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T I T U L
O I I
REGIMEN
NACIONAL DE TRANSITO
CAPITULO
I
Centros
de Enseñanza
Automovilística
Artículo 12. Naturaleza.
Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un
establecimiento docente de
naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como
actividad permanente la
instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado
de capacitación en
conducción, o instructores en conducción.
Artículo 13. Formación
instructores en conducción. Para la
formación de instructores en
conducción, se requerirá autorización
especial y se deberán cumplir los
requisitos complementarios exigidos a los Centros de
Enseñanza Automovilística
que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional, a
través del Ministerio de
Educación en coordinación con el Ministerio de
Transporte.
Artículo 14. Capacitación.
La capacitación requerida para que las personas puedan
conducir vehículos
automotores y motocicletas por las vías públicas
deberá ser impartida por los
Centros de Enseñanza Automovilística legalmente
autorizados.
Las
Escuelas o Academias de Automovilismo que
actualmente cuentan con autorización vigente expedida por el
Ministerio de
Transporte quedarán automáticamente homologadas
para continuar capacitando
conductores e instructores de conformidad con las categorías
autorizadas y
tendrán un plazo de doce meses para ajustarse a la nueva
reglamentación.
Parágrafo
1°. La vigilancia y supervisión de los Centros
de Enseñanza Automovilística,
corresponderá a la Superintendencia de Puertos y
Transporte.
Parágrafo
2°. Las multas que se impongan a los centros
de enseñanza automovilística serán de
propiedad de los municipios donde se
encuentre la sede de la escuela.
Artículo 15. Constitución
y funcionamiento. El Ministerio de Transporte
reglamentará la constitución
y funcionamiento de los Centros de Enseñanza
Automovilística, de acuerdo con lo
establecido por la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, en lo
pertinente a educación no formal.
Artículo 16. Capacitación
vehículos de servicio público.
Los Centros de Enseñanza Automovilística
ofrecerán dentro de sus programas una especial
capacitación para conducir
vehículo de servicio público.
El
Ministerio de Transporte reglamentará lo relativo a
la clasificación de los Centros de Enseñanza, de
acuerdo con las categorías
existentes.
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