Código Nacional de Tránsito · Ley 769 de 2002

Ejecución de la sanción, caducidad y disposiciones finales

Consulta los artículos 159 a 170 sobre cobro, destinación de multas, caducidad, aplicación complementaria de otras normas y vigencia del Código.

Ejecución de la sanción

Cumplimiento

La ejecución corresponde a las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde ocurrió la infracción.

Cobro coactivo

Las autoridades pueden adelantar cobro coactivo cuando sea necesario.

Recaudo

Deben adoptarse medidas para facilitar el pago de multas y derechos.

Destinación

Los recursos se destinan a tránsito, educación, equipos, combustible y seguridad vial.

Nota normativa: el archivo incluye referencias a prescripción, distribución del recaudo y medidas relacionadas con la pandemia. Conviene verificar su vigencia antes de publicarlas como regla actual.

Caducidad

El texto suministrado señala que la acción o contravención de tránsito caduca a los seis meses contados desde los hechos y que se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia.

Responsabilidad del funcionario: el incumplimiento del término puede constituir causal de mala conducta, según el contenido aportado.

Aplicación de otros códigos y disposiciones finales

Compatibilidad y analogía

Aplicación complementaria de otros códigos cuando no exista norma específica y no haya incompatibilidad.

Actuaciones en curso

Continúan sujetas a las disposiciones con las cuales se iniciaron.

Facilidades al usuario

Las autoridades deben adoptar medidas para que los trámites puedan cumplirse desde otros lugares cuando proceda.

Presupuesto

Se autorizan medidas presupuestales para aplicar y divulgar el Código.

Vidrios oscuros

El Ministerio de Transporte define las condiciones de circulación.

Vehículos por orden judicial

Deben llevarse a parqueaderos bajo responsabilidad de la Rama Judicial.

Tarifas de tránsito

Solo pueden cobrarse conforme a tarifas fijadas por los concejos.

Sobretasas

No pueden imponerse sin autorización legal.

Vigencia

El texto indica que el Código empezó a regir tres meses después de su promulgación y derogó las disposiciones contrarias, incluido el Decreto 1344 de 1970 y sus normas reglamentarias y modificatorias.

Promulgación: el documento fuente registra la expedición en Bogotá, D. C., el 6 de agosto de 2002.
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