360 salarios mínimos diarios, suspensión de la licencia por 5 años y 40 horas de trabajo comunitario.
📍 2da vez: Multa de 540 salarios mínimos diarios, suspensión de la licencia por 10 años y 60 horas de trabajo comunitario.
📍 3ra vez: Multa de 720 salarios mínimos diarios, cancelación definitiva de la licencia y 80 horas de trabajo comunitario.
📍 1ra vez: Multa de 720 salarios mínimos diarios, suspensión de la licencia por 10 años y 50 horas de trabajo comunitario.
📍 2da vez: Multa de 1.080 salarios mínimos diarios, cancelación definitiva de la licencia y 80 horas de trabajo comunitario.
📍 3ra vez: Multa de 1.440 salarios mínimos diarios, cancelación definitiva de la licencia y 90 horas de trabajo comunitario.
🔴 Adicionalmente, en todos los casos, el vehículo será inmovilizado entre 1 y 20 días hábiles según el grado de embriaguez.
Si te rehúsas a hacerte la prueba, la sanción será igual a la del tercer grado de embriaguez más alto, es decir:
✔ Cancelación de la licencia de conducción.
✔ Multa de 1.440 salarios mínimos diarios.
✔ Inmovilización del vehículo por 20 días hábiles.
🚨 ¡No hay forma de evadir la responsabilidad!
A diferencia de otras infracciones de tránsito, las multas por embriaguez no tienen descuento, por lo que no podrás reducir su valor asistiendo a cursos.
Además, estas sanciones quedan registradas en el RUNT, afectando tu historial como conductor.
🔹 Conducir bajo efectos del alcohol o drogas pone en peligro tu vida y la de los demás.
🔹 Si las autoridades te piden la prueba de alcoholemia, es obligatorio hacerla.
🔹 Las sanciones por embriaguez son severas y pueden llegar hasta la cancelación de la licencia de conducción.
🔹 Si bebes, no manejes. Usa transporte público o designa a un conductor responsable.
🚗⚠️ ¡La seguridad en la vía comienza con decisiones responsables! No arriesgues tu vida ni la de los demás. 🚦
CAPITULO VIII
ACTUACIÓN EN CASO DE EMBRIAGUEZ
ARTÍCULO 150. EXAMEN. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas.
Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores.
Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas.
ARTÍCULO 151. SUSPENSIÓN DE LICENCIA. Quien cause lesiones u homicidios en accidente de tránsito y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los estados de embriaguez de que trata este código, o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos, a más de las sanciones previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión de su licencia por el término de cinco (5) años.
ARTÍCULO 152. Modificado por el art. 5, Ley 1696 de 2013. <El nuevo texto es el siguiente> SANCIONES Y GRADOS DE ALCOHOLEMIA. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:
Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá:
Primera vez
Segunda Vez
Tercera Vez
Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá:
Primera Vez
Segunda Vez
Tercera Vez
Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre tot al, se impondrá:
Primera Vez
Segunda Vez
Tercera Vez
Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, se impondrá:
Primera Vez
Segunda Vez
Tercera Vez
Parágrafo 1. Si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto a aquel en el que fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las sanciones del grado en el que sea hallado.
Para determinar el orden de reincidencia que corresponda, será considerado el número de ocasiones en que haya sido sancionado con antelación, por conducir bajo el influjo de alcohol en cualquiera de los grados previstos en este artículo.
Parágrafo 2. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT.
Parágrafo 3. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.
Parágrafo 4. En el evento en que la alcoholemia sea igual o superior a 20 mg de etanol/100 ml de sangre, se aplicará las sanciones establecidas sin que sea necesario realizar pruebas adicionales para la determinación de la presencia de otras sustancias psicoactivas.
Parágrafo 5. Para los conductores que incurran en las faltas previstas en el presente artículo no existirá la reducción de multas de la que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002.
Otras Modificaciones: Modificado por el art. 25, Ley 1383 de 2010., Modificado por el art. 1, Ley 1548 de 2012.
ARTÍCULO 153. RESOLUCIÓN JUDICIAL. Para Efectos legales se entenderá como resolución judicial la providencia que impone una pena de suspensión de licencia de conducción.