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I T U L O I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO I
Principios
Artículo
1°. Ambito
de aplicación y principios. Las
normas del presente Código rigen en todo el
territorio nacional y regulan la circulación de los
peatones, usuarios,
pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de
tránsito, y
vehículos por las vías públicas o
privadas que están abiertas al público, o en
las vías privadas, que internamente circulen
vehículos; así como la actuación y
procedimientos de las autoridades de tránsito.
En
desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la
Constitución Política, todo colombiano tiene
derecho a circular libremente por
el territorio nacional, pero está sujeto a la
intervención y reglamentación de
las autoridades para garantía d e la seguridad y comodidad
de los habitantes,
especialmente de los peatones y de los discapacitados
físicos y mentales, para
la preservación de un ambiente sano y la
protección del uso común del espacio
público.
Le
corresponde al Ministerio de Transporte como
autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e
inspeccionar la
ejecución de la política nacional en materia de
tránsito.
Las
autoridades de tránsito promoverán la
difusión y el
conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.
Los
principios rectores de este código son: seguridad de
los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso,
plena
identificación, libre circulación,
educación y descentralización.
Artículo
2°. Definiciones.
Para la aplicación e interpretación de este
código, se tendrán en cuenta las
siguientes definiciones:
Acera
o andén: Franja longitudinal de
la vía urbana,
destinada exclusivamente a la circulación de peatones,
ubicada a los costados
de ésta.
Accesibilidad: Condición
esencial de los servicios
públicos que permite en cualquier espacio o ambiente
exterior o interior el
fácil disfrute de dicho servicio por parte de toda la
población.
Accidente
de tránsito: Evento generalmente
involuntario,
generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa
daños a personas y
bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal
circulación de los
vehículos que se movilizan por la vía o
vías comprendidas en el lugar o dentro
de la zona de influencia del hecho.
Acompañante:
Persona que viaja con el conductor de un
vehículo automotor.
Adelantamiento:
Maniobra mediante la cual un vehículo se
pone delante de otro vehículo que lo antecede en el mismo
carril de una
calzada.
Agente
de tránsito: Todo funcionario o
persona civil
identificada que está investida de autoridad para regular la
circulación
vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el
cumplimiento de
las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes
territoriales.
Alcoholemia: Cantidad
de alcohol que tiene una persona
en determinado momento en su sangre.
Alcoholometría:
Examen o prueba de laboratorio, o por
medio técnico que determina el nivel de alcohol
etílico en la sangre.
Alcoholuria:
Examen o prueba de laboratorio, o por otro
medio técnico que determina el nive l de alcohol
etílico en la orina.
Alcohosensor:
Sistema para determinar alcohol en aire
exhalado.
Año
del modelo: Año que asigna el
fabricante o
ensamblador al modelo del vehículo, de acuerdo con la
declaración de despacho
para consumo.
Aprendiz:
Persona que recibe de un instructor, técnicas
de conducción de vehículos automotores y
motocicletas.
Automóvil
antiguo: Automotor que haya cumplido 35
años y
que conserve sus especificaciones y características
originales de fábrica,
presentación y funcionamiento.
Automóvil
clásico: Automotor que haya
cumplido 50 años y
que además de conservar sus especificaciones y
características originales de
fábrica, presentación y funcionamiento,
corresponda a marcas, series y modelos
catalogados internacionalmente como tales.
Autopista:
Vía de calzadas separadas, cada una con dos
(2) o más carriles, control total de acceso y salida, con
intersecciones en
desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y
con
control de velocidades mínimas y máximas por
carril.
Bahía
de estacionamiento: Parte complementaria de
la
estructura de la vía utilizada como zona de
transición entre la calzada y el
andén, destinada al estacionamiento de vehículos.
Barrera
para control vehicular: Dispositivo dotado
de
punzones pinchallantas para uso en retenes y puesto de control de las
fuerzas
militares, la Policía Nacional, las autoridades de
tránsito y transporte.
Berma:
Parte de la estructura de la vía, destinada al
soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones,
semovientes y
ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y
tránsito de vehículos de
emergencia.
Bicicleta:
Vehículo no motorizado de dos (2) o más
ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su
conductor accionando
por medio de pedales.
Bocacalle:
Embocadura de una calle en una intersección.
Bus:
Vehículo automotor destinad o al transporte
colectivo de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme
a las
normas y características especiales vigentes.
Buseta:
Vehículo destinado al transporte de personas con
capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferiores a 4
metros.
Cabina:
Recinto separado de la carrocería de un vehículo
destinado al conductor.
Calzada:
Zona de la vía destinada a la circulación de
vehículos.
Carreteable:
Vía sin pavimentar destinada a la
circulación de vehículos.
Camión:
Vehículo automotor que por su tamaño y
destinación se usa para transportar carga.
Camioneta
picó: Vehículo
automotor destinado al
transporte de personas en la cabina y de carga en el platón.
Camión
tractor: Vehículo automotor
destinado a arrastrar
uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople
adecuado para tal
fin.
Capacidad
de pasajeros: Es el número de
personas
autorizado para ser transportados en un vehículo.
Capacidad
de carga: Es el máximo tonelaje
autorizado en
un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no
exceda los límites
establecidos.
Carretera:
vía cuya finalidad es permitir la circulación
de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad.
Carril:
Parte de la calzada destinada al tránsito de una
sola fila de vehículos.
Carrocería:
Estructura del vehículo instalada sobre un
chasis, destinada al transporte de personas o de carga.
Casco:
Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada
para proteger contra golpes, sin impedir la visión
periférica adecuada que
cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533
“Cascos Protectores
para Usuarios de Vehículos”, o la norma que la
modifique o sustituya.
Centro
de diagnóstico automotor: Ente
estatal o privado
destinado al examen técnico-mecánico de
vehículos automotores y a la revisión
del control ecológico conforme a las normas ambientales.
Centro
de enseñanza para conductores:
Establecimiento
docente de naturaleza pública, privada o mixtos que tenga
como actividad
permanente la capacitación de personas que aspiran a
conducir vehículos
automotores y motocicletas.
Centro
de enseñanza para formación de instructores:
Establecimiento docente de naturaleza pública, privada o
mixta, que tenga como
actividad permanente la formación de instructores en
técnicas de conducción de
vehículos automotores y motocicletas.
Centro
integral de atención:
Establecimiento donde se
prestará el servicio de escuela y casa cárcel
para la rehabilitación de los
infractores a las normas del Código de Tránsito.
Podrá ser operado por el
Estado o por entes privados que a través del cobro de las
tarifas por los
servicios allí prestados, garantizarán su
autosostenibilidad.
Chasis:
Conjunto de elementos que proporcionan soporte a
todas las partes del vehículo mediante un bastidor.
Chatarrización:
Desintegración total de un vehículo
automotor.
Choque
o colisión: Encuentro violento
entre dos (2) o
más vehículos, o entre un vehículo y
un objeto fijo.
Ciclista:
Conductor de bicicleta o triciclo.
Ciclovía:
Vía o sección de calzada destinada
ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y
peatones.
Ciclorruta:
Vía o sección de la calzada destinada al
tránsito de bicicletas en forma exclusiva.
Cilindrada:
Capacidad volumétrica total de los cilindros
de un motor.
Cinturón
de seguridad: Conjunto de tiras, provisto de
hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo
fin es sujetar a los
ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se
golpeen cuando suceda
una aceleración, desaceleración súbita
o volcamiento.
Clase
de vehículo:
Denominación dada a un automotor de
conformidad con su destinación, configuración y
especificaciones técnicas.
Columna
motorizada: Son todos los
vehículos
autopropulsados o tractados que hacen parte de un mismo grupo de
desplazamiento
militar, bajo el mando de un comandante que los dirige o coordina.
Combinación
de vehículos: Conjunto acoplado
de dos (2) o
más unidades vehiculares.
Comparendo:
Orden formal de notificación para que el
presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de
tránsito por
la comisión de una infracción.
Conductor:
Es la persona habilitada y capacitada técnica
y teóricamente para operar un vehículo.
Conjunto
óptico: Grupo de luces de
servicio,
delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso.
Croquis:
Plano descriptivo de los pormenores de un
accidente de tránsito donde resulten daños a
personas, vehículos, inmuebles,
muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente,
la
policía de tránsito o por la autoridad competente.
Cruce
e intersección: Punto en el cual
dos (2) o más
vías se encuentran.
Cuatrimoto:
Vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con
componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de
personas o mercancías
con capacidad de carga de hasta setecientos setenta (770) kilogramos.
Cuneta:
Zanja o conducto construido al borde de una vía
para recoger y evacuar las aguas superficiales.
Discapacitado:
Persona que tiene disminuida alguna de
sus capacidades físicas o mentales.
Embriaguez:
Estado de alteración transitoria de las
condiciones físicas y mentales, causada por
intoxicación aguda que no permite
una adecuada realización de actividades de riesgo.
Equipo
de prevención y seguridad: Conjunto
de elementos
necesarios para la atención inicial de emergencia que debe
poseer un vehículo.
Espaciamiento:
Distancia entre dos (2) vehículos
consecutivos que se mide del extremo trasero de un vehículo
al delantero del
otro.
Estacionamiento:
Sitio de parqueo autorizado por la
autoridad de tránsito.
Glorieta:
Intersección donde no hay cruces directos sino
maniobras de entrecruzamientos y movimientos alrededor de una isleta o
plazoleta central.
Grúa:
Automotor especialmente diseñado con sistema de
enganche para levantar y remolcar otro vehículo.
Homologación:
Es la confrontación de las
especificaciones técnico-mecánicas, ambientales,
de pesos, dimensiones,
comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su
respectiva
aprobación.
Infracción:
Transgresión o violación de una norma de
tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple
y compleja. Será simple
cuando se trate de violación a la mera norma.
Será compleja si se produce un
daño material.
Instructor:
Persona que imparte enseñanza teórica o
práctica para la conducción de
vehículos.
Inmovilización:
Suspensión temporal de la circulación de
un vehículo.
Licencia
de conducción: Documento
público de
carácter
personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual
autoriza a
una persona para la conducción de vehículos con
validez en todo el territorio
nacional.
Licencia
de tránsito: Es el documento
público que
identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e
identifica a su
propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por
las vías públicas y
por las privadas abiertas al público.
Línea
de vehículo: Referencia que le da
el fabricante a
una clase de vehículo de acuerdo con las
características específicas
técnico-mecánicas.
Luces
de emergencia: Dispositivos de alumbrado que
utilizan los vehículos en actos propios de su servicio, o
vehículos para
atención de emergencia.
Luces
de estacionamiento: Luces del
vehículo que
corresponden a las señales direccionales, pero en un modo de
operación tal que
prenden y apagan en forma simultánea.
Luces
exploradoras o antiniebla: Dispositivos de
alumbrado especial que facilitan la visibilidad en zonas de niebla
densa o en
condiciones adversas de visibilidad.
Maquinaria
rodante de construcción o minería:
Vehículo
automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las
de
minería, construcción y conservación
de obras, que por sus características
técnicas y físicas no pueden transitar por las
vías de uso público o privadas
abiertas al público.
Marcas
viales: Señales escritas
adheridas o grabadas en
la vía o con elementos adyacentes a ella, para indicar,
advertir o guiar el
tránsito.
Matrícula:
Procedimiento destinado a registro inicial de
un vehículo automotor ante un organismo de
tránsito en ella se consignan las
características, tanto internas como externas del
vehículo, así como los datos
e identificación del propietario.
Microbús:
Vehículo destinado al transporte de personas
con capacidad de 10 a 19 pasajeros.
Modelo
del vehículo: Referencia o
código que asigna la
fábrica o ensambladora a una determinada serie de
vehículos.
Motocarro:
Vehículo automotor de tres ruedas con
estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta,
para el transporte
de personas o mercancías con capacidad útil hasta
770 kilogramos.
Motocicleta:
Vehículo automotor de dos ruedas en línea,
con capacidad para el conductor y un acompañante.
Mototriciclo:
Vehículo automotor de tres ruedas con
estabilidad propia y capacidad para el conductor y un
acompañante del tipo
SideCar y recreativo.
Multa:
Sanción pecuniaria. Para efectos del presente
código y salvo disposición en contrario, la multa
debe entenderse en salarios
mínimos diarios legales vigentes.
Nivel
de emisión de gases contaminantes:
Cantidad
descargada de gases contaminantes por parte de un vehículo
automotor. Es establecida
por la autoridad ambiental competente.
Norma
de emisión de ruido: Valor
máximo permisible de
intensidad sonora que puede emitir un vehículo automotor. Es
establecido por
las autoridades ambientales.
Número
de serie: Número de iden
tificación que cada
fabricante le asigna a un vehículo.
Organismos
de tránsito: Son unidades
administrativas
municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la
función
de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y
transporte en su
respectiva jurisdicción.
Pasajero:
Persona distinta del conductor que se
transporta en un vehículo público.
Paso
a nivel: Intersección a un mismo
nivel de una calle
o carretera con una vía férrea.
Paso
peatonal a desnivel: Puente o
túnel diseñado
especialmente para que los peatones atraviesen una vía.
Paso
peatonal a nivel: Zona de la calzada
delimitada por
dispositivos y marcas especiales con destino al cruce de peatones.
Parqueadero:
Lugar público o privado destinado al
estacionamiento de vehículos.
Parada
momentánea: Detención
de un vehículo,
sin apagar
el motor, para recoger o dejar personas o cosas, sin interrumpir el
normal
funcionamiento del tránsito.
Peatón:
Persona que transita a pie o por una vía.
Pequeños
remolques: Vehículo no motorizado
con capacidad
hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema
de luces
reflectivas y frenos.
Peso
bruto vehicular: Peso de un
vehículo provisto de
combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga.
Placa:
Documento público con validez en todo el territorio
nacional, el cual identifica externa y privativamente un
vehículo.
Prelación:
Prioridad o preferencia que tiene una vía o
vehículo con respecto a otras vías u otros
vehículos.
Rebasamiento:
Maniobra mediante la cual un vehículo
sobrepasa a otro que lo antecedía en el mismo carril de una
calzada.
Registro
nacional automotor: Es el conjunto de datos
necesarios para determinar la propiedad, características y
situación jurídica
de los vehículos automotores terrestres. En él se
inscribirá todo acto, o
contrato providencia judicial, administrativa o arbitral,
adjudicación,
modificación, limitación, gravamen, medida
cautelar, traslación o extinción del
dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre
vehículos automotores
terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.
Registro
terrestre automotor: Es el conjunto de datos
necesarios para determinar la propiedad, características y
situación jurídica
de los vehículos automotores terrestres. En él se
inscribirá todo acto, o contrato
providencia judicial, administrativa o arbitral,
adjudicación, modificación,
limitación, gravamen, medida cautelar, traslación
o extinción del dominio u
otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos
automotores terrestres
para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.
Remolque:
Vehículo no motorizado, halado por una unidad
tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de
frenos y
luces reflectivas.
Retén:
Puesto de control instalado técnicamente por una
de las autoridades legítimamente constituidas de la
Nación.
Retención:
Inmovilización de un vehículo por orden de
autoridad competente.
Sardinel:
Elemento de concreto, asfalto u otros
materiales para delimitar la calzada de una vía.
Semáforo:
Dispositivo electromagnético o electrónico
para regular el tránsito de vehículos, peatones
mediante el uso de señales
luminosas.
Semirremolques:
Vehículo sin motor, a ser halado por un
automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso.
Dotado con un
sistema de frenos y luces reflectivas.
Señal
de tránsito: Dispositivo
físico o marca especial.
Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta
como
deben transitar los usuarios de las vías.
Señales
luminosas de peligro: Señales
visibles en la
noche que emiten su propia luz, en colores visibles como el rojo,
amarillo o
blanco.
Separador:
Espacio estrecho y saliente que independiza
dos calzadas de una vía.
Sobrecarga:
Exceso de carga sobre la capacidad
autorizada para un vehículo automotor.
Sobrecupo:
Exceso de pasajeros sobre la capacidad
autorizada para un vehículo automotor.
STTMP:
Sistema de Transporte Terrestre Masivo de
Pasajeros. Es el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas,
señales,
paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial
destinadas y utilizadas
para la eficiente y continua prestación del servicio
público de transporte de
pasajeros en un área específica.
Taxi:
Vehículo automotor destinado al servicio público
individual de pasajeros.
Taxímetro:
Dispositivo instalado en un taxi para
liquidar el costo del servicio público a una tarifa
oficialmente autorizada.
Tipo
de carrocería: Conjunto de
características que
definen la carrocería de un vehículo.
Tráfico:
Volumen de vehículos, peatones, o productos que
pasan por un punto específico durante un periodo determinado.
Transformación
de vehículo: Procedimiento
físico y
mecánico mediante el cual un vehículo automotor
puede ser modificado con el fin
de cumplir una función diferente o mejorar su
funcionamiento, higiene o seguridad.
Tránsito:
Es la movilización de personas, animales o
vehículos por una vía pública o
privada abierta al público.
Transporte:
Es el traslado de personas, animales o cosas
de un punto a otro a través de un medio físico.
Triciclo:
Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas,
accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales,
Unidad
tractora: Vehículo automotor
destinado a
arrastrar un remolque, un semirremolque, o una combinación
de ellos.
Vehículo:
Todo aparato montado sobre ruedas que permite
el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por
vía
terrestre pública o privada abierta al público.
Vehículo
agrícola: Vehículo
automotor provisto de una
configuración especial, destinado exclusivamente a labores
agrícolas.
Vehículo
de emergencia: Vehículo automotor
debidamente
identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades
mayores que
las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud,
prevenir
o atender desastres o calamidades, o actividades policiales,
debidamente
registrado como tal con las normas y características que
exige la actividad
para la cual se matricule.
Vehículo
de servicio particular: Vehículo
automotor
destinado a satisfacer las necesidades privadas de
movilización de personas,
animales o cosas.
Vehículo
de servicio público:
Vehículo automotor
homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las
vías de
uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o
pasaje.
Vehículo
de servicio oficial: Vehículo
automotor
destinado al servicio de entidades públicas.
Vehículo
de servicio diplomático o consular:
Vehículo
automotor destinado al servicio de funcionarios diplomáticos
o consulares.
Vehículo
de tracción animal:
Vehículo no motorizado
halado o movido por un animal.
Vehículo
de transporte masivo: Vehículo
automotor para
transporte público masivo de pasajeros, cuya
circulación se hace por carriles
exclusivos e infraestructura especial para acceso de pasajeros.
Vehículo
escolar: Vehículo automotor
destinado al
transporte de estudiantes, debidamente registrado como tal y con las
normas y
características especiales que le exigen las normas de
transporte público.
Vía:
Zona de uso público o privado, abierta al
público,
destinada al tránsito de vehículos, personas y
animales.
Vía
arteria: Vía de un sistema vial
urbano con
prelación
de circulación de tránsito sobre las
demás vías, con excepción de la
vía férrea
y la autopista.
Vía
de metro o metrovía: Es aquella
de exclusiva
destinación para las líneas de metro,
independientemente de su configuración y
que hacen parte integral de su infraestructura de operación.
Vía
férrea: Diseñada para
el tránsito de
vehículos sobre
rieles, con prelación sobre las demás
vías, excepto para las ciudades donde
existe metro, en cuyos casos será éste el que
tenga la prelación.
Vía
peatonal: Zonas destinadas para el
tránsito
exclusivo de peatones.
Vía
principal: Vía de un sistema con
prelación de
tránsito sobre las vías ordinarias.
Vía
ordinaria: La que tiene tránsito
subordinado a las
vías principales.
Vía
troncal: Vía de dos (2) calzadas
con ocho o más
carriles y con destinación exclusiva de las calzadas
interiores para el
tránsito de servicio público masivo.
Zona
escolar: Parte de la vía situada
frente a un
establecimiento de enseñanza y que se extiende cincuenta
(50) metros al frente
y a los lados del límite del establecimiento.
Zona
de estacionamiento restringido: Parte de la
vía
delimitada por autorida d competente en zonas adyacentes a
instalaciones
militares o de policía, teatros, bancos, hospitales,
entidades oficiales y de
socorro, iglesias, establecimientos industriales y comerciales, en la
cual solo
pueden estacionar los vehículos autorizados.
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