Circular 93 de 2016 | Centros de Enseñanza Automovilística.
2.1. Para las Direcciones Territoriales:
A partir de la fecha las Direcciones Territoriales sólo podrán expedir las tarjetas de servicio a
los vehículos validando lo dispuesto en el artículo cuarto y el séptimo de la Resolución 3245 de
2009 y conforme con las siguientes reglas:
2.1.1. Verificar que el vehículo es propiedad del mismo propietario del CEA (Sea éste Persona
Natural o Jurídica),
2.12, También podrán expedir las tarjetas de servicio a los vehículos que se encuentren en
Arrendamiento financiero o Leasing donde el locatario sea el propietario del CEA (Sea éste
Persona Natural o Jurídica),
2.13. Cuando una persona jurídica es propietaria del CEA, las tarjetas de servicio no podrán ser expedidas si el vehículo es propiedad de los socios.
2:14. En el caso de las sociedades de hecho propietarias de CEA’s, solamente podrán expedirse tarjetas de servicio a los vehículos que sean de propiedad de los socios que conforman la sociedad de hecho,
2:15, Se recuerda que la vigencia de las tarjetas de servicio dependerá del modelo del vehículo, garantizando que se cumpla lo establecido en el artículo 4 de la resolución 3245 de
Los Directores Territoriales deberán revisar que los vehículos vinculados a los Centros de
Enseñanza Automovilística cumplan con las reglas anteriormente señaladas. En caso contrario dentro del mes siguiente a la expedición de la presente circular deberán realizar los requerimientos, otorgando un plazo perentorio de 15 días hábiles para realizar los ajustes a que haya lugar. Vencido el plazo deberán ser remitidos a la Superintendencia de transporte, para, respectivas investigaciones.