Señales de tránsito
Artículo 109. Obligatoriedad
Todos los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de tránsito de acuerdo con lo previsto en el Código.
Artículo 110. Clasificación y definiciones
Reglamentarias
Indican limitaciones, prohibiciones o restricciones. Su violación constituye una falta sancionable.
Preventivas
Advierten al usuario sobre la existencia de un peligro y su naturaleza.
Informativas
Identifican vías, orientan al usuario y proporcionan información útil.
Transitorias
Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas. Son de color naranja y modifican temporalmente el uso normal de la vía.
Las autoridades de tránsito son responsables de la colocación de señales en perímetros urbanos, incluso en vías privadas abiertas al público.
Las obras públicas que generen congestión deben contar con regulación del tráfico durante su ejecución.
Artículo 111. Prelación de las señales
- Señales y órdenes emitidas por los agentes de tránsito.
- Señales transitorias.
- Semáforos.
- Señales verticales.
- Señales horizontales o demarcadas sobre la vía.
Artículo 112. Señalización de zonas de prohibición
Toda zona de prohibición debe estar expresamente señalizada y demarcada, salvo los casos cuya prohibición esté establecida directamente por el Código.
Cuando una prohibición no sea permanente, la señalización debe indicar los días y horas en que opera.
Artículo 113. Pasos a nivel
Las entidades ferroviarias o concesionarios deben instalar señales, barreras, luces y demarcación en los pasos a nivel.
Artículo 114. Permisos
No pueden colocarse señales o avisos en las vías sin permiso o convenio con la autoridad competente.
Las autoridades pueden ordenar el retiro de elementos que obstaculicen la visibilidad de las señales.
Artículo 115. Reglamentación
El Ministerio de Transporte define las características, uso y ubicación de las señales, las cuales son de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional.
Cada organismo de tránsito responde por la colocación y mantenimiento de la señalización necesaria en su jurisdicción.
Procedimientos de control de tránsito
Artículo 116. Señales corporales de los agentes
La espalda o el frente del agente indican circulación cerrada y obligación de detenerse.
Los flancos indican vía libre.
Los brazos extendidos a noventa grados advierten un cambio próximo entre vía libre y vía cerrada.
Durante la noche, los agentes deben utilizar bastones luminosos y prendas reflectivas.
Artículo 117. Clasificación de semáforos
- Semáforos para control de vehículos.
- Semáforos para peatones.
- Semáforos especiales.
- Semáforos de aproximación a cruces de transporte masivo, trenes y guardarrieles.
- Semáforos direccionales, intermitentes y otros.
Artículo 118. Simbología de las señales luminosas
Luz roja
Indica detenerse sin invadir el cruce peatonal. La señal intermitente roja se asimila a PARE.
Luz amarilla
Indica atención y cambio próximo. No debe iniciarse la marcha ni incrementarse la velocidad.
Luz verde
Significa vía libre, siempre que la intersección pueda cruzarse de manera segura.
Artículo 119. Jurisdicción y facultades
Las autoridades de tránsito pueden ordenar cierres temporales, demarcar zonas, instalar o retirar señales y restringir el tránsito o estacionamiento.
Artículo 120. Resaltos
Los alcaldes o secretarías de tránsito pueden instalar reductores de velocidad en zonas con alto riesgo de accidentalidad.
Artículo 121. Paraderos
Las autoridades fijarán la ubicación y condiciones técnicas de los paraderos de transporte urbano y estaciones de transporte masivo.
Nota pedagógica
Esta página organiza el contenido suministrado con fines educativos. Para trámites o decisiones jurídicas, consulta la versión oficial y vigente de la norma.