TÍTULO 4
CAPITULO 10 (sic)
CADUCIDAD
Si alguna vez te has preguntado cuánto tiempo tiene la autoridad de tránsito para hacer efectiva una multa, este capítulo del Código Nacional de Tránsito te lo explica. La caducidad es el límite de tiempo que tienen las autoridades para imponer una sanción. Si pasa este tiempo sin que se haya tomado una decisión, la multa queda sin efecto.
🔹 La acción por contravención de las normas de tránsito caduca en 1 año, contado desde el día en que ocurrió la infracción.
🔹 Esto significa que la autoridad de tránsito tiene un año para tomar una decisión sobre la sanción. Si en ese tiempo no se ha impuesto la multa, la acción caduca y la infracción se anula.
Si decides apelar la multa, la autoridad tiene otro año para responder.
🔹 Si la entidad no resuelve el recurso en ese tiempo, la sanción se dará automáticamente a favor del infractor.
🔹 Es decir, si pasan más de dos años en total (uno para imponer la multa y otro para resolver la apelación), la multa quedará sin efecto.
Si crees que la multa fue impuesta de manera injusta, puedes pedir la revocación directa.
🔹 Si la autoridad acepta revocar la multa, la caducidad se vuelve a contar desde el momento en que se notifica la revocación.
🔹 En este caso, el conductor puede acceder a los descuentos que la ley permite o solicitar una nueva audiencia para resolver su caso.
📍 Si cometes una infracción de tránsito, las autoridades tienen 1 año para sancionarte. Si no lo hacen, la acción caduca.
📍 Si apelas, la entidad tiene otro año para responder. Si no lo hacen, la sanción se anula.
📍 Puedes solicitar la revocación directa si consideras que la multa es injusta, pero esto reinicia el conteo del plazo de caducidad.
🚦 ¡Recuerda! Aunque la caducidad puede jugar a tu favor, lo mejor siempre es respetar las normas de tránsito y evitar cualquier tipo de sanción. Maneja con responsabilidad y evita multas innecesarias. 🚗💨
CAPITULO 10 (sic)
CADUCIDAD
ARTÍCULO 161. CADUCIDAD. Modificado por el art. 11, Ley 1843 de 2017. <El nuevo texto es el siguiente> La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad.
La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente.
La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito.