Código Nacional de Tránsito · Ley 769 de 2002

Licencia de conducción

Consulta los artículos 17 a 26 sobre otorgamiento, requisitos, vigencia, renovación, recategorización, licencias extranjeras y suspensión.

Otorgamiento y facultad del titular

La licencia se otorgará por primera vez a quien cumpla los requisitos establecidos por el Código, mediante la entidad autorizada por el organismo de tránsito correspondiente.

Formato único nacional

Debe incluir identificación, fotografía, huella, tipo de sangre, categorías, restricciones, expedición y vencimiento.

Licencia digital

Tiene los mismos efectos legales que la licencia física y puede presentarse desde un dispositivo tecnológico.

Consulta en sistemas

Las autoridades podrán verificar documentos como licencia, SOAT y revisión técnico-mecánica mediante los sistemas oficiales.

Categorías autorizadas

La licencia habilita para conducir según las categorías definidas por el Ministerio de Transporte.

Requisitos para obtener la licencia

Vehículos particulares

  • Saber leer y escribir.
  • Tener dieciséis años cumplidos.
  • Aprobar los exámenes teórico y práctico de conducción.
  • Obtener certificado de capacitación en conducción de un CEA registrado en el RUNT.
  • Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz.

Vehículos de servicio público

Se exigen los requisitos anteriores, tener al menos dieciocho años y aprobar los exámenes correspondientes a la categoría de servicio público.

Aptitud para conducir: para expedición, recategorización o renovación debe demostrarse la aptitud física, mental y de coordinación motriz mediante evaluaciones autorizadas.

Categorías y personas con limitaciones físicas

El Ministerio de Transporte definirá las categorías, recategorizaciones y restricciones especiales aplicables a cada licencia.

Una persona con limitación física parcial podrá obtener licencia si demuestra que está habilitada y adiestrada para conducir, incluso mediante ayudas técnicas o adaptaciones del vehículo.

Vigencia y renovación

Servicio particular

10 añosMenores de 60 años
5 añosEntre 60 y 80 años
1 añoMayores de 80 años

Servicio público

3 añosMenores de 60 años
1 añoMayores de 60 años
24 horasPlazo indicado para el trámite una vez aceptada la documentación
Renovación: exige nuevo examen de aptitud y validación en el RUNT de que el titular se encuentra al día en multas ejecutoriadas.

Recategorización

El titular podrá solicitar una categoría diferente, presentar y aprobar un nuevo examen teórico-práctico y acreditar la capacitación correspondiente.

El texto suministrado señala un plazo máximo de 72 horas una vez aceptada la documentación.

Licencias extranjeras

Las licencias expedidas en otro país, vigentes y utilizadas por turistas o personas en tránsito, son válidas en Colombia durante la permanencia autorizada de su titular.

Suspensión y cancelación

Suspensión

Puede proceder por imposibilidad transitoria para conducir, decisión judicial, embriaguez, drogas o reincidencia en una infracción.

Cancelación

Puede proceder por imposibilidad permanente, decisión judicial, muerte del titular o reincidencias específicas.

Entrega obligatoria: la suspensión o cancelación implica entregar la licencia a la autoridad competente durante el periodo correspondiente.
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