Circular 93 de 2016 | Centros de Enseñanza Automovilística
Circular 93 de 2016
Resumen:
- Instrucciones:
2.1. Para las Direcciones Territoriales:
A partir de la fecha las Direcciones Territoriales sólo podrán expedir las tarjetas de servicio a
los vehículos validando lo dispuesto en el artículo cuarto y el séptimo de la Resolución 3245 de
2009 y conforme con las siguientes reglas:
2.1.1. Verificar que el vehículo es propiedad del mismo propietario del CEA (Sea éste Persona
Natural o Jurídica),
2.12, También podrán expedir las tarjetas de servicio a los vehículos que se encuentren en
Arrendamiento financiero o Leasing donde el locatario sea el propietario del CEA (Sea éste
Persona Natural o Jurídica),
2.13. Cuando una persona jurídica es propietaria del CEA, las tarjetas de servicio no podrán ser expedidas si el vehículo es propiedad de los socios.
2:14. En el caso de las sociedades de hecho propietarias de CEA’s, solamente podrán expedirse tarjetas de servicio a los vehículos que sean de propiedad de los socios que conforman la sociedad de hecho,
2:15, Se recuerda que la vigencia de las tarjetas de servicio dependerá del modelo del vehículo, garantizando que se cumpla lo establecido en el artículo 4 de la resolución 3245 de
- Cumpliendo el año modelo, no pueden continuar impartiendo capacitación ni cargando horas en el sistema RUNT con dichos vehículos, para tal efecto el RUNT debe implementar los controles necesarios.
Los Directores Territoriales deberán revisar que los vehículos vinculados a los Centros de
Enseñanza Automovilística cumplan con las reglas anteriormente señaladas. En caso contrario dentro del mes siguiente a la expedición de la presente circular deberán realizar los requerimientos, otorgando un plazo perentorio de 15 días hábiles para realizar los ajustes a que haya lugar. Vencido el plazo deberán ser remitidos a la Superintendencia de transporte, para, respectivas investigaciones.