Código Nacional de Tránsito · Ley 769 de 2002

Vehículos, seguros y placas

Consulta los artículos 27 a 45 sobre condiciones técnicas, equipo de carretera, licencia de tránsito, SOAT y placas.

Condiciones generales de los vehículos

Los vehículos que circulen por el territorio nacional deben cumplir las normas de tránsito, las condiciones mecánicas y técnicas y los requisitos relacionados con seguridad, higiene, comodidad, peso y dimensiones.

Cambio de servicio

El cambio de servicio está sujeto a las condiciones y reglamentación previstas por el Ministerio de Transporte.

Condiciones tecnomecánicas

Frenos, dirección, suspensión, señales, escape, llantas, vidrios, espejos y emisiones deben funcionar adecuadamente.

Pesos y dimensiones

Los vehículos deben ajustarse a los límites técnicos establecidos para carrocería, accesorios, peso y dimensiones.

Servicio público

Los vehículos de servicio público están sujetos a controles adicionales de operación e identificación.

Equipo de prevención y seguridad

Ningún vehículo podrá transitar sin portar, como mínimo, el equipo de carretera indicado en el Código.

  • Gato con capacidad para elevar el vehículo.
  • Cruceta.
  • Dos señales reflectivas o lámparas de luz amarilla intermitente.
  • Botiquín de primeros auxilios.
  • Extintor.
  • Dos tacos para bloquear el vehículo.
  • Caja de herramientas básica.
  • Llanta de repuesto.
  • Linterna.
Defensas rígidas: el texto suministrado indica que ningún vehículo podrá circular en vías urbanas con defensas rígidas distintas de las instaladas originalmente por el fabricante.

Salidas de emergencia, carga y permisos

Salida de emergencia

Los vehículos de transporte colectivo deben contar con salidas de emergencia adicionales.

Condiciones de la carga

La carga debe estar empacada, rotulada, embalada, cubierta y asegurada conforme a su naturaleza.

Contenedores

Deben utilizar dispositivos especiales de sujeción.

Cargas especiales

Las cargas indivisibles, extrapesadas o extradimensionadas requieren permisos y condiciones específicas.

Licencia de tránsito

Todo vehículo automotor debe portar la licencia de tránsito correspondiente.

Expedición y registro

La licencia se expide previa verificación de los documentos correspondientes y el registro inicial del vehículo ante un organismo de tránsito.

IdentificaciónMarca, línea, modelo, motor, chasis, color y carrocería.
PropietarioNombre, identificación, domicilio y limitaciones a la propiedad.
RegistroPlaca, fecha de expedición, organismo y número de licencia.
CapacidadNúmero máximo de pasajeros o toneladas.
ServicioDestinación y clase de servicio.
VINNúmero de identificación vehicular.

Matrícula y traslado de cuenta

Todo vehículo debe matricularse ante un organismo de tránsito. El propietario podrá solicitar el traslado de sus documentos a otro organismo en las condiciones previstas por el Código.

Cancelación

La licencia de tránsito puede cancelarse por destrucción total, pérdida definitiva, exportación, hurto o desaparición documentada, entre otras causas señaladas.

Vehículos extranjeros

Los vehículos registrados en otros países podrán transitar durante el tiempo autorizado, conforme a los convenios internacionales y disposiciones aplicables.

Seguros y responsabilidad

Para transitar, los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El SOAT se rige por las normas que regulan su operación.

SOAT

Es obligatorio para los vehículos que circulan en el territorio nacional.

Seguro complementario

Puede ofrecerse una póliza voluntaria adicional para cubrir daños materiales a terceros.

Nota: algunas disposiciones del texto original hacen referencia a beneficios y fechas específicas de años anteriores. Conviene contrastarlas con la regulación vigente antes de publicarlas como información actual.

Placas

Diseño y elaboración

El Ministerio de Transporte define la placa única nacional, sus características, series, rangos y códigos.

Clasificación

Las placas se clasifican según el servicio: oficial, público, particular, diplomático, consular y misiones especiales.

Ubicación

Los automóviles llevan una placa adelante y otra atrás; las motocicletas llevan una placa trasera reflectiva.

Identificación visible

Las placas deben permanecer libres de obstáculos que dificulten su plena identificación.

Duplicado: en caso de hurto o pérdida, se expedirá un duplicado con el mismo número.
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