Organismo de Apoyo al Tránsito
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Comprendiendo el Código Nacional de Tránsito:

Un Viaje por la Ley 769 de 2002

TÍTULO 4

CAPITULO 8

ACTUACIÓN EN CASO DE EMBRIAGUEZ

🚔❌ ¡No conduzcas bajo los efectos del alcohol!

Conoce las sanciones

no conducir ebrio

Manejar en estado de embriaguez es una de las infracciones más graves en el tránsito, ya que pone en riesgo tu vida y la de los demás. Para evitar accidentes y tragedias, el Código de Tránsito establece sanciones severas para quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.

Aquí te explicamos de forma clara lo que dice la ley.

🩺 ¿Cuándo pueden hacerte la prueba de alcoholemia?

🚔 Las autoridades de tránsito pueden solicitarte la prueba de embriaguez en cualquier momento, ya sea en un control rutinario o si estás involucrado en un accidente.

📍 Estas pruebas se pueden hacer en:
✔ Clínicas u hospitales con los que las autoridades de tránsito tengan convenio.
✔ Centros Integrales de Atención con espacios habilitados para estos exámenes.

📢 ¡Ojo! Si te niegas a hacerte la prueba, se considerará como una falta grave y la sanción será aún mayor.

🚨 Si causas un accidente en estado de embriaguez…

Si estás bajo los efectos del alcohol o drogas y causas lesiones o un fallecimiento, además de las sanciones penales correspondientes, tu licencia de conducción será suspendida por 5 años.

Además, podrías enfrentar multas millonarias y hasta la cancelación definitiva de tu licencia.

📊 Grados de embriaguez y sus sanciones

Dependiendo de la cantidad de alcohol en sangre, las sanciones van aumentando. Aquí te mostramos las consecuencias según cada grado de alcoholemia:

🍺 Grado 0 (20 – 39 mg de alcohol/100 ml de sangre)

📍 1ra vez: Multa de 90 salarios mínimos diarios, suspensión de la licencia por 1 año y 20 horas de trabajo comunitario.
📍 2da vez: Multa de 135 salarios mínimos diarios, suspensión de la licencia por 1 año y 20 horas de trabajo comunitario.
📍 3ra vez: Multa de 180 salarios mínimos diarios, suspensión de la licencia por 3 años y 30 horas de trabajo comunitario.

🍷 Primer grado (40 – 99 mg de alcohol/100 ml de sangre)

📍 1ra vez: Multa de 180 salarios mínimos diarios, suspensión de la licencia por 3 años y 30 horas de trabajo comunitario.
📍 2da vez: Multa de 270 salarios mínimos diarios, suspensión de la licencia por 6 años y 50 horas de trabajo comunitario.
📍 3ra vez: Multa de 360 salarios mínimos diarios, cancelación definitiva de la licencia y 60 horas de trabajo comunitario.

🍾 Segundo grado (100 – 149 mg de alcohol/100 ml de sangre)

📍 1ra vez: Multa de 360 salarios mínimos diarios, suspensión de la licencia por 5 años y 40 horas de trabajo comunitario.
📍 2da vez: Multa de 540 salarios mínimos diarios, suspensión de la licencia por 10 años y 60 horas de trabajo comunitario.
📍 3ra vez: Multa de 720 salarios mínimos diarios, cancelación definitiva de la licencia y 80 horas de trabajo comunitario.

🥃 Tercer grado (150 mg de alcohol/100 ml de sangre en adelante)

📍 1ra vez: Multa de 720 salarios mínimos diarios, suspensión de la licencia por 10 años y 50 horas de trabajo comunitario.
📍 2da vez: Multa de 1.080 salarios mínimos diarios, cancelación definitiva de la licencia y 80 horas de trabajo comunitario.
📍 3ra vez: Multa de 1.440 salarios mínimos diarios, cancelación definitiva de la licencia y 90 horas de trabajo comunitario.

🔴 Adicionalmente, en todos los casos, el vehículo será inmovilizado entre 1 y 20 días hábiles según el grado de embriaguez.

📌 ¿Qué pasa si te niegas a la prueba de alcoholemia?

Si te rehúsas a hacerte la prueba, la sanción será igual a la del tercer grado de embriaguez más alto, es decir:

Cancelación de la licencia de conducción.
Multa de 1.440 salarios mínimos diarios.
Inmovilización del vehículo por 20 días hábiles.

🚨 ¡No hay forma de evadir la responsabilidad!

❌ Sin descuentos ni reducción de multas

A diferencia de otras infracciones de tránsito, las multas por embriaguez no tienen descuento, por lo que no podrás reducir su valor asistiendo a cursos.

Además, estas sanciones quedan registradas en el RUNT, afectando tu historial como conductor.

🎯 Conclusión: Lo mejor es evitar riesgos

🔹 Conducir bajo efectos del alcohol o drogas pone en peligro tu vida y la de los demás.
🔹 Si las autoridades te piden la prueba de alcoholemia, es obligatorio hacerla.
🔹 Las sanciones por embriaguez son severas y pueden llegar hasta la cancelación de la licencia de conducción.
🔹 Si bebes, no manejes. Usa transporte público o designa a un conductor responsable.

🚗⚠️ ¡La seguridad en la vía comienza con decisiones responsables! No arriesgues tu vida ni la de los demás. 🚦

Texto del código:

CAPITULO VIII

ACTUACIÓN EN CASO DE EMBRIAGUEZ

ARTÍCULO 150. EXAMEN. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas.

Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores.

Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas.

ARTÍCULO 151. SUSPENSIÓN DE LICENCIA. Quien cause lesiones u homicidios en accidente de tránsito y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los estados de embriaguez de que trata este código, o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos, a más de las sanciones previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión de su licencia por el término de cinco (5) años.

ARTÍCULO 152. Modificado por el art. 5, Ley 1696 de 2013. <El nuevo texto es el siguiente>  SANCIONES Y GRADOS DE ALCOHOLEMIA. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:

Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá:

Primera vez

  •  Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
  •  Multa correspondiente a noventa (90) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.
  • Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil.

Segunda Vez

  • Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
  • Multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.
  • Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil.

Tercera Vez

  • Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
  • 1ulta correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
  • Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles.

Primer grado de embriaguezentre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá:

Primera Vez

  • Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
  • Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
  • Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles.

Segunda Vez

  • Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.
  • Multa correspondiente a doscientos setenta (270) salarios mí­nimos diarios legales vigentes (smdlv).
  • Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles.

Tercera Vez

  • Cancelación de la licencia de conducción.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
  • Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
  • Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

Segundo grado de embriaguezentre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre tot al, se impondrá:

Primera Vez

  • Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas.
  • Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
  •  Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles.

Segunda Vez

  • Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
  • Multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
  • Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

Tercera Vez

  • Cancelación de la licencia de conducción.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.
  • Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
  • Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

Tercer grado de embriaguezdesde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, se impondrá:

Primera Vez

  • Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancia psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.
  • Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
  • Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

Segunda Vez

  • Cancelación de la licencia de conducción.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.
  • Multa correspondiente a mil ochenta (1.080) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
  • Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

Tercera Vez

  • Cancelación de la licencia de conducción.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante noventa (90) horas.
  • Multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
  • Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

Parágrafo 1. Si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto a aquel en el que fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las sanciones del grado en el que sea hallado.

Para determinar el orden de reincidencia que corresponda, será considerado el número de ocasiones en que haya sido sancionado con antelación, por conducir bajo el influjo de alcohol en cualquiera de los grados previstos en este artículo.

Parágrafo 2. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT.

Parágrafo 3. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

Parágrafo 4. En el evento en que la alcoholemia sea igual o superior a 20 mg de etanol/100 ml de sangre, se aplicará las sanciones establecidas sin que sea necesario realizar pruebas adicionales para la determinación de la presencia de otras sustancias psicoactivas.

Parágrafo 5. Para los conductores que incurran en las faltas previstas en el presente artículo no existirá la reducción de multas de la que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002.

Otras Modificaciones: Modificado por el art. 25, Ley 1383 de 2010.Modificado por el art. 1, Ley 1548 de 2012.

ARTÍCULO 153. RESOLUCIÓN JUDICIAL. Para Efectos legales se entenderá como resolución judicial la providencia que impone una pena de suspensión de licencia de conducción.

1. ¿Quién puede solicitar la prueba de embriaguez a un conductor?

A) Cualquier ciudadano
B) Las autoridades de tránsito
C) Solo un médico forense

2. ¿Qué ocurre si un conductor se niega a realizar la prueba de embriaguez?

A) Se le impone multa y cancelación de la licencia
B) No se le puede sancionar sin la prueba
C) Solo recibe una advertencia

3. ¿Cuál es la sanción si un conductor es sorprendido en **tercer grado de embriaguez** (más de 150 mg de etanol/100 ml de sangre) por primera vez?

A) Suspensión de la licencia por 1 año
B) Suspensión de la licencia por 10 años y multa de 720 SMLDV
C) Cancelación inmediata de la licencia

4. ¿Qué sanción se impone en **primer grado de embriaguez** (40-99 mg de etanol/100 ml de sangre) por segunda vez?

A) Suspensión de la licencia por 1 año
B) Suspensión de la licencia por 6 años y multa de 270 SMLDV
C) Solo amonestación y curso obligatorio

5. ¿Qué sucede si un conductor causa un accidente con lesiones mientras conduce ebrio?

A) Solo paga una multa
B) Puede recibir suspensión de la licencia por 5 años y sanción penal
C) Debe realizar un curso obligatorio pero sigue conduciendo

6. ¿Cuántos días se inmoviliza un vehículo si el conductor tiene **segundo grado de embriaguez** (100-149 mg de etanol/100 ml de sangre) por primera vez?

A) 3 días hábiles
B) 6 días hábiles
C) 10 días hábiles

7. ¿Las sanciones por embriaguez pueden reducirse con descuentos o cursos como otras multas de tránsito?

A) Sí, se puede reducir con un curso de educación vial
B) No, no aplica reducción en ningún caso
C) Solo si es la primera vez

8. ¿Qué debe hacer la autoridad de tránsito con la licencia de un conductor sorprendido ebrio?

A) Retenerla preventivamente hasta la sanción definitiva
B) No puede retenerla sin un juicio previo
C) Solo imponerle una multa y devolver la licencia

9. ¿Cuántas veces puede reincidir un conductor en **segundo grado de embriaguez** antes de que le cancelen la licencia?

A) Dos veces
B) Tres veces
C) Cuatro veces

10. ¿Cuántas horas de acciones comunitarias debe cumplir un conductor reincidente en **tercer grado de embriaguez**?

A) 60 horas
B) 80 horas
C) 90 horas

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