Código Nacional de Tránsito · Ley 769 de 2002

Transporte público, ciclistas y motociclistas

Consulta los artículos 87 a 98 sobre paraderos, taxímetros, pasajeros, control empresarial, bicicletas, motocicletas, animales y vehículos de tracción animal.

Transporte público

Objetos y animales

No deben transportarse objetos que comprometan la integridad de los usuarios ni animales, salvo las excepciones indicadas.

Carril derecho

Los vehículos de servicio público individual sin pasajeros deben circular por el carril derecho e indicar disponibilidad.

Taxímetro

Debe estar instalado, funcionar correctamente, tener calibración vigente y ser visible para el usuario.

Luces interiores

En transporte colectivo urbano deben permanecer encendidas entre las 18:00 y las 06:00.

Paraderos

Los pasajeros deben recogerse y dejarse únicamente en sitios autorizados.

Pasajeros

El conductor puede detener la marcha y acudir a la autoridad cuando un usuario altere la convivencia.

Infracciones

Los organismos de tránsito deben reportarlas al RUNT.

Corresponsabilidad empresarial

Las empresas deben capacitar conductores y controlar mantenimiento, revisión técnico-mecánica y SOAT.

Responsabilidad empresarial: el texto suministrado asigna a las empresas deberes de capacitación, seguimiento de infracciones, mantenimiento, revisión técnico-mecánica y control del SOAT.

Ciclistas y motociclistas

Reglas generales para bicicletas y triciclos

  • Transitar por la derecha y respetar la señalización.
  • Circular uno detrás de otro cuando se transite en grupo.
  • No sujetarse de otros vehículos.
  • No circular por andenes ni zonas peatonales.
  • Usar prendas reflectivas cuando corresponda.
  • Adelantar por la izquierda y no entre vehículos.
  • Utilizar casco de seguridad cuando la norma lo exija.
  • Portar dispositivos de iluminación y reflectivos en horario nocturno.

Reglas específicas para motocicletas

  • Ocupar un carril y observar las reglas generales de circulación.
  • El acompañante debe usar casco y prenda reflectiva cuando corresponda.
  • Utilizar direccionales y espejos retrovisores.
  • Mantener encendidas las luces delanteras y traseras.
  • Portar casco de seguridad conforme a la reglamentación.
  • No transportar objetos que reduzcan la visibilidad o generen peligro.
Casco: el texto indica que la falta de uso del casco cuando corresponde puede dar lugar a la inmovilización del vehículo.

Otros vehículos y animales

Animales en la vía

No deben dejarse animales sueltos o con libre acceso a las vías públicas. Las autoridades deben adoptar medidas para despejar la vía y protegerlos.

Depósitos de animales

El texto contempla la creación de cosos o depósitos con condiciones adecuadas para especies menores, mayores y fauna silvestre.

Tracción animal

Se establecen restricciones para su circulación urbana en determinados municipios.

Excepciones y sustitución

Se contemplan excepciones turísticas y programas de actividades alternativas para los conductores.

Nota normativa: las disposiciones sobre vehículos de tracción animal incluyen plazos históricos. Conviene verificar su vigencia y desarrollo reglamentario antes de presentarlas como información actual.
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