Código Nacional de Tránsito · Ley 769 de 2002

Registros de información

Consulta los artículos 8 a 11 sobre el RUNT, sus registros, el carácter público de la información y el sistema SIMIT.

Registro Único Nacional de Tránsito — RUNT

El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento, directamente o por medio de entidades públicas o particulares, el Registro Único Nacional de Tránsito en coordinación permanente y obligatoria con los organismos de tránsito del país.

Registros que incorpora

  • Registro Nacional de Automotores
  • Registro Nacional de Conductores
  • Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado
  • Registro Nacional de Licencias de Tránsito
  • Registro Nacional de Infracciones de Tránsito
  • Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística
  • Registro Nacional de Seguros
  • Registro Nacional de personas naturales o jurídicas que prestan servicios al sector público
  • Registro Nacional de Remolques y Semirremolques
  • Registro Nacional de Accidentes de Tránsito

Dependencias del RUNT

En todos los organismos de tránsito y transporte existirá una dependencia del RUNT.

Concesiones

Las concesiones deberán otorgarse mediante licitación pública, sin importar su cuantía.

Actualización de registros

Las autoridades locales deberán implementar estrategias de actualización, incluido el sistema de autodeclaración.

Trámites

La falta de actualización puede impedir adelantar trámites ante organismos de tránsito.

Características de la información del RUNT

Toda la información contenida en el RUNT será de carácter público.

Transparencia: el sistema debe permitir la consulta pública de la información conforme a las condiciones definidas para su funcionamiento.

Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones — SIMIT

Artículo 10

Autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado el sistema nacional de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito.

Artículo 11

Establece que la información contenida en el SIMIT será pública y que su operación, montaje y actualización estarán a cargo de la Federación Colombiana de Municipios.

Integración: una vez implementado el SIMIT, la información deberá ser entregada al Ministerio de Transporte para incorporarla al RUNT.
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